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19/04/2024. 04:49:45

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Pixelar, ¿para qué?

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto.

Mantener el anonimato o desvelar la identidad, el debate interno de los periodistas hoy en día. Un debate que crece si los protagonistas de los sucesos son menores. Una polémica en la que también deberían entrar los padres.

Una chica trabajando pixelada

Los menores son parte de la sociedad y, por ello, suelen ser protagonistas de noticias que ocupan páginas, pantallas, espacios radiofónicos y lo peor, rumores. Estos protagonistas son personas y ciudadanos y, por lo tanto, son sujetos de derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, así como el derecho a la propia imagen recogido en el artículo 20 de la misma legislación.

Pero, además, en la legislación española se considera que el colectivo de los menores ha de gozar una protección especial para su desarrollo. La Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero establece en su artículo 2 que siempre ha de primar el interés superior del menor. El artículo 4 de la misma norma establece que la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación, que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honor o reputación, han de ser objeto de intervención del Ministerio Fiscal. La indicada intromisión ilegítima ha de entenderse como la utilización de la imagen o nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo o que sea contraria a sus intereses, incluso en supuestos en los que el propio menor haya otorgado su consentimiento, bien por sí mismo, bien por intermediación de sus representantes legales.  

Estos textos normativos han sido complementados por una parte por la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre sobre la Protección de Datos de Carácter Personal. Y, por otra parte, por la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo sobre la Protección Civil del Derecho al honor, intimidad personal y familiar, y el Derecho a la propia imagen.

Hasta ahí bien. Pero, ¿se respeta algo de lo mencionado en la práctica? ¿Interesa respetarlo? Según expertos, aquellos medios que publican imágenes de menores, vulnerando y atentando contra sus derechos fundamentales, han logrado un incremento en los datos de la audiencia.

Y todos sabemos que una vez que los medios difunden algo, esto circula como una gota por un río, expandiéndose hasta los mares más lejanos, y todo por las corrientes llamadas redes sociales. Todos nos creemos periodistas, todos sentimos que tenemos el derecho a bañarnos.

No obstante, la situación es insostenible. Desde hace no mucho, nociones como el Big Data, empiezan a formar parte de nuestro vocabulario diario, sobre todo, de aquel que entendemos como negativo o que nos suscita miedo, pues lo asociamos al poder de control que se tiene sobre cada uno de nosotros, por medios como los teléfonos móviles, los ordenadores, los navegadores de nuestros vehículos y por muchos tipos de aparatos electrónicos. ¿Se encuentran los menores no usuarios de estos medios tecnológicos libres de este peligro?  Lo cierto es que no, y es que no es necesario que un menor tenga un móvil o que esté dado de alta en una red social para que aparezca en la misma o en los móviles de muchos individuos. Y con ello, estos niños acaban también cayendo dentro de la masa de la opinión pública y, por ende, en el eje del control.

Ahora bien, ¿qué solución puede tener esta indeseable situación? La respuesta a esta pregunta no sólo no está clara, sino que difícilmente puede entenderse como un remedio para el problema. ¿Convendría que los menores desapareciesen de todo este tejido mediático, en todos los aspectos? Quizá esta medida resulta un tanto radical, e incluso, irrealizable. Sin embargo, que la interdicción no sea la fórmula mágica que permita llegar a buen puerto no obsta para que la situación legislativa actual se muestre insuficiente y, consecuentemente, el legislador deba tomar nuevas cartas en el asunto, a fin de otorgar una protección especial a los menores que pueden verse envueltos en este tipo de problemáticas. Asimismo, parece necesario resaltar que esta labor no será únicamente legislativa, sino que la sociedad también debe mostrarse proactiva a este respecto.  

Prueba de ello es la resolución del Tribunal Supremo 807/2013 que desestimó el recurso de casación interpuesto por Cayetano Martínez de Irujo contra la revista Qué Me Dices, argumentando que "quien malbarate sus derechos a la personalidad, no será acreedor de protección judicial". De las palabras del juzgador se colige que el origen del respeto y protección de estos derechos de los menores se encuentran en la esfera personal de los niños, lo que se traduce en que la transgresión de este deber entraña el no reconocimiento de este por parte de los tribunales cuando la agresión a los mismos tiene origen externo y no resulta desmesurado. Esto se deduce de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, que viene a destacar el deber de protección de estos derechos que tienen los padres (o tutores en su defecto) al igual que los poderes públicos, frente a ataques de terceros.

Llegados a este punto, conviene que nos hagamos la siguiente pregunta, ¿respetan los extremos de la antes reseñada normativa, las personas afamadas, que solicitan que se les pixele la cara a sus hijos en publicaciones de papel couche y después publican fotos de sus vacaciones familiares en las redes sociales? Con estas actuaciones los progenitores otorgan una identidad digital a los menores que no ha sido creada por ellos y por lo tanto no corresponde a la realidad, no es veraz. ¿En qué se traduce esto? En que, si un tercero provoca una vulneración ilegítima y éste ha sido el modus operandi de sus representantes legales, los menores se verán desprovistos de herramientas legales para defender sus derechos (o por lo menos, cuando cualquier pretensión de esta naturaleza la enarbolen sus padres o tutores).

Por lo tanto, y aunque la labor del legislador se haya mostrado insuficiente hasta el momento, lo cierto es que ningún cambio normativo producirá el efecto debido si el principal obligado al mismo (aunque no sea el titular de éste) respeta sus propias obligaciones a este respecto.

 

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