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Solicitud de alimentos para hijos mayores de edad en proceso matrimonial

Eva Hernández Guillén
Área Civil. Departamento de Contenidos

STS de 7 marzo 2017 (RJ 2017, 704). Pensión de alimentos, hijos mayores de edad, convivencia familiar.

En demanda de divorcio se solicitó por uno de los ex cónyuges al otro y en virtud del artículo 93.2 del CC, la adopción de pensión alimenticia a favor de los hijos en común mayores de edad, mediante ingresos en la cuenta corriente de cada uno de ellos hasta que cuenten con suficiencia financiera. Estas cuentas corrientes se encuentran en el extranjero donde los hijos están cursando estudios. Si bien esta estancia en el extranjero no es óbice para entender que existe una verdadera “convivencia familiar”, sí lo es que los hijos gocen de autonomía en la dirección y organización de sus vidas, al ser cotitulares junto con los padres de un inmueble arrendado. Esto impide fijar los alimentos en el proceso matrimonial.

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  • Supuesto de hecho

    En demanda de divorcio se solicitó por uno de los ex cónyuges al otro y en virtud del artículo 93.2 del CC, la adopción de pensión alimenticia a favor de los hijos en común mayores de edad, mediante ingresos en la cuenta corriente de cada uno de ellos hasta que cuenten con suficiencia financiera. Estas cuentas corrientes se encuentran en el extranjero donde los hijos están cursando estudios.

  • Criterio o ratio decidendi

    Los requisitos para efectuar la petición de alimentos a favor de hijos mayores de edad, son “necesidad financiera” y “convivencia”, sin que sea óbice que tales hijos estén estudiando en el extranjero si después continúan la convivencia con uno de los progenitores. Sin embargo, para realizar esta petición en el ámbito de los procesos de familia se exige que el solicitante tenga no sólo la autorización de los hijos para efectuar la petición sino que además sea el gestor y administrador de los alimentos. En este caso, la actora solicita que el ingreso se haga directamente en la cuenta corriente de la que son titulares los hijos, sin ser la madre quien los administre, y por tanto sin ser quien los pueda reclamar en caso de incumplimiento. Concluye así el Tribunal de apelación y por ello le niega a la madre legitimación, que lo que ésta pretende no es la legitimación prevista en los procedimientos de familia del artículo 93.2 CC, sino ejercer la acción de petición de alimentos para hijos mayores, lo que no es posible dentro del marco del proceso de divorcio.

    En casación se alega la infracción del mencionado artículo, el cual viene a responder a un fenómeno social que consiste en la permanencia en el hogar de hijos mayores de edad o emancipados que por estudios o debido al paro juvenil, deben continuar a cargo de sus padres. Dándose en el supuesto los requisitos que legitiman al progenitor a demandar al otro su contribución a los alimentos: convivencia, mayoría de edad y carencia de ingresos propios o suficientes.

    La justificación del nuevo cauce procesal para reclamar alimentos para los hijos mayores previsto en el artículo 93.2 CC, el proceso matrimonial, ha dado lugar a muchas controversias, puesto que no concreta la legitimación para reclamarlos. Esta laguna es cubierta por la jurisprudencia, mención especial merita la Sentencia del Tribunal Supremo 411/2000, de 24 de abril, cuya doctrina impide prosperar la pretensión que nos ocupa. El hecho que se decida en el proceso matrimonial sobre los alimentos de los hijos mayores se fundamenta no en el derecho de esos hijos a exigirlos sino en la existencia de una “convivencia familiar”, y si bien la residencia en Inglaterra no es suficiente para negar la convivencia, sí lo es que gocen de autonomía en la dirección y organización de sus vidas, al ser cotitulares junto con los padres de un inmueble arrendado. Esto impide fijar los alimentos en el proceso matrimonial.

  • Documentos relacionados

    • Art. 93.2 del CC (LEG 1889, 27).
    • STS Sala de lo Civil nº 411/2000, de 24 abril (RJ 2000, 3378).

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