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Trabajadores fronterizos: cómo opera el Impuesto de la Renta en la indemnización por insolvencia

Carlos Jericó Asín
Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A

Libre circulación de trabajadores, Indemnización por insolvencia.

El hecho de que la indemnización que percibe un trabajador residente en Francia y que trabaja Alemania sea inferior a su salario neto, mientras que los trabajadores residentes en Alemania perciben el salario neto, no vulnera la libre circulación de trabajadores. Esa diferencia se explica porque la indemnización está sujeta al impuesto alemán, mientras que el salario tributaba en Francia a un tipo inferior.

Siluetas de personas sobre una pared con el símbolo de la UE
  • Supuesto de hecho

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 45 TFUE (RCL 2009, 2300) y 7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 (LCEur 2011, 768), relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

    Esta petición se ha presentado en un litigio entre un nacional francés residente en Francia y que trabaja en Alemania como chófer, y la Agencia Federal de Empleo Alemana, en relación con la toma en consideración ficticia del impuesto sobre la renta alemán al determinar el importe de la indemnización por insolvencia concedida a dicho trabajador.

    ¿Es compatible con las disposiciones antes mencionadas que, en el caso de un trabajador inicialmente empleado en Alemania, que reside en otro Estado miembro, que no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en Alemania y que, conforme a las disposiciones que le son aplicables, no debe tributar por la indemnización por insolvencia, al incurrir su empresario en insolvencia, se deduzca de modo ficticio, del salario pertinente para el cálculo de la indemnización por insolvencia que le corresponde, el impuesto que habría sido recaudado sobre el salario si el trabajador hubiera sido sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en Alemania, cuando ya no pueda invocar frente al empresario el crédito correspondiente al salario bruto restante?

  • Criterio o ratio decidendi

    El tribunal remitente quiere aclarar, básicamente, si en circunstancias como las del litigio principal el artículo 45 TFUE (RCL 2009, 2300) y el artículo 7 del Reglamento n.º 492/11 (LCEur 2011, 768) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el importe de la indemnización por insolvencia, concedida por un Estado miembro a un trabajador fronterizo que no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en dicho Estado ni debe tributar por esa indemnización, se determine deduciendo de la remuneración que sirve de base para calcular dicha indemnización el impuesto sobre la renta, tal como se aplica en el citado Estado, con el resultado de que ese trabajador fronterizo no recibe, contrariamente a las personas que residen y trabajan en ese mismo Estado, una indemnización coincidente con su remuneración neta anterior.

    Las personas que trabajan y residen en Alemania perciben un importe de la indemnización por insolvencia que corresponde, en principio, a su remuneración neta anterior (art. 167.1, del SGB III – Código de la Seguridad Social Alemán-). No es así en el caso de los trabajadores fronterizos no sujetos al impuesto sobre la renta en Alemania, el caso que nos ocupa, puesto que el método para calcular el importe aplicable de la indemnización por insolvencia se establece con arreglo al cual procede deducir de la remuneración anterior del trabajador los impuestos que se habrían recaudado sobre ella si el trabajador hubiera tributado por el impuesto sobre la renta en Alemania (en el art. 167.2 del SGB III).

    La realidad es que con el Convenio fiscal franco‑alemán en mano, cuando este trabajador estaba activo, su remuneración estaba sujeta al impuesto sobre la renta en Francia, y el tipo impositivo aplicable en ese país, en la fecha de los hechos del asunto principal, era inferior al aplicable en Alemania. Por lo tanto, en el caso de este trabajador fronterizo, el método de cálculo mencionado en el apartado anterior condujo, necesariamente, a que la indemnización por insolvencia que cobró no correspondiera a su remuneración neta anterior.

    Tres detalles más a tener en cuenta. Está claro que Alemania posee y le corresponde la facultad de establecer ventajas sociales como la indemnización por insolvencia de que se trata. Se entiende que, en esencia, se fundamenta en el ejercicio de la potestad tributaria de dicho Estado. Además, se desprende que el trabajador no está obligado a tributar en Francia por la percepción de dicha indemnización por insolvencia. Asimismo, la legislación tributaria alemana también exime la indemnización por insolvencia del impuesto sobre la renta.

    Según el Gobierno alemán explicó, dicha exención y la retención ficticia se establecen especialmente con objeto de evitar, a la vista del número de solicitudes de dicha indemnización en caso de insolvencia de la empresa, un procedimiento tributario en dos etapas consistente, en un primer momento, en tener en cuenta el importe bruto de las remuneraciones a efectos de calcular dicha indemnización y, en un segundo momento, en someter a tributación por el impuesto sobre la renta la indemnización por insolvencia.

    Por tanto, si bien la indemnización por insolvencia cobrada por el trabajador es inferior a la remuneración neta que percibía antes de que se produjera la insolvencia de su empresario, esta consecuencia desfavorable se debe únicamente a que el tipo impositivo aplicable en el Estado miembro que concede la indemnización por insolvencia y está facultado para someter a tributación dicha indemnización era, en la fecha en que se fijó el importe de esa indemnización, más elevado que el aplicado por el Estado miembro en que dicho trabajador residía cuando estaba activo. Y dicho importe puede ser mayor o menor que la remuneración neta anterior del citado trabajador, dependiendo de la cuantía del tipo impositivo vigente en los Estados de que se trate.

  • Documentos relacionados

    • Arts. 45 y 267 TFUE (RCL 2009, 2300)
    • Art. 7 del Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (LCEur 2011, 768)
    • Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 octubre 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (LCEur 2008, 1740)

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