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«Más vale prevenir que lamentar»: la realidad de los delitos informáticos o cibernéticos

alumna de 5º de Derecho + Comunicación

Las nuevas tecnologías en general e Internet en particular han abierto la puerta a nuevos delitos. Es una realidad, que las TIC han facilitado nuestro día a día: podemos estar en cualquier lugar del mundo a tiempo real y llevar a cabo más de 10 conversaciones al mismo tiempo… pero, debido a todos estos cambios, también es más fácil delinquir.

Delitos informáticos

A este respecto, el 21 de enero la AEPD publicó un dossier sobre protección de datos y prevención de delitos informáticos o cibernéticos. Todos tenemos conocimiento de estos delitos de primera mano (porque son habituales en nuestra sociedad), pero muchas veces no sabemos identificarlos. Confiamos en nuestro entorno sin darnos cuenta de que cualquiera puede tener acceso a Internet (también los delincuentes). Nos gusta estar protegidos en el mundo físico, pero ¿protegemos nuestro entorno virtual o dejamos vía libre a los ciberdelincuentes?

Nos sobreexponemos en las Redes Sociales, compartimos videos, fotos, audios… "graciosos", muchas veces íntimos, de gente que no conocemos, hablamos o agregamos a desconocidos… y todo sin percatarnos que podemos estar colaborando o dejando vía libre para la comisión de un delito. Sexting, Grooming, Ciberacoso, Phishing, Carding, Trashing, Pharming, Oversharing… son algunos de los delitos más habituales en Internet y que se mencionan en el dossier de la AEPD. Pero, ¿tenemos conocimiento de ellos?

Los delitos informáticos o cibernéticos son aquellos delitos que se realizan empleando los diferentes medios informáticos o electrónicos que existen. Esto es, cualquier persona que tenga un dispositivo electrónico (ordenador, smartphone, reloj inteligente…) conectado a Internet puede cometer la infracción o ser víctima del mismo. Normalmente, son infracciones que ya existían anteriormente (fraude o estafa, por ejemplo) pero ahora se ha reinventado el modo de realización. Pero, pueden ser de muchos tipos, la AEPD enumera en su dossier 10 delitos diferentes y explica cómo se pueden prevenir.

Por ejemplo, el sexting es uno de los ejemplos en cuya comisión podemos cooperar sin que tengamos en realidad conocimiento de ello. Esta infracción consiste en fotografiar, grabar (en video o audio), o dejar que lo haga un tercero, a personas en situaciones comprometidas e íntimas, para después enviar dicho contenido voluntariamente a alguien, que al mismo tiempo lo reenvía a un tercero, pero en esta ocasión, sin su consentimiento. Es algo relativamente usual recibir videos de desconocidos en situaciones delicadas, y casi de manera automática volver a enviarlos, además, siendo esta simple acción la esencia misma del delito, ya que la única forma de que se dé este tipo penal es haciéndolo viral mediante el reenvío masivo. Justamente en este punto es donde entra la colaboración de todos nosotros como forma de prevención (en el reenvío de los documentos comprometidos). Es necesario tener presente que todos los participantes en la difusión del vídeo quedan vinculados a la comisión del delito. No en vano, el reenvío de grabaciones de sexting sin la autorización del afectado es un delito, aunque se haga con el consentimiento de la persona. La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo establece en el punto XIII que: "las imágenes o grabaciones de otra persona que se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgadas contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesionan gravemente su intimidad". Pero, ¿cómo se puede perseguir este delito?

En el punto 106 de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se recoge que "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". Huelga señalar, que es muy difícil perseguir y sancionar este delito, ya que como bien se ha mencionado anteriormente, normalmente, se consuma mediante el envío masivo del mensaje en cuestión y es complejo señalar a un grupo masivo como culpable.

Los delitos cibernéticos o informáticos son un problema en aumento, cada vez hay más ciberdelincuentes y, por lo tanto, más afectados. Debido a la dificultad de perseguir y sancionar estos delitos, la solución para disminuirlos se encuentra en la prevención. Las principales víctimas de estas infracciones son los menores (por razones de inmadurez, inocencia…). Los más pequeños tienen vía libre para navegar en Internet, crear perfiles en redes sociales e interactuar con desconocidos en videojuegos… sin ningún tipo de límite, ni protección. Nadie les ofrece ninguna formación ni les supervisan en el mundo virtual.

Niños, jóvenes y mayores no somos conscientes de que el mundo virtual es igual de peligroso o más que el mundo físico. Muchas veces nos da confianza navegar desde casa sin darnos cuenta de que estamos abriendo las puertas a nuestra vida privada. Muchos de estos delitos se pueden prevenir cambiando hábitos y sistemas de seguridad de nuestra navegación o dispositivos, incluso con la educación o supervisión de la actividad de los menores en Internet. Sabemos que más vale prevenir que lamentar, solo nos falta aplicarlo.

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