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Swaps e inexistencia de error pese al cambio de los tipos de interés

Asun Sola
Abogada

STS, de 21 noviembre 2012 (RJ201211052) Banca, contratos mercantiles, error, vicio

El TS falla a favor de una entidad bancaria. El error vicio exige que la representación equivocada se muestre razonablemente segura, de modo que difícilmente cabrá admitirlo cuando el funcionamiento del contrato se proyecta sobre un futuro más o menos próximo con un acusado componente de aleatoriedad, ya que la consiguiente incertidumbre implica la asunción por los contratantes de un riesgo de pérdida, correlativo a la esperanza de una ganancia.

El símbolo del tanto por ciento hecho con monedas de euro
  • Supuesto

    La mercantil y el banco y Banco Español celebraron dos contratos en sustitución de otros que habían tenido normal funcionamiento desde un año antes. Cada una había quedado obligada a entregar a la otra, en los términos pactados, sumas de dinero determinables según unos parámetros objetivos – futuros aumentos o disminuciones de los tipos de interés-, sobre un capital utilizado como mera referencia contable e invariable. Las partes debían ejecutar unas prestaciones inicialmente determinables, pero cuya determinación quedó sujeta a factores básicamente aleatorios, dada la inestabilidad del índice de referencia utilizado.

    La actora, disconforme con el resultado económico de los contratos, dedujo diversas pretensiones referidas a las denominadas " permutas financieras de tipos de interés con tipo fijo creciente en rango " perfeccionadas en el año dos mil cinco.

    La Audiencia Provincial estimó la pretensión, y anuló los contratos, condenando al Banco Español de Crédito, SA. a la restitución de lo percibido.

  • Criterio

    El TS estima el recurso de casación del Banco Español de Crédito, SA.

    La operación financiera tuvo un carácter puramente especulativo y tuvo conocimiento la demandante porque fue expresamente informada de los riesgos.

    No se aportan datos que permitan declarar que el Banco Español de Crédito, SA ocultó con malicia la fluctuación al alza del Euribor.

    En definitiva, con los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no hay base para anular por error los litigiosos contratos.

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