LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 23:27:44

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Testamento ológrafo en cataluña: forma

Germán Elizalde Redín
Abogado

TSJ Cataluña núm. 48/2013, de 9 septiembre 2013 (JUR 2013, 329099). Sucesión testamentaria; Derecho Foral de Cataluña.

Cumple el testamento ológrafo el requisito de contener institución de heredero con la expresión «es mi voluntad que todos mis bienes en caso de mi fallecimiento pasen a…». La falta del lugar de otorgamiento constituye una mera formalidad.

Testamento
  • Supuesto de hecho

    Testamento ológrafo. La expresión «es mi voluntad que todos mis bienes en caso de mi fallecimiento pasen a…» cumple con el requisito de contener institución de heredero. La falta del lugar de otorgamiento constituye una mera formalidad.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Por lo que respecta a la invocada falta de inclusión en el testamento de referencia de la institución de heredero, es de señalar, partiendo de la propia doctrina jurisprudencial que elimina todo rigorismo o formalismo excesivo en la designación de heredero, que en el supuesto de autos, debe entenderse perfectamente cumplido el requisito de contener institución de heredero, pues, efectivamente, la expresión: "es mi voluntad que todos mis bienes en caso de mi fallecimiento pasen a…" implica tanto disposición mortis causa como que la misma ha sido efectuada a título universal (y no disposición a título singular de una universalidad -que es precisamente lo que contemplan las sentencias de 7 de enero de 1993 y 11 de octubre de 1999 de este TSJC citadas como infringidas-), siendo evidente, por el conjunto de las palabras utilizadas y por el sentido de las mismas, que la voluntad de la redactora del referido documento, es que todo lo suyo, una vez se produzca su óbito pase a favor de la persona en él designada, es decir, tanto el activo como el pasivo -bienes y obligaciones-, pues tal como está redactado dicho testamento, no puede soslayarse, ni obviarse, que el término "bienes", precedido de la palabra "todos", ha de entenderse como sinónimo de "patrimonio", comprensivo, por ende, de todos sus bienes, derechos y obligaciones, cual afirman certeramente ambas resoluciones de instancia, a los efectos de concluir que en el documento transcrito existe sin duda institución de heredero (succesio in universum ius).

    En cuanto a la falta del lugar de otorgamiento del documento, no existe duda alguna en cuanto a la fecha de otorgamiento del documento de referencia, ni respecto a la capacidad de la otorgante. Puede concluirse, que estamos ante una mera formalidad y no ante un requisito esencial de forma que justifique una reordenación en otro sentido de la voluntad claramente expresada de la causante para después de su muerte. Esta Sala del TSJC, constituida en Pleno, también comparte la tesis de sentencia recurrida en cuanto a la no razonabilidad que implicaría el que una persona que falleció en la convicción de haber realizado testamento y de haber dispuesto de sus bienes para después de su muerte en favor de la pareja de hecho de tantos años, -"la única persona que creo que me ha querido más allá de los límites establecidos", según expresa en documento manuscrito a f. 282-, ahora resultara que, gracias a tal formalismo -del todo punto irrelevante en el supuesto de autos-, hubiere muerto intestada.

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz