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¿Merece Netflix contar con los privilegios que tiene?

alumna de 5º curso de Derecho + Comunicación

El 13 de junio los representantes permanentes ante la Unión Europea confirmaron el acuerdo sobre la modernización de las normas en vigor para la prestación de servicios audiovisuales en Europa. Acuerdo pendiente de votación en el Parlamento y adopción en el Consejo. ¿Qué supondrá?

netflix

Desde que en 2014 los tribunales (Mercantil, Supremo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se pronunciaron respecto a las plataformas digitales dentro de lo que se conoce como economía colaborativa, el debate por excelencia ya no es tanto si se trata de un fenómeno positivo o una economía sumergida más o menos legal. El debate ahora reside en cómo regular estas plataformas.

Los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información están definidos como "toda prestación normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios." Incluyendo también aquellos servicios que, aunque no estén remunerados por sus destinatarios, representan una actividad económica.

Estas plataformas están actualmente regladas por la Ley 34/2002 del Servicio de Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Plataformas, como Netflix, cuya sociedad matriz Netflix International BV con sede social en Holanda. Pero este caso no es el único. Según la revista Fortune en el artículo de El Confidencial, 2.485 empresas europeas tienen su sede en Países Bajos, que "no es considerado como un paraíso fiscal u off shore, ya que las empresas hacen frente a impuestos societarios altos -un 25%-, pero ofrece condiciones beneficiosas"; sobre todo en lo relativo a convenios de doble imposición de inversión, así como reduciendo al mínimo la tributación de las plusvalías y de los dividendos que obtengan de sus filiales en otros países.

Por otra parte, están aquellos "medios" que se rigen por la Ley de Comunicación Audiovisual que entró en vigor el 1 de mayo de 2010 y que se promulga al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica del régimen de prensa, radio y televisión. A pesar de ser una normativa comunitaria abierta e intensa, no contempla la existencia de Internet. Por lo que plataformas como Netflix o Uber, que nacieron hacia 2014, se encuentran fuera de la misma, todo ello, aunque fuera a partir de cuándo empezarán a llamar la atención por su volumen de capital social.

Un ejemplo de estos "medios tradicionales" es Atresmedia (Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A), la cual está obligada por esta ley a destinar el 5% (6% si la empresa es de titularidad pública) de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de televisión y producciones de animación y documentales; y que el 30% de su emisión y producción sea de contenido europeo.

A este respecto conviene tener presente que en 2012 Atresmedia tenía un capital social de un poco menos de 170 millones de euros., mientras que Netflix en 2014, alcanzaba un capital social de 1850 millones de dólares.

Habiéndonos puesto en antecedentes, conviene hacer especial hincapié en las afirmaciones realizadas por Marcos García Rey, María Zuil y Jesús Escudero para El Confidencial. Afirman que plataformas de servicios de información como Airbnb, Amazon, Blablacar, eBay, Just Eat, LinkedIn, Netflix, Spotify, Tinder, TripAdvisor, Uber y Zalando también tienen su sede en países de una menor presión fiscal como Países Bajos. No obstante, y para tener presencia en otros países con alta regulación fiscal, utilizan sus filiales en dichos países para llevar a cabo actividades de publicidad, marketing y comunicación para captar clientes. De ese modo, las multinacionales solo están obligadas a tributar en España, como es nuestro caso, por "estos servicios secundarios y no por sus ventas directas". Así, están presentes en multitud de países, pero se benefician de un ahorro fiscal inmerecido y poco ético para algunos, mientras que para otros colectivos se tizna de inteligente.

Por todo ello el sector audiovisual viene acumulando varias demandas que tendrán que ser atendidas cuando España se vea obligada a cambiar Ley General de Comunicación Audiovisual, vigente desde 2010 y que el Partido Popular no se ha atrevido a modificar desde que llegase a Moncloa en 2011, cuando entró en vigor la Directiva Europea. Asimismo, estas reformulaciones coinciden con el segundo dividendo digital, que según Europa debe cerrarse en 2020.

Entre otras, y según un artículo de El Español, desde UTECA y las televisiones se pide que se blinden las licencias y una mayor estabilidad jurídica para ellas. Y, por supuesto, solicitan que no exista la imposición de aportar el 5% de sus ingresos a la producción de contenidos audiovisuales europeos y que su aportación a estas películas deba realizarse en base a la rentabilidad. Por último, advierten del problema de la financiación de la cadena pública, puesto que "si vuelve RTVE al mercado sería imposible compatibilizarlo con el pago del 3% de sus ingresos con los que financian" a aquella.

¿Qué traerá la nueva Directiva Europea?

Según el Consejo de la Unión Europea, en aras de una mayor protección del consumidor y sobre todo del menor en lo referente a discursos de odio, se introducirá una responsabilidad clara de las plataformas de distribución de vídeos (que hasta ahora no existía) y se crearán unas condiciones de competencia equitativas entre todos los operadores respecto de la protección del espectador, independientemente de los servicios prestados y de plataforma utilizada. En cuanto a la publicidad, se limitará y bajará los minutos de 12 a 7 por bloque, de la misma manera que se establecerá un límite del 20% de la programación diaria de una cadena.

Se pretende crear un Grupo Europeo de Entidades de Regulación (ERGA, por sus siglas en inglés) cuya instauración en España está pendiente desde 2010, a pesar de que sus competencias las lleve a cabo la CNMC. Ésta garantizará la flexibilidad, porque los Estados miembros podrán adaptar sus normas a las circunstancias nacionales e incluso adoptar normas más estrictas si lo desean. De igual forma que se obligará a las plataformas de servicio de la información a que un 30% de la producción se realice en Europa.

Sin perjuicio de que resulta correcto regular, controlar y exigir más a aquellas empresas que por mucho que pertenezcan a un sector novedoso, cuentan con un capital mayor que el resto. Ahora bien, ¿hasta qué punto se consigue un antes y un después con la nueva legislación, si las diferencias o brechas fiscales y tributarias siguen siendo igual de grandes, profundas y desmesuradas?

Puede que el Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) para dotar a los distintos Estados de soluciones para limitar los vacíos normativos existentes a nivel internacional que permiten que los beneficios de las empresas desaparezcan o sean trasladados artificialmente hacia jurisdicciones de baja o nula tributación, sí sea la verdadera solución. Aunque todo dependerá de si creemos que Netflix y empresas como aquella merecen seguir teniendo los privilegios que tienen.

 

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