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29/03/2024. 02:12:10

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El «yin y el yang» del Hacking

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

Desde la irrupción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se han puesto en marcha muchos mecanismos por medio de los cuales el ser humano ha podido ir evolucionando mediante la utilización de la tecnología e internet. No obstante, esa evolución no siempre ha sido buena y entre otras se ha creado uno de los fenómenos que hoy por hoy ha adquirido un gran peso en perjuicio de los usuarios que utilizan las TIC: el hacking.

Hacking

El concepto hacking proviene del inglés y lo que implica según el antivirus Avast es "la manipulación de la conducta normal de un equipo informático y de los sistemas que tiene conectados". Atendiendo a lo dispuesto en la definición anterior, es necesario explicar que esa manipulación puede ser llevada a cabo tanto por Black Hats como por White Hats. En cuanto a los primeros, son los que se dedican a la obtención de contenidos, información, etc. en los softwares de otros usuarios, mientras que los segundos, debido a esos ciberataques, son los que optan por proteger y corregir las vulneraciones que sufren los usuarios en el día a día.

Son acciones que actualmente están muy presentes en la sociedad y como ejemplo de ello son los siguientes dos casos. El primer caso se debe al hackeo que sufrió el 4 de noviembre la página web de la Cadena SER, noticia de la que se hicieron eco muchos medios de comunicación como Elplural, El País e incluso la propia Cadena SER. En este caso, estaríamos ante un hackeo llevado a cabo por un Black Hats, ya que a través de un ransomware (encriptador de archivos), secuestraron la sesión y los datos del equipo pidiendo un rescate para poder obtenerlos de nuevo.

Otro de los casos es el que llevó a cabo el conocido hacktivista Anonymous cuando en 2017 atacó el Boletín Oficial del Estado justo cuando se iban a publicar las medidas de intervención que se iban a aplicar en Cataluña consensuadas por el consejo de ministros y respaldados por lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española. Fue él mismo quien hizo público el ataque mediante un tweet que publicó el día 27 de octubre del 2017.

Las anteriores acciones se recogen en el Código Penal Español bajo la expresión de "delitos informáticos", que engloba tres tipos de delitos: los tradicionales cometidos a través del ordenador o internet, los delitos propiamente contra la informática y los delitos que desafían la prohibición de difundir determinados contenidos.

En concreto, es el artículo 197 el que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que, sin ser autorizado, "se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos (…) que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos y quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero". 

Por otra parte, también es importante lo que refleja el artículo 264, ya que impone penas de prisión de seis meses a tres años o incluso a cinco años a los que "sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años". En cuanto al caso de Anonymous previamente explicada, la pena de prisión impuesta podría ser elevada de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, por haber puesto supuestamente en situación de peligro grave la seguridad del Estado Español.

Dicho lo anterior, pienso que el uso de las nuevas tecnologías va un paso por delante de la regulación legal de las mismas, ya que se trata de un mundo en constante evolución que difícilmente se podrá regular si no en un periodo largo. O, ¿será el mecanismo que siempre logrará evadir de alguna manera a la justicia?

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