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Víctimas necesitadas de especial protección tras las últimas reformas en materia penal. Validez de prueba preconstituida en fase sumarial

Izaskun González de la Tajada
Área Penal, Departamento Editorial-Contenidos

STS, de 19 enero 2016 (RJ 2016, 356). Declaraciones de víctimas necesitadas de especial protección; Menores; Abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años; prueba en fase sumarial.

En los supuestos de menores víctimas de un delito puede estimarse excepcionalmente concurrente una causa legítima que impida su declaración en el juicio oral y en consecuencia que otorgue validez como prueba de cargo preconstituida a las declaraciones prestadas en fase sumarial con las debidas garantías

Maza y la palabra sexual
  • Supuesto de hecho

    El recurrente es un abuelo que en el periodo de dos años, comprendidos entre el 2006 y 2008, viene abusando de dos menores con las que tiene relaciones de parentesco y con las que incluso convive en el domicilio familiar, aprovechando los momentos en los que los padres de las menores las dejan a su cargo.

    La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia condenando al recurrente por delitos continuados de abuso sexual.

    El recurso de casación ante el Tribunal Supremo se interpone alegando quebrantamiento de forma por negación de prueba propuesta en tiempo y forma y por indefensión, privando a la defensa de los medios de prueba necesarios. Básicamente los motivos se refieren a la negativa de que la menor fuera explorada en acto de juicio oral, dándose por válida como prueba la exploración de la menor realizada en el curso de la instrucción, dirigida por el Instructor, practicada por personal técnico especializado, con la presencia del letrado defensor del procesado y de este, levantando acta videográfica.

  • Criterio o ratio decidendi

    La argumentación del Tribunal Supremo para desestimar todos los motivos alegados en casación se basa en que la declaración de la menor puede valorarse como prueba de cargo en tanto ha sido practicada en forma legal y salvaguardando los derechos de defensa del procesado, de contradicción y de inmediación.

    Además se realizó prueba pericial psicológica que determinó que la menor conservaba plenamente sus capacidades en el nivel adecuado a su edad, descartando fabulaciones o inducciones de tercero.

    La Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima, en su art. 26, y la LECrim, en sus arts. 433, 448, 707 y 730, pretenden evitar la victimización secundaria de aquellas víctimas necesitadas de especial protección, garantizando al tiempo los derechos del acusado y garantías del proceso penal.

    La clave está en la consideración como innecesaria de una segunda exploración de la menor en juicio oral, sustituyéndose tal declaración por la reproducción videográfica de la fase de instrucción, en la cual, como hemos señalado, se habían salvaguardado todas las garantías para la defensa del acusado.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Art. 26 de la Ley 4/2015, de , del Estatuto de la víctima del delito (RCL 2015, 607).
    • Arts. 433, 448, 707 y 730 de la LECrim (LEG 1882, 16).

    Jurisprudencia relacionada

    • STS 598/2015, de 14 octubre (RJ 2015, 5028).
    • STS 71/2015, de 4 febrero (RJ 2015, 651).
    • STS 632/2014, de 14 octubre (RJ 2014, 4889).

    Bibliografía

    • «La declaración del menor en el proceso penal: en especial cuando es víctima de un delito sexual», de Francisco Javier Muñoz Cuesta. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 6/2013. BIB20131944

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