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LA CONSTANTE POLÉMICA EN TORNO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

¿Hasta qué punto tiene un artista libertad para expresar todo lo que quiera en sus obras?

Graduada en Derecho y Comunicación por la Universidad de Deusto.
Estudiante del Máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía de la Universidad Carlos III de Madrid

Micrófono

Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE El 15 de febrero de 2018, a través de la STS 79/2018 de la Sala de lo Penal, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se condenaba a un conocido rapero español a tres años y medio de prisión por la comisión de los delitos de injurias a la Corona, enaltecimiento del terrorismo y amenazas. En concreto, se le condenó por considerar que cometía los citados delitos por la publicación de varias canciones que compuso durante los años 2012 y 2013 y cuyas letras, según la sentencia, "incorporaban expresiones en apoyo y alabanza de las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y alguno de sus miembros, justificando su existencia, ensalzando sus acciones e incluso instando a la comisión de las mismas y presentando a sus integrantes como víctimas del sistema democrático". Asimismo, es destacable que estas canciones eran de acceso libre y gratuito en la red, por lo que cualquier persona podía escucharlas con facilidad. Por tanto, este caso ha generado una nueva polémica en cuanto al establecimiento de los límites de la libertad de expresión.

En los hechos probados de la sentencia recurrida en casación se establece que, efectivamente, las canciones del rapero mallorquín apoyaban a varias organizaciones terroristas y, además, incluían injurias a los miembros de la Corona y amenazas. Esta acusación está respaldada con la cita de las expresiones consideradas delictivas que incorporaban todas y cada una de las canciones de Valtònyc. Expresiones como "Que tengan miedo como un guardia civil en Euskadi", "Que explote un bus del PP con nitroglicerina cargada" o "Cuando digo Gora ETA delante de un guardia civil, por eso te encierran y no por ser un hijo de puta como Urdangarín".

En el recurso, los abogados del rapero alegaban que éste no había cometido ninguno de los delitos de los que se le acusaba y que la Audiencia, con la pena impuesta, infringía el artículo 20 de la Constitución que garantiza la libertad de expresión. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras analizar los motivos del recurso, optó por desestimarlos íntegramente en la STS 79/2018, por entender que era suficiente con leer los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia "para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia". De este modo, el TS ratificaba la decisión de la Audiencia Nacional, lo que suponía confirmar el inminente ingreso en prisión de Valtònyc. Sin embargo, el músico decidió huir de España para evitar su condena y poner en manos de la justicia europea la decisión de su extradición, que todavía sigue en el aire. Lo único que está claro hasta el momento es que estamos ante un caso muy polémico que ha supuesto el enfrentamiento de diversas opiniones y el surgimiento de iniciativas para restringir la censura en España y evitar condenas como la de Valtònyc, como la propuesta de reforma del Código Penal que Podemos presentó el pasado mes de octubre de 2018 y que fue apoyada por el PSOE, PDECat, PNV y Compromís.

En relación con lo anterior creo que es necesario citar al artículo 20 de la Constitución española que establece en su primer apartado que se reconocen y protegen, entre otros, los derechos "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y "a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica". Asimismo, el apartado 2º del mismo artículo dice que "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". Por tanto, leyendo únicamente estos dos párrafos, se podría entender que Valtònyc está en su derecho de expresar lo que quiera a través de sus canciones sin ningún tipo de límite. No obstante, lo cierto es que el apartado 4 del artículo 20 establece que todas las libertades de las que hablan los citados puntos "tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".

Por todo ello, es evidente que el derecho a la libertad de expresión no tiene un contenido absoluto y que debe limitarse, pero lo complicado es establecer dónde está el límite. Personalmente, no creo que la solución para ampliar este derecho sea eliminar tipos penales que protegen a los ciudadanos en general y a ciertos colectivos en particular, porque de esta manera al final se acabará eliminando toda clase de protección. Considero que parte de la solución reside en que las personas puedan expresar libremente todo lo que quieran, pero siempre desde el respeto a los demás y sin amenazar ni injuriar a nadie. Por ello, opino que Valtònyc podría haber expresado su rechazo al sistema y a la monarquía de una forma cortés, sin emplear expresiones agresivas e insultantes que inciten a la alteración del orden público y, por supuesto, sin apoyar la comisión de delitos. Respetando esto, tanto él como todos los artistas podrían hacer uso de su libertad de expresión para manifestar todo lo que piensan, pero de forma prudente, civilizada y no impulsiva y violenta.

No obstante, creo que lo que propongo no es sencillo de controlar. Por ello, tal vez la verdadera solución puede encontrarse de forma más rigurosa. Por ejemplo, quizás podría solucionarse el problema si los tribunales establecieran una serie de criterios uniformes que permitan distinguir qué tipo de expresiones se considerarán delictivas y cuáles no, con el fin de aplicar lo mismo para todo el mundo y otorgar seguridad jurídica. Asimismo, considero que es necesario que el legislador revise la redacción de los tipos penales que existen en la actualidad y la adapte a la nueva realidad a la que nos enfrentamos que está presidida por las nuevas tecnologías, ya que éstas permiten cometer los delitos tradicionales a través de la utilización de nuevos medios que aumentan y aceleran la difusión. En cualquier caso, creo que el objetivo final que ha de perseguirse siempre es el de garantizar la libertad de expresión en su grado máximo y limitarla únicamente lo justo y necesario para proteger otros derechos fundamentales, como puede ser, entre otros, el derecho al honor de las personas.

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