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19/04/2024. 23:58:02

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La accesibilidad: derecho y deber de todos

alumna de 5º de Derecho + Comunicación

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Después de la aprobación de la Directiva Europea de Accesibilidad de los Sitios Web y Apps del sector público, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre sobre accesibilidad de webs y apps para dispositivos móviles del sector público y demás organismos vinculados a estos ya sea directa o indirectamente. En estos tiempos de digitalización masiva han querido garantizar "la igualdad y no discriminación de acceso a toda la ciudadanía, en particular a las personas con discapacidad y a las personas mayores". ¿Pero cómo se asegura la accesibilidad de todos los ciudadanos sin excepciones?

En los últimos años, casi todos hemos descargado una cantidad abismal de aplicaciones de muy diversa índole; para la universidad, para el servicio de autobús urbano, para una herramienta del trabajo, AppBOE… Incluso, en ocasiones, hemos sido prácticamente obligados a descargar alguna de estas herramientas para poder hacer uso de un servicio público y gratuito.

Ahora bien, ¿a qué nos referimos con casi todos? Huelga señalar que una parte de la sociedad no ha podido seguir el ritmo de las nuevas tecnologías (una muestra de ello es la encuesta realizada sobre equipamientos TIC en viviendas en España del Instituto Nacional de Estadística donde se observa que el 74.8% tiene ordenador en casa, lo cual deja fuera un 25.2%), ya sea por cuestiones económicas, de discapacidad o de edad. En el momento que se pone a disposición de los usuarios una aplicación, se presupone que el usuario puede hacer uso de esta, olvidándose a veces que  siempre hay excepciones a la regla.  No todos los ciudadanos tienen acceso a las aplicaciones móviles y, aunque sean minoría, es imprescindible tenerlos en cuenta.

De esta necesidad urgente, que prevé una potencial restricción de los derechos de aquellos que por dificultades (personales, técnicas o económicas) no tengan acceso a las aplicaciones, surge el Real Decreto ya mencionado. De esta manera, las aplicaciones móviles de las administraciones deberán cumplir esta accesibilidad antes del 23 de junio de 2021. Además, en el caso de intranets y extranets al tratarse muchas veces de una forma de trabajo, la aplicación se realizará antes; a partir del 23 de septiembre de 2019 deberán aplicar la legislación.

Con esta nueva regulación, se refuerzan los mecanismos de seguridad para el cumplimiento de la accesibilidad, reforzando la facultad de reclamación de los ciudadanos cuando las aplicaciones y webs de la administración pública no cumplen los mínimos de accesibilidad.

Además, también se establece un medio para que los usuarios puedan comunicar al organismo del sector público, cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos. De esta forma, el reglamento nos hace responsables a todos los ciudadanos de mantener y asegurar esta accesibilidad con independencia de que tengamos o no dificultades de acceso.

El ámbito de aplicación de este Real Decreto es amplio ya que, como bien hemos mencionado al principio, no sólo quedarán vinculados las webs y aplicaciones del sector público, sino también aquellas que estén relacionadas directa o indirectamente. Por lo tanto, los portales que reciben financiación pública para su mantenimiento y aquellos que proveen servicios públicos mediante algún régimen contractual con las Administraciones Públicas, también tendrán que cumplir los requisitos de accesibilidad.

Para la completa satisfacción de los requisitos establecidos, resulta indispensable la labor de la Unidad Responsable de Accesibilidad que será la encargada de la coordinación y efectividad de las previsiones, actuando como canalizadora de la información hacia el organismo encargado de realizar el seguimiento y la presentación de informes. Esta unidad deberá velar por el cumplimiento de los ámbitos de organización (técnicos y funcionales) e involucrar a todos los actores necesarios.

Ahora bien, aunque sea una ley garantista, ésta no recoge ninguna sanción, ya que dicha función será cumplida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el artículo 83 del citado texto legal se recoge que las infracciones serán sancionadas con multas desde 301 euros hasta el máximo de 1.000.000 de euros.

Al igual que es una medida necesaria y positiva la construcción de una rampa o un ascensor para poder acceder a un establecimiento público, la accesibilidad en webs y apps también debería ser imprescindible e irrenunciable. Por lo tanto, se puede decir, que este Real Decreto es una buena noticia para todos los ciudadanos, tengamos o no acceso a esta tecnología. En esta era de la digitalización donde cada vez accedemos más a servicios públicos vía webs y aplicaciones, era necesaria una regulación tan estricta como esta. Como decía Sergio Jiménez analista digital y especializado en gobierno electrónico en una publicación de LEGAL TODAY, "la tecnología solo debería ser posible cuando sea totalmente inclusiva".

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