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28

de

Marzo

Luis Garvía Vega

Consultor Senior y Coordinador del Departamento de Mercados Eléctricos de Netvalue Forensic

Nuevos ajustes en energías renovables: RDL 1/2012

El congreso de los diputados, ha aprobado recientemente como medida contra el elevado déficit tarifario eléctrico, la moratoria prevista en el Real Decreto Ley 1/2012 según el cual se suprimen sine díe todas las primas para futuras instalaciones de régimen especial.


Todo parece indicar que esta nueva medida provocará un aluvión de nuevas demandas por parte de empresas y grupos ecologistas ante la Unión Europea, apoyándose en el supuesto incumplimiento la Directiva 2009/28/CE de Energías Renovables, y la 2010/30/UE de Eficiencia Energética de Edificios según las cuales se fija como objetivo que el 20% de consumo final de renovables en 2020.

Estas demandas, se unirán a las ya presentadas por los perjuicios económicos ocasionados por el Real Decreto 1565 y el Real Decreto Ley 14/2010, aprobados por el anterior gobierno, y que generaron además de un perjuicio económico, una importante sensación de incertidumbre en el sector que sin duda alguna penalizará las futuras inversiones tanto nacionales como internacionales.

En cuanto a la energía más afectada por este nuevo Real Decreto Ley, vuelve a ser la energía fotovoltaica, que tenía pendientes de resolución la asignación para este año del registro de aproximadamente de 550 MW de potencia, y que hoy por hoy están en el aire.

Las  medidas adoptadas por este nuevo Real Decreto Ley, son aplicables a aquellas instalaciones de régimen especial que a la fecha de entrada en vigor del mismo no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución.

En concreto, se suprimen los regímenes económicos incentivadores de:

  • Determinadas instalaciones de régimen especial que no hayan obtenido aún la inscripción en el Registro de presasignación de retribución, siempre y cuando la ausencia de inscripción no sea consecuencia del incumplimiento de los plazos de resolución por parte de la Administración.
  • Determinadas Instalaciones de régimen ordinario, no sometidas al mecanismo de preasignación, excluyendo aquellas inversiones ya ejecutadas.

Asimismo con la entrada en vigor del Real Decreto Ley se suspende el procedimiento de preasignación de retribución.

A pesar del carácter indefinido es estas medidas, el gobierno podrá establecer mediante real decreto, regímenes específicos para ciertas instalaciones eficientes. En concreto, plantas que utilicen como energía primaria otras energías renovables no consumibles y no hidráulicas, de cogeneración, biomasa, biocarburantes y residuos agrícolas o ganaderos.


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