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Validez del método de estimación indirecta para la determinación de la cuota defraudada

Inés Larráyoz Sola
Área Penal. Departamento de Contenidos

STS, de 15 febrero 2017 (RJ 2017, 584). Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social; cuota defraudada; IRPF; fraude fiscal.

Es admitido el método de estimación indirecta para la determinación de la cuota defraudada en el orden penal, si bien es preciso informarlo de las exigencias derivadas del proceso penal resultantes de la prueba indiciaria

Un saco lleno de monedas
  • Supuesto de hecho

    El acusado dirigía un negocio dedicado a la prostitución, cuyos beneficios incorporaba a su patrimonio. Además, tenía otros negocios en hostelería, reformas de interiores, publicidad y mobiliario de cocina que desarrollaba a través de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada. En todas las sociedades la participación del acusado en el capital social era superior al 80%.

    En ninguna de estas sociedades el acusado poseía participación social ni en el domicilio social que indicaban en el registro mercantil se desarrollaban actividades relacionadas con la prostitución. Y ninguna de estas sociedades desarrollaba actividades mercantiles.

    Los ingresos procedentes de esta actividad se producían en su mayor parte en efectivo y el resto por ingresos procedentes del uso de tarjetas bancarias. El dinero en efectivo, se ingresaba en cuentas bancarias sin que existiera vinculación alguna entre los locales donde se ejercía la prostitución y las sociedades titulares de las cuentas bancarias. Los ingresos procedentes de los pagos efectuados por los clientes con tarjetas de crédito eran percibidos en la cuentas corrientes de las sociedades que el acusado indicaba las entidades bancarias que habían autorizado y entregado los terminales de punto de venta.

    El beneficio obtenido por el acusado con la citada actividad ascendió a más de 8 millones de euros entre los años 2007 a 2009. Dicho beneficio fue ocultado a la Hacienda Pública voluntariamente.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, subtipo agravado por ser su cuantía superior de 600.000 euros, a las penas, por cada uno de ellos, de tres años de prisión, accesorias de suspensión de sus derechos a ejercer la profesión de abogado y de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triple de las cuotas defraudadas, con advertencia de responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertada en caso de impago.

    Contra dicha resolución, el acusado interpuso recurso de casación articulado en más de diez motivos. Nos centramos en el quinto: vulneración de su derecho a la presunción de inocencia en lo referente a la determinación de la cuota defraudada correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008.

    Señala en recurrente que el tribunal de instancia ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al acoger para la determinación de la cuota el método de estimación indirecta cuando esto no era aplicable, dado que el recurrente no era culpable de obstruir la declaración de ingresos, al tener su documentación intervenida. Además, este método no garantiza la correcta enervación del derecho.

    La Sala recuerda que la utilización de este método en el orden penal ha sido reiterada, si bien es preciso informarlo de las exigencias derivadas del proceso penal, entre ellas las resultantes de la prueba indiciaria. Y concluye que en este caso, su actuación resulta de la inexistencia de contabilidad por parte del recurrente durante los años 2007 y 2008, y de la existente en el año 2009, se empleó un método de caja única de todas sus sociedades, confundiendo en su documentación gastos de naturaleza personal y los de las sociedades que gerenciaba; sistema de caja única que propicia la imputación de los ingresos a la renta personal del acusado de la que la administración tributaria deduce, y extiende esa deducción, a los ingresos correspondientes a la explotación del negocio, en tanto que aparta de esa deducción gastos que considera personales, y esas deducciones las imputa a los años anteriores respecto a los que no existe documentación.

  • Documentos relacionados

    Historia del caso:

    • Casa en parte: SAP Madrid (Secc. 3ª), de 17 marzo 2016 (JUR 2016, 101729).

    Normativa considerada:

    • Art. 53 Ley General Tributaria (RCL 2003, 2945).
    • Arts. 53, 74 y 305 Código Penal (RCL 1995, 3170).

    Sentencias relacionadas:

    • STS 737/2006, de 20 junio (RJ 2006, 5183).
    • STS 1027/2003, de 14 julio (RJ 2003, 6033).

    Bibliografía relacionada:

    • La reforma del delito fiscal operada por LO 7/2013, de 27 de diciembre. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 5/2013 (BIB 2013, 420).

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