LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 11:46:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Un Juzgado considera ilegal exigir a los profesores el certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales

Ainhoa De Carlos Castillo
Editora. Área de Derecho Público Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

SJCA núm. 3 Zaragoza, de 19 febrero 2018 (RJCA 2018, 48)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, en sentencia de 19 de febrero, anula el requerimiento de aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales que fue exigido a una profesora de Educación Secundaria.

certificado

Supuesto de hecho

El Juzgado aragonés resuelve el recurso contencioso-administrativo que una profesora de Educación Secundaria interpone contra el requerimiento de aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Criterio o «ratio decidendi»

En nuestro Ordenamiento Jurídico, la base de tal requerimiento, se sitúa en el vigente art. 13.5 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, que dispone lo siguiente:

"5.- Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".

Tras un detenido estudio de la normativa vigente, el Magistrado concluye que el Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, es contrario a diversas reglas y principios de la Constitución Española, así como a normas con rango de Ley por lo que decide anular el requerimiento. A lo largo de la sentencia el titular del Juzgado detalla las causas por las que considera inválido ese Real Decreto. Algunas de ellas son las siguientes:

1.- Transgresión del principio de reserva de Ley.

No es suficiente con introducir la regulación sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales en un mero Real Decreto, ya que se afecta con la regulación del mismo a determinaciones sobre derechos y libertades y sobre la prohibición o inhabilitación para el ejercicio de profesiones y actividades que exigen su regulación por una disposición con rango de Ley.

2.- Vulneración del principio de jerarquía normativa. Contradicción de la regulación contenida en el Real Decreto 1110/2015 con el Código Penal. El Real Decreto introduce un sistema de prolongación de la inhabilitación más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales fijados en el Código Penal. El Magistrado indica que el Real Decreto que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales debe respetar el contenido del Código Penal, que es una Ley Orgánica, y entiende que en este caso no existe tal respeto.

3.- Incumplimiento del principio de proporcionalidad. El Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales no respeta el principio de proporcionalidad. No hay proporción entre la gravedad del hecho (el delito sexual registrado) y la cancelación de datos en el registro, que sólo se produce 30 años del cumplimiento de la pena. El titular del Juzgado considera que quien elaboró el Real Decreto 1110/2015 no tuvo en cuenta, en absoluto, el contenido del Código Penal.

Documentos relacionados

Normativa aplicada

  • Art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (RCL 1996, 145).
  • Real Decreto 1110/2015, que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCL 2015, 2128).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz