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Validez de la incautación de un «Rolex» falsificado vendido desde un sitio chino de Internet

María Cruz Urcelay Lecue
Licenciada en Derecho

STJUE DE 6 de febrero de 2014 (TJCE 2014, 33). Unión aduanera. Código aduanero comunitario. Propiedad intelectual. Propiedad industrial. Derechos de autor. Mercancías falsificadas. Mercancías piratas.

Se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si se ha producido, en este caso, una vulneración del derecho de propiedad intelectual, condición necesaria para justificar la intervención de las autoridades aduaneras en virtud del Reglamento aduanero. Si la venta de la mercancía de que se trata puede afectar a derechos conferidos conforme a las condiciones previstas por la Directiva sobre derechos de autor, la Directiva de marcas y el Reglamento sobre la marca comunitaria. Más concretamente si del Reglamento aduanero se deduce que es necesario para que la venta por Internet desde un sitio situado en un tercer país, se beneficie de su protección, que el Estado miembro de entrada de la mercancía, considere que esa venta es una forma de «distribución al público» o un «uso en el tráfico económico» y si debe haber sido objeto de una oferta de venta o de una publicidad dirigida a los consumidores del mismo Estado.

Reloj
  • Supuesto de hecho

    El Sr. Blomqvist, residente en Dinamarca, encargó un reloj descrito como de la marca Rolex a través de un sitio Internet chino de venta en línea. Al llegar a Dinamarca el paquete fue objeto de control por las autoridades aduaneras, que al sospechar que se trataba de una falsificación suspendieron el levante de la mercancía. Rolex tras comprobar que se trataba de una falsificación solicitó al comprador que prestara su consentimiento para que fuera destruido, pero éste se opuso, alegando que lo había comprado lícitamente.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TJUE recuerda que la distribución al público se caracteriza por una serie de operaciones que incluyen, la celebración de un contrato de venta y el cumplimiento del mismo mediante la entrega a un comprador que forma parte del público. No se discute en el asunto principal que Rolex es titular en Dinamarca de los derechos de autor y de marcas que invoca y que el reloj en cuestión es una mercancía falsificada. El TJUE considera, por tanto, que la sola circunstancia de que esa venta haya tenido lugar en un sitio Internet de venta en línea situado en un tercer país, no puede tener el efecto de privar de la protección derivada del Reglamento aduanero y, por tanto, el titular del derecho de propiedad intelectual (Rolex) se beneficia de dicha protección. Y además no es necesario comprobar si antes de esa venta la referida mercancía ha sido objeto de una oferta al público o de una publicidad dirigida a los consumidores de la Unión.

  •  

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Reglamento (CE) Núm. 1383/2003, de 22 de julio de 2003 (LCEur 2003, 2426).
    • Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001 (LCEur 2001, 2153).
    • Directiva 2008/95/CE, de 22 de octubre de 2008 (LCEur 2008, 1802).
    • Reglamento (CE) nº 207/2009, de 26 de febrero de 2009 (LCEur 2009, 378).

    Confronta en el mismo sentido

    • Sentencias de21 de junio de 2012, Donner, C 5/11, (TJCE 2012, 147) APD 26 y 27.
    • Sentencia de 23 de marzo de 2010, Google France y Google, C 236/08 a C 238/08 (TJCE 2010, 87) APD 49.
    • Sentencia de 9 de noviembre de 2006, Montex Holdings, C 281/05 (TJCE 2006, 323) APD 40.

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