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Tutela de derechos fundamentales por acoso ¿qué orden es competente?

Mamen Alonso Arana
Editora. Área Fiscal, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

Acoso; incompetencia de jurisdicción; tutela de derechos fundamentales; personal estatutario. STS 544/2018, de 17 mayo 2018 (RJ 2018, 3203).

El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, considera que corresponde a los órganos de lo contencioso-administrativo resolver una reclamación de tutela de derechos fundamentales, en base a un acoso laboral sufrido por quien ostenta condición de personal estatutario.

Mazo de la justicia y rueda de engranaje
  • Supuesto de hecho

    Se plantea ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria demanda de tutela de derechos fundamentales, por quien ostenta condición de personal estatutario del Servicio Canario de Salud, suplicando que se declare la nulidad de la conducta que se tilda de “acoso”. De oficio, a través de Auto, se declara la incompetencia de jurisdicción. No obstante, el demandante recurre en suplicación, revocando el TSJ de Canarias (Las Palmas) el Auto y declarando la competencia del orden social. El objeto del recurso de casación para unificación de doctrina es dilucidar cuál es el orden competente.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo analiza el art. 2 LRJS (competencia por razón de la materia). Aclara en esta sentencia que, en un supuesto como el planteado, en que el actor persigue la salvaguarda de un derecho fundamental, que se ve atacado en el marco de una relación de prestación de servicios que mantiene con la Administración demandada, no nos encontramos en el ámbito de aplicación del art. 2.e) LRJS sino en el apartado f).

    En caso de reclamar frente a la Administración por un incumplimiento en materia de prevención, nos encontraríamos en el ámbito del apartado e), en el que explícitamente se reconoce el orden social competente para conocer de los incumplimientos en materia de prevención de la Administración con sus empleados (bien sean funcionarios, personal estatutario o personal laboral). Pero, en este caso, al solicitar la tutela de un derecho fundamental, la competencia del orden social, según el apartado f), se circunscribe a la relación laboral, sin incluir a los empleados públicos que no tengan condición de laborales.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Art. 2 LRJS (RCL 2011, 1845)
  • Sentencias a favor:

    • STS de 8 marzo 2017 (RJ 2017, 2241)

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