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Vinculación de las directivas de la UE tras el plazo para la transposición de las mismas

Izaskun González de la Tajada
Área Penal y Constitucional, Departamento Redacción-Contenidos

STC de 30 de enero de 2017 (JUR 2017, 30580) Plazo transposición de directivas; Incumplimiento de plazo y validez; Acceso a expediente policial; Derecho de defensa; Derecho de asistencia de letrado durante la detención; Derecho a la libertad individual.

Las directivas de la UE son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello.

Bola UE
  • Supuesto de hecho

    En julio de 2014 el recurrente fue detenido por la Guardia Civil como presunto autor de varios robos. El abogado de oficio que debía asistirle durante la declaración solicitó el expediente policial para tener más detalles de los cargos por los que se le acusaba, como fechas, lugares. Tal acceso le fue denegado.

    Por todo ello el detenido formuló solicitud de Habeas Corpus al considerar vulnerado su derecho a la defensa y alegando una situación de detención ilegal.

    El Juzgado denegó la solicitud por lo que se interpuso demanda de amparo constitucional al entender que se podía aplicar al caso el art. 7 de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo 2012, así como por vulneración de los arts. 17.1, 17.3, 17.4 y 24.2 de la CE por vulneración del Habeas Corpus, art. 24.2 CE por vulneración del derecho a la defensa jurídica y el art. 17.2 de la CE por vulneración del derecho a la libertad por superación del plazo máximo para la detención.

    El recurso fue admitido a trámite.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Centrándonos en el punto referente a la aplicabilidad o no del art. 7 de la Directiva 2012/13/UE. El reconocimiento legal del derecho de acceso al expediente se produce a partir de la LO 5/2015, de 27 abril, que modificó la LECrim y la LOPJ para transponer la Directiva 2012/13/UE, de 22 mayo.

    Dado que en la fecha en la que suceden los hechos no existía una regulación en la LECrim del derecho de acceso del abogado a las actuaciones policiales, la demanda reclama ese derecho exigible en el art. 7 de la citada Directiva.

    El art. 11 de la Directiva fijó como límite de transposición por los estados miembros el 2 de junio de 2014.

    Al no haberse cumplido esta obligación por España hasta la publicación de la LO 5/2015, de 27 de abril, la Directiva se entiende vinculante en virtud del principio de efecto directo vertical aplicable a las Directivas no transpuestas que crean derechos.

    Por todo ello el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo reconociendo al recurrente el derecho a la asistencia de letrado durante su detención, a la libertad individual y declarando nula la desestimación de la solicitud del habeas corpus.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada
    • Arts. 17.1 y 17.3 de La Constitución Española (RCL 1978, 2836)
    • Art. 7 de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo 2012 (LCEur 2012, 720)
      Jurisprudencia relacionada:
    • STC 145/2012, de 2 de julio (RTC 2012, 145)
    • STC (Sala Pleno), sentencia núm. 154/2016 de 22 septiembre. (RTC 2016154)
    • STJCE de 7 de julio 2016 (TJCE 2016, 276)
      Bibliografía:
    • «Sobre la asistencia letrada y otros derechos en la detención», de Julio J. Muerza Esparza, Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 925/2016. BIB 20177

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