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¿Puede el juez obligar al periodista a revelar sus fuentes?

alumna de 5º curso de Derecho + Comunicación

¿Dónde está el límite de la actuación judicial cuando se trata del secreto profesional periodístico? Hay jurisprudencia nacional e internacional suficiente para determinar que la libertad de información goza de primacía dentro de los derechos fundamentales. Y, sin embargo, sigue siendo difícil revocar una actuación legítima que presuntamente atente contra el secreto profesional. ¿Cómo es esto posible?

Mazo

Joaquín Urías, Profesor titular de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional de Sevilla, y Joaquim Bosch, exmagistrado español, lo explican en sus artículos del eldiario.es y El País, respectivamente.

El pasado mes de diciembre, agentes de la Policía Nacional, por orden judicial, requisaron los teléfonos móviles y los ordenadores de dos redactores del Diario de Mallorca y de Europa Press por una presunta filtración de una operación secreta en el marco de investigación del caso Cursach. Otro entramado de corrupción en Palma de Mallorca por parte del empresario de "ocio nocturno" Bartolomé Cursach, en el que "se saquearon más de 300 millones de euros de dinero público", como afirmaba el profesor de economía y exconsejero de Economía socialista Carles Manera en un reportaje de El País.

Esta acción por parte de la policía derivó en una oleada de protestas a pesar de contar con el apoyo del Ministerio Público, como explicaban ambas noticias. ¿La razón? El conflicto "actuación judicial vs. secreto profesional".

El secreto profesional periodístico no es un privilegio, sino un derecho que deriva del artículo 20 de la Constitución. Un artículo que aboga por el derecho a la libertad de información y expresión y que, por ende, comprende el derecho de los periodistas a no desvelar sus fuentes. Se preserva así la libertad de prensa y la posibilidad de un pluralismo democrático.

En el caso Cursach, la requisa de los dispositivos supuso una intromisión directa en el ejercicio profesional de los periodistas, así como una violación de su secreto profesional al dejar a la vista sus fuentes y comunicaciones. ¿Es justo o incluso legítimo, por tanto, la confiscación de los ordenadores de aquellos periodistas?

El Tribunal Constitucional mediante la sentencia 199/1999  dota al secreto profesional de un valor innegable, al reconocer que está destinado a asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información.

En cuanto al ámbito internacional, tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como la jurisdicción europea se han pronunciado al respecto. El primero entiende que la libertad de información prevalece en aras de una sociedad democrática. Esgrimiendo que la ausencia de la seguridad de la no revelación de las fuentes provocaría una disminución en las filtraciones a los medios y, por tanto, una decadencia del derecho fundamental a la información, expresión y libertades de estas. De ahí que, por regla general, Estrasburgo se haya decantado por este derecho.

En esta línea, la jurisdicción europea incluso ha ido más allá y ha establecido que la legalidad de las filtraciones no es relevante cuando la actuación promueve la libertad de información. Y que, por tanto, las investigaciones sobre el origen de las fuentes de las mismas violan dicho derecho.

En concreto, entienden que el secreto profesional está sujeto únicamente a los límites basados en el principio de proporcionalidad, como lo serían las razones de interés público. Razones que no incluyen la investigación de filtraciones.

Es cierto, por tanto, que el secreto profesional goza de primacía amparándose en el derecho a la libertad de información. Una supremacía reforzada y justificada por la jurisprudencia nacional e internacional. Y eso, a pesar de que el secreto profesional como tal no goce de ninguna regulación específica o ningún artículo propio.

Sin embargo, a pesar de esta supremacía, el amparo en el principio de proporcionalidad y su subjetividad pueden dar lugar a hechos que resultan ser tan legítimos como intrusiones en el derecho de los periodistas a no desvelar sus fuentes. Porque, ¿cómo establecer objetivamente cuándo una filtración va en contra del interés público o sirve a este y a la libertad de información en aras de una sociedad democrática?

Al final, siendo este un derecho altamente conflictivo con otros derechos fundamentales, una de las soluciones más eficaces aunque no sencillas ni rápidas podría ser la creación de un artículo que tipificara y definiera propiamente, el secreto profesional del periodista.

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