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28/03/2024. 08:53:43

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Personajes públicos, privacidad y la Ley de Protección de Datos

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

Es cierto que los personajes públicos por el mero hecho de serlo tienen una privacidad distinta a la de la gente que no lo es e, incluso, popularmente hay una creencia de que la normativa de protección de datos se aplica más flexiblemente. Pero, ¿qué pasaría en el caso de unas grabaciones de un personaje público en el que está cometiendo delitos?

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Donald Trump se ha convertido en uno de los presidentes más polémicos de la historia de Estados Unidos, con un gran número de controversias a sus espaldas desde antes incluso de su llegada al poder. La última de ellas ha sido una petición de impeachment iniciada por Nancy Pelosi tras la revelación de que Donald Trump y miembros de su administración habrían presuntamente presionado a líderes de otras naciones en beneficio de intereses del presidente americano. Recientemente un whistleblower ha apuntado a una llamada entre Donald Trump y el presidente ucraniano Volodymyr Zelensky en la cual se presiona a este último para que Ucrania investigue a Joe Biden, quien se presenta como principal candidato por los demócratas para las elecciones presidenciales de EEUU en 2020. A pesar de que ambos líderes son personajes públicos, la supuesta llamada se hizo de forma privada y supondría la intrusión de un país extranjero en las elecciones del año que viene.

La Constitución es clara en este ámbito, ya que el artículo 18 dice lo siguiente: "se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial". Por otro lado, a pesar de que la constitución de los EEUU no hace referencia directa al derecho a la privacidad, se entiende que el ámbito privado de una persona le corresponde solo a ella. Teniendo en cuenta estos elementos legales, de no ser ambos personajes públicos, la llamada no se haría pública.

En nuestro país también podemos encontrar casos parecidos recientemente, pero esta vez con una grabación en video. En 2018 Cristina Cifuentes se vio obligada a dimitir de su puesto como presidenta de la Comunidad de Madrid después de que se hiciese público un video de mayo de 2011, en el cual se la ve retenida por un guardia de seguridad en la trasera de un supermercado después de haber robado cremas anti-edad de una conocida marca.

En este caso debemos hacer referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos, concretamente al apartado tercero del artículo 22. En ese artículo se dice que los datos de videovigilancia tienen que ser borrados en el plazo máximo de un mes desde que se captaron, a no ser que se hayan conservado para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones y esas imágenes se tienen que poner a disposición de la autoridad que corresponda.

Obviamente esas imágenes no se borraron en el plazo previsto y no se pusieron en manos de la autoridad competente, sino que alguien las guardó. Por eso, podemos considerar que el hecho de que ese video exista siete años después de que fuese grabado es una infracción de la normativa de protección de datos e incluso se podrían pedir responsabilidades a los encargados del establecimiento. De no ser Cifuentes un personaje público, es de esperar que se hubiera cumplido con el artículo mencionado.

En el caso de Cifuentes los tribunales se decantaron por condenar a Eroski por la existencia de los videos y ella dimitió de su cargo. En cambio, la supuesta llamada en una parte más de la petición de impeachment a Trump que se va a desarrollar en los próximos meses. Este es sin duda un asunto delicado que trata algo tan importante como la privacidad y la aplicación de las leyes y que no deja indiferente a nadie

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