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Derecho al olvido vs blockchain

alumno de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

La falta de adecuación del sistema jurídico a la nueva sociedad digital supone un problema para las empresas que utilizan las cadenas de bloques.

Blockchain

Año 2009. Gracias a la combinación de redes de ordenadores, software y criptografía se crea una nueva moneda virtual llamada Bitcoin. Una moneda que se basa en la tecnología blockchain o cadena de bloques.

Simplificándolo para que todos lo entendamos, el blockchain funciona como un libro de contabilidad infinito en el que se recogen todos los datos (de forma secuencial y cronológica) y el historial de las transacciones de forma pública, para todo aquel que esté inscrito. Es un sistema de red descentralizado se actualiza por consenso y una vez modificada la información, no puede ser borrada, ofreciendo así un nivel de integridad y disponibilidad que impide la manipulación de los datos.

En resumen, se trata de un sistema que garantiza la seguridad y permanencia de la información.

Hasta aquí perfecto. Pero, ¿qué pasa si el cliente de un banco que utiliza blockchain solicita la supresión de los datos que reflejan los ingresos que ha obtenido los últimos dos meses? La posibilidad de extraer información no es compatible con la cadena de bloques, por lo que colisiona directamente con el derecho al olvido recogido en el artículo 17 del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD).

En ningún precepto del Reglamento se menciona la cadena de bloques. Esta falta de regulación específica provoca la necesidad de deducir si el RGDP es aplicable al blockchain. El Reglamento se centra en el tratamiento de datos personales que, según el artículo 4.1 son "toda la información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»)". El blockchain suele almacenar datos numéricos no vinculados a personas físicas, pero eso no quiere decir que no pueda recoger texto y datos personales. Por lo que, en teoría, el RGDP sí es aplicable al blockchain.

Dicho esto, el artículo 17 establece que "el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales". La incompatibilidad del blockchain con este derecho es doble. Por un lado, por la propia naturaleza de la tecnología, que no se ha creado para ser editable. El grado de seguridad que ofrece solo es posible por su característica principal: la inalterabilidad. Y, por otro lado, el indicado precepto hace referencia al responsable del tratamiento, administrador que no existe en el caso de las cadenas de bloques. La mayoría de sistemas online están dirigidos o controlados por una autoridad central, pero el blockchain se crea por medio de miles de usuarios que participan en un registro basado en el consenso.

Esto significa que la empresa que utiliza blockchain incurrirá en una ilegalidad en el caso de que alguien le solicite la retirada de datos personales. El artículo 83 del RGDP establece que dichas infracciones se sancionarán "con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior".

Ante esta situación, entidades que utilizan blockchain han decidido decantarse por un uso más privado de la cadena de bloques, en la que un grupo de administradores se hace cargo de recoger y distribuir la información, perdiendo así la transparencia y el nivel de objetividad y democracia del sistema.

La cadena de bloques es un sistema que garantiza una red donde no hay monopolios y la manipulación no existe, pero se ve perjudicado por la falta de adecuación del RGDP. El sistema jurídico tiene el difícil reto de adaptarse a la sociedad actual, que se caracteriza por el gran impacto que está teniendo la tecnología. Por eso es necesario incorporar conceptos como el blockchain al Derecho, para evitar que la inmutabilidad del sistema sea un hándicap para las empresas que quieran usarlo. No puede ser que el nuevo RGDP entre en vigor ya desactualizado, sin tener en cuenta la tecnología emergente en la que se basan el Bitcoin o los Smart Contracts.

La dificultad que tiene el legislador es evidente, ya que es complejo seguir el ritmo del avance tecnológico. Cada vez que se regula un nuevo uso de la TIC, otros diez nuevos avances técnicos aparecen. Por lo que es necesaria una formación interdisciplinaria de los profesionales jurídicos para revisar las normativas y adaptarlas a lo que la realidad social y científica demandan.

Estableciendo una regulación específica para el blockchain, donde se aclara la inalterabilidad de sus datos y limitando el derecho al olvido del artículo 17. Esa limitación tendría que ser total en los casos de cadenas de bloque públicas para evitar cualquier conflicto.

En el caso de las cadenas privadas, dirigidas por un grupo de administradores centrales, la acotación no tendría que ser absoluta. Los usuarios deberían tener la oportunidad de solicitar la creación de una nueva blockchain en la que no aparezcan más datos o documentos personales, aunque el antiguo blockchain no se pueda borrar.

 

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