SJCA núm. 3 Zaragoza, de 19 febrero 2018 (RJCA 2018, 48)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, en sentencia de 19 de febrero, anula el requerimiento de aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales que fue exigido a una profesora de Educación Secundaria.
Supuesto de hecho
El Juzgado aragonés resuelve el recurso contencioso-administrativo que una profesora de Educación Secundaria interpone contra el requerimiento de aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Criterio o «ratio decidendi»
En nuestro Ordenamiento Jurídico, la base de tal requerimiento, se sitúa en el vigente art. 13.5 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, que dispone lo siguiente:
"5.- Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".
Tras un detenido estudio de la normativa vigente, el Magistrado concluye que el Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, es contrario a diversas reglas y principios de la Constitución Española, así como a normas con rango de Ley por lo que decide anular el requerimiento. A lo largo de la sentencia el titular del Juzgado detalla las causas por las que considera inválido ese Real Decreto. Algunas de ellas son las siguientes:
1.- Transgresión del principio de reserva de Ley.
No es suficiente con introducir la regulación sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales en un mero Real Decreto, ya que se afecta con la regulación del mismo a determinaciones sobre derechos y libertades y sobre la prohibición o inhabilitación para el ejercicio de profesiones y actividades que exigen su regulación por una disposición con rango de Ley.
2.- Vulneración del principio de jerarquía normativa. Contradicción de la regulación contenida en el Real Decreto 1110/2015 con el Código Penal. El Real Decreto introduce un sistema de prolongación de la inhabilitación más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales fijados en el Código Penal. El Magistrado indica que el Real Decreto que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales debe respetar el contenido del Código Penal, que es una Ley Orgánica, y entiende que en este caso no existe tal respeto.
3.- Incumplimiento del principio de proporcionalidad. El Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales no respeta el principio de proporcionalidad. No hay proporción entre la gravedad del hecho (el delito sexual registrado) y la cancelación de datos en el registro, que sólo se produce 30 años del cumplimiento de la pena. El titular del Juzgado considera que quien elaboró el Real Decreto 1110/2015 no tuvo en cuenta, en absoluto, el contenido del Código Penal.
Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (RCL 1996, 145).
- Real Decreto 1110/2015, que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCL 2015, 2128).