LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 10:46:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Comunicando el Derecho, regulando la Comunicación

¿Por qué ocultan los tribunales aquello que ya conocemos por otras fuentes?

alumna de 5º de Derecho + Comunicación

Vivimos en una sociedad moderna llamada sociedad de la información; en pocos años se han dado cambios transcendentes en ella. Pero, en esta era, en la que todos podemos acceder a cualquier información en unos segundos, la sociedad en general y los medios de comunicación en particular, se alertan porque los tribunales ordinarios anonimizan las sentencias. ¿Qué sentido tiene anonimizar estas resoluciones si podemos llegar a la misma información por otras fuentes? Y ¿por qué nos alertamos ahora, si le llamaron Teniente Coronel Luis a Tejero y Costantino Feliciano a Rodrigo Rato?

Lápiz

Todos los medios de comunicación se alarmaron y pronunciaron con respecto a la ocultación de los nombres en la sentencia del caso Nóos, donde la Infanta Cristina pasaba a ser "Doña Eva" y Urdangarín "Don Julio". No se trata de una excepción a la regla. En España, como bien sabemos, los tribunales tienen dos formas de tratar los datos. Por una parte, el Tribunal Constitucional, que sigue la tendencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), incluye los nombres de las partes en sus resoluciones judiciales, salvo en determinadas ocasiones (víctimas de delitos sexuales, de menores en procesos de filiación, desamparo, adopción y custodia), y después lo publican en su página web. Por otro lado, están los llamados tribunales ordinarios, entre los que se encuentra el Tribunal Supremo, que omiten o cambian los nombres, direcciones y demás datos personales para anonimizarlos y después publicarlos en el CENDOJ. 

¿Entonces, son públicos o no los datos personales en las sentencias? Como respondería un abogado, depende. Las dos corrientes en el tratamiento de datos son fruto de la contradicción legal que existe. La Constitución Española (CE en adelante) regula la transparencia y la publicidad para el conocimiento de las sentencias por parte de los ciudadanos. En el artículo 120 CE se establece que las actuaciones judiciales serán públicas y se pronunciarán en audiencia pública. Pero, la razón de la publicidad o el conocimiento de los ciudadanos de dichas resoluciones viene regulado en el artículo 117 de la CE, el cual apunta que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. Esto es, el pueblo debe conocer el trabajo realizado por la magistratura ya que es quien tiene el poder y necesita confiar en la justicia.

En 2006 se solicitó por primera vez al Tribunal Constitucional que se sustituyeran los nombres por las iniciales no solo del recurrente, sino también el de su esposa, en la sentencia 114/2006 de 5 de abril de 2006 del Tribunal Constitucional, la cual dirime un litigio sobre los delitos de daños y apropiación indebida en los que presuntamente incurre el enjuiciado cuando, con motivo de una separación, le es comunicada la orden de que debe abandonar el domicilio conyugal. No obstante, los jueces y magistrados respondieron lo siguiente: "En primer lugar, ha de incidirse en que la Ley Orgánica de este Tribunal establece, por un lado, en su artículo 1.1, que «[e]l Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica»; y, por otro, y en su artículo 80, que se aplicarán con carácter supletorio las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), entre otras materias, en lo relativo a la «publicidad y forma de los actos»." También mencionaron el artículo 120 CE y 164.1, que se refiere a la publicación de las sentencias en el Boletín Oficial del Estado (BOE, en adelante).

En cambio, como hemos mencionado, el Tribunal Supremo sigue otra corriente y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no establece en ningún caso que las sentencias deben ser publicadas en el BOE. Además, los artículos 235 y 266.1 dicen que los interesados sí tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales. Pero, ¿quiénes son los interesados? Debe existir un interés legítimo probado para que un ciudadano de a pie sea conocedor de una sentencia, ya que puede surgir un conflicto entre el derecho a la intimidad, honor o dignidad con la publicación de una sentencia.

En la misma línea, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apuntó lo siguiente en la Resolución R/01239/2007: "Las Sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento".

La distinción de estas dos corrientes se puede llegar a entender por la naturaleza histórica de transparencia del Tribunal Constitucional. Se trata del más alto defensor de los Derechos Fundamentales y, como tal, debe respetar la soberanía popular, que tiene que confiar en la justicia. En el caso de los tribunales ordinarios la cuestión se hace muy complicada, ya que al poder acceder tan solo los interesados a dichas sentencias, los ciudadanos no tenemos conocimiento de esta información. Hasta aquí todo correcto, pero, ¿tiene sentido anonimizar una sentencia de relevancia pública? En absoluto.

Hemos dicho que vivimos en una sociedad que está recibiendo información continuamente, ya que podemos acceder a información pública y relevante en un simple clic. Por ejemplo, en el caso Nóos, todos pudimos hacer el seguimiento mediante las redes sociales o los medios de comunicación. Nos faltó ese empujón por parte de la sentencia para poder verificar y contrastar los datos que ya teníamos. Incluso quitaron el título de "infanta" lo cual no la vinculaba directamente con la Corona. Creo que, en determinadas ocasiones, cuando se trata de un caso de relevancia pública, es necesario que la sentencia vea la luz con todos los datos, ya que en esta sociedad de la información en la que habitamos necesitamos más fuentes directas y claras. ¿Trataríamos igual un caso de relevancia pública que no estuviera vinculado ningún poder público?

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog DEUSTO

Te recomiendo

En este espacio estudiantes de último curso de Derecho y Comunicación de la Universidad de Deusto abordan desde una perspectiva interdisciplinar los retos a los que los profesionales del Derecho deben hacer frente en nuestro entorno digital. Entorno en el cual ya es innegable que estamos completamente inmersos, por lo que la elección es nuestra: o bien nos vemos superados y arrastrados por la ola de las nuevas tecnologías, o hacemos de las sinergias entre las dos áreas de especialización de estos estudiantes nuestro mejor aliado".