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28/03/2024. 10:29:08

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El amor, la excusa del acoso con las nuevas tecnologías

alumna de 5º de Derecho + Comunicación

conversación

Las nuevas tecnologías han revolucionado la forma de funcionar en todos los aspectos, de todas las personas e, incluso, del mundo. Pero, estas nuevas oportunidades también tienen sus riesgos, como puede ser la violencia de género digital. Prueba de ello es que de una muestra de 1000 personas el 51,56% de las mujeres se ha sentido acosada por un medio digital frente a un 48% de los hombres. Este tipo de violencia se da todos los días, pero ¿sabemos realmente lo que es?

La Asociación Stop Violencia de Género Digital lo define como "toda agresión psicológica que realiza una persona través de las nuevas tecnologías como el correo electrónico, sistemas de mensajería como WhatsApp o redes sociales, contra su pareja o expareja de forma sostenida y repetida en el tiempo, con la única finalidad de discriminación, dominación e intromisión sin consentimiento a la privacidad de la víctima".

Este acoso continuado o violencia digital se recoge en el Código Penal en el artículo 172 ter, precepto en el que se recoge un listado de actuaciones, respecto de cómo establecer contacto con otra persona a través de cualquier medio de comunicación, y que  "será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada y de este modo altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana".

Este artículo se incluyó en 2015 al Código Penal, y desde su entrada en vigor comenzó a observarse desde la perspectiva de género. Elvira Tejada, responsable de la fiscalía de Criminalidad Informática y encargada de la coordinación a nivel nacional de toda la actuación del Ministerio Público de España, en relación con la delincuencia informática; aseguró que el 80% de los casos en los que se da este delito está relacionado con la violencia machista. Tras la tipificación del delito, la casuística ha ido en aumento, especialmente por el mayor uso de Internet, que ha llevado a la generalización de algo que antes era propio de las personas más jóvenes.

La primera sentencia que castiga este delito es del año 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tudela (sentencia de 23 de marzo 260/2016).  En el caso en cuestión se pudo apreciar una estrategia sistemática de persecución, con acciones insistentes y reiteradas, que alteraron gravemente la vida cotidiana del sujeto pasivo y lograron un grave menoscabo de su libertad y seguridad, así como sosiego y tranquilidad del sujeto, entendidos estos como bienes jurídicos protegidos. En esta sentencia, se condena al acusado por realizar insistentes y reiteradas llamadas telefónicas, envío de whatsapps y mensajes de texto a la víctima (algunos de contenido sexual), que alteraron su vida cotidiana.

La tendencia de este tipo de pronunciamientos judiciales se encuentra en alza. Como también pueden hallarse las alegaciones típicas del sujeto pasivo ante este tipo penal, como es el caso de la una alteración psíquica de "enamoramiento", que le obliga a actuar de la forma en que lo hace y por ende, debe beneficiarse de un atenuante. Pero, con una sentencia de 27 de marzo de 2017 la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el "enamoramiento" del acusado hacia la denunciante como excusa para rebajar la condena. De acuerdo con esta sentencia, el hecho de estar enamorado no puede beneficiar al acosador para rebajar su condena y "debe asumir en estos casos la negativa de quien quiere que sea su pareja". Ya que, de otro modo, incurrirá el acusado en un ilícito penal.

Aunque resulta innegable que se está avanzando favorablemente en la prevención, seguimiento, protección… de los delitos de violencia de género digital, lo cierto es que todavía sigue siendo difícil establecer unos mecanismos de control o prevención en este tipo de delitos. Por ejemplo, ¿cómo se puede aplicar el orden de alejamiento en la red?

Es una pregunta a la que personalmente, de momento, no le encuentro solución. Pueden existir técnicas para bloquear números de teléfono, en las redes sociales… pero siempre existirá la vía rápida de la mentira para poder llegar a la víctima. Por ejemplo, mediante perfiles falsos u otros números de teléfono.

Es por ello por lo que quizás la solución pase por que todos los ciudadanos nos concienciemos sobre exposición, sobre mantener nuestra "privacidad" en la red; algo que puede coadyuvar a la prevención de este tipo delitos, o por lo menos, minimizar el número de víctimas potenciales.

Hemos dicho que se trata de un delito en aumento. Para prevenir y proteger de alguna manera a las víctimas existen varias asociaciones como la Asociación Stop Violencia de Género Digital, que se creó para dar una respuesta integral a las víctimas de delitos informáticos como el ciberacoso en redes sociales.

Esta asociación no está dirigida únicamente a mujeres, a pesar de que es la víctima más habitual, dado que el concepto de violencia de género abarca tanto a mujeres, hombres, homosexuales y menores que han sufrido casos de ciberacoso, acoso en redes sociales, extorsión, suplantación de identidad, seguimiento con programas espías, amenazas por cualquier medio digital…

Siempre protegemos más el "mundo físico" y dejamos en segundo plano la "vida virtual", quizás porque hasta fechas relativamente recientes la gran mayoría de agresiones provenían del primero. Es posible que nuestros sistemas de seguridad se hayan quedado obsoletos, por lo que procede prevenir (como siempre se ha hecho en el mundo real) y retomar el control de nuestras redes y dar a nuestra privacidad la importancia que se merece. Por supuesto, no es una tarea fácil, porque se trata de una realidad nueva, para la que no tenemos respuesta y que en muchas ocasiones no se visualiza como un peligro real. Todo ello empieza, por un uso responsable y sensato de las redes sociales, y sobre todo, de la información que vertemos en las mismas, algo que no sólo minimizará el impacto de esta amenaza, sino que también facilitará la aplicación del artículo 172 del Código Penal.

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