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Visitas abuela-nietos: importancia de las relaciones con los hijos en el pasado

Germán Elizalde Redín
Abogado.

SAP Cádiz (Sección 5ª), núm. 503/2013, de 14 octubre 2013 (JUR 2013, 374117) Patria potestad; Derecho de visitas.

No cabe la comunicación entre abuela y nietos cuando hay un turbulento pasado de malos tratos y situaciones de abandono y violencia familiar, llevadas a cabo por quien insta las visitas cuando tenía la custodia de sus tres hijos.

Niño mirando en un cristal
  • Supuesto de hecho

    Denegación de derecho de visitas a abuela. Turbulento pasado de malos tratos y situaciones de abandono y violencia familiar, llevadas a cabo por quien insta las visitas cuando tenía la custodia de sus tres hijos.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Situaciones de anormalidad que puedan incidir negativamente han de ser consideradas como justa causa que releve de la posibilidad del establecimiento de esa relación, en el caso actual, inexistente hasta el momento. Ello sucede en el supuesto que tratamos, realmente excepcional –como ninguno–. En efecto, la discrepancia o negativa no viene derivada del derecho de visitas o del modo de relacionarse la abuela con los nietos, sino que viene del pasado, no habiendo existido hasta ahora relación alguna de la abuela con los nietos y desde hace muchos años con su hija. Y la negativa de la madre de los menores se sustenta en un turbulento pasado de malos tratos y situaciones de abandono y violencia familiar llevadas a cabo por quien insta las visitas cuando tenía la custodia de sus tres hijos, habiendo ya fallecido uno de ellos y negándose no ya la hija a la relación sino también su único hijo varón superviviente, la negatividad que para los nietos, que viven en un ambiente familiar sano, estructurado y feliz, puede tener el contacto con su abuela sobre la base del pasado vivido en carne propia por el testigo y la demandada, que ahora vuelven a revivirlo con la presente reclamación a modo de flash-back. En pocas ocasiones se ha visto por la Sala una situación como la planteada, habida cuenta que tanto el hermano de la demandada, que depuso como testigo en la vista del juicio, como ella misma (a través del informe psicológico no contradicho, en el que se evidencia que no falta a la verdad y que es fiable, en el que se relatan situaciones de mal trato familiar, psicológico y físico amén de abandonos inexplicables) pusieron de relieve la inconveniencia de adoptar una resolución favorable a la tesis de la demandante.

    Tampoco, frente a esa situación de flash back de los hijos frente a la demandante a fin de evitar los mismos perjuicios para con los nietos, se ha acreditado que psicológicamente, habida cuenta lo relatado por aquellos, sea saludable para aquellos iniciar una relación que no ha existido nunca o que aquella pueda mantener una relación adecuada con aquellos siquiera sea en el lapso temporal establecido en la sentencia de instancia, por ello la Sala teniendo en cuenta todas estas consideraciones y no teniendo constancia de que pueda ser bueno para los nietos iniciar una relación con la abuela, habida cuenta todo lo expuesto, entiende que procede estimar el recurso y rechazar la demanda.

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