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Solicitud de protección internacional formulada por Saharaui: relevancia de los informes del ACNUR, Organismo trascendente en la investigación de las solicitudes de asilo

Cristina Ancizu
Licenciada en Derecho

STS, de 23 julio 2014 (JUR 2014, 206019) Extranjeros; Proceso Contencioso Administrativo

Imagen del campo de refugiados
  • Supuesto de hecho

    Solicitud de protección internacional formulada por natural del antiguo Sahara español, cuya inadmisión inicial por el Ministerio del Interior es anulada por el Tribunal Supremo, ordenándose a la Administración que admita dicha solicitud y continúe la tramitación del procedimiento administrativo en los términos previstos legalmente.

    El Tribunal Supremo declara haber lugar el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 8 de julio de 2013 (PROV 2013260146), y estima en parte el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución del Ministerio de Interior de 15 de febrero de 2011, confirmada el 18 siguiente, que rechazó la solicitud de protección internacional formulada por el recurrente.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal Supremo consolida la línea jurisprudencial mantenida en resoluciones anteriores, pronunciada en litigios en que los peticionarios de la protección internacional, cuyas solicitudes habían sido denegadas por el Ministerio del Interior, procedían del mismo territorio saharaui y habían fundado aquéllas en términos similares.

    El Alto Tribunal desarrolla que, también en el caso analizado, la solicitud de asilo no tenía encaje en los cauces del trámite del artículo 21.2.b) de la Ley de Asilo, puesto que la versión del solicitante no resultaba inverosímil o incoherente de forma tan manifiesta como para no proceder a un examen a fondo en el seno del "procedimiento ordinario", enfatizando la relevancia de los informes del ACNUR, que respaldaban el estudio de la solicitud, y que habían sido obviados improcedentemente por la Administración, lo que suponía una evidente infracción de la Ley 12/2009, que atribuye a este Organismo un trascendente papel en la investigación de las solicitudes de asilo.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma:
    • Exposición de motivos; Artículos 21.2 b), 24 y ss., 34 y 35 de la Ley 12/2009, del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, de 30 octubre (RCL 2009, 2051)

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