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28/03/2024. 09:44:08

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¿Deporte o negocio? Derecho de exclusividad de los eventos deportivos

alumno de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

¿Cabe imaginar un Tour de Francia en el que cualquier seguidor y amante del ciclismo viera vetada la posibilidad de subir el video de la grabación de sus ídolos ciclistas en pleno esfuerzo final de una etapa?

Balón

¿Puede el Derecho europeo dar cobertura a la explotación exclusiva y excluyente de un evento deportivo? Las directivas adoptadas en el ámbito de derechos de autor y derechos afines contribuyen al buen funcionamiento del mercado interior, estableciendo un marco para limitar y regular la explotación de obras o prestaciones recogidas y así, proteger a los titulares de los derechos.

En particular, en la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, el legislador trata de adaptar la normativa de derechos de autor a las exigencias y necesidades que surgen con la rápida evolución tecnológica. Con la digitalización y el desarrollo tecnológico, se han creado nuevos mercados  y modelos de negocio, las formas de explotación de las obras y otras prestaciones han proliferado y su rápida difusión ya es una realidad. Además de las oportunidades que genera esta evolución tecnológica, es importante proteger a los titulares de los derechos y establecer excepciones y limitaciones al aprovechamiento, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica que crea este contexto. El gran reto consiste en equilibrar las oportunidades de negocio y el amparo de los titulares de los derechos.

Contenido de la propuesta de Directiva

La propuesta de Directiva, ahora bien, extiende el ámbito de exclusividad de los derechos de explotación al ámbito de eventos deportivos, remitiéndose al art.2 y art.3.2 de la Directiva 2001/CE y el art.7 de la Directiva 2006/115/CE.

El art. 2 de la Directiva 2001/CE otorga a los titulares del evento deportivo, el derecho a autorizar o prohibir la reproducción, directa o indirecta (provisional o permanente), la obra en cuestión. Por su parte, el art. 3 concede el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de las obras u otras prestaciones a sus titulares. Finalmente, la Directiva 2006/115/CE, en el art.7, concede el derecho de fijación de las obras u otras prestaciones a los titulares. ¿En qué se traduce esta regulación?

Ante la falta de profundidad en el tratamiento de esta cuestión por parte del legislador europeo, la nueva regulación permite interpretar esto como un paso más en la protección de eventos y acontecimientos deportivos, dotando a los organizadores un derecho exclusivo a la reproducción de los videos e imágenes del evento deportivo.

¿Cómo afectaría esto a los aficionados que graban o fotografían un  evento deportivo con sus dispositivos móviles? De una manera muy contundente, y es que si estos decidiesen hacer público el contenido filmado, por ejemplo en sus redes sociales, habrían de "pasar por caja" y abonar a los organizadores por ello, dado que estos ostentan un derecho exclusivo de explotación de las imágenes de la competición en cuestión. No en vano, con la nueva regulación, cualquier formato de difusión se encuentra sujeto a la autorización del titular.

¿Dónde están los límites? Se desconocen, y es que la falta de concreción del legislador dificulta enormemente la labor de hallar el lugar en el que se encuentra la frontera que separa los derechos del organizador y los del aficionado que filma. Pero los interrogantes no acaban aquí, pues ¿qué ocurrirá con los medios de comunicación que informan sobre una competición deportiva? ¿Tendrán también que abonar el uso de esas imágenes al organizador? Asimismo ¿Qué pasa con un "influencer" que publica un video y obtiene beneficios? ¿Resulta ilimitado el derecho del organizador? En mi opinión, la falta de detalle de la nueva regulación puede generar inseguridad jurídica e incertezas a los operadores del sector.

Lo que sí que resulta claro es la orientación que ha tomado la nueva normativa: mercantilizar absolutamente el deporte.

Las oportunidades de negocio que existen en el deporte ocultan la esencia del mismo, su carácter pedagógico y social. El deporte es una forma de educar a las personas, a los niños, transmitiendo valores positivos como el trabajo en equipo, la confianza en el compañero, el esfuerzo, la auto superación, el respeto… El deporte, fuera de los intereses económicos, es una oportunidad para disfrutar. ¿Va a privar el legislador europeo de esto a los ciudadanos?

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