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29/03/2024. 08:37:17

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¿Puede llamarme un cliente un sábado por la noche?

alumna de 5º curso de Derecho + Comunicación

El pasado 1 de enero de 2017 Francia aprobó la Loi Travail (Loi 2016-1088, de 8 de agosto de 2016) por la cual reconocía el derecho a la desconexión. Esta iniciativa legislativa también fue presentada en España por la agrupación política Unidos Podemos, lo que hace necesario plantearse los siguientes interrogantes: ¿Tendremos nosotros también derecho a la desconexión? Pero más importante, ¿qué supone realmente? ¿Cuándo podemos decir: “perdón, según la Ley del Derecho a la Desconexión Digital, tengo derecho a no cogerte el teléfono”?

smartphone

El 1 de enero de 2017, Francia añadió a su código laboral el "derecho a la desconexión", el cual otorgaba un "derecho a los trabajadores y un deber para las empresas de negociar el uso de las tecnologías para el trabajo" fuera y dentro del mismo. El 27 de marzo de ese mismo año, una noticia de eldiario.es iluminaba las pantallas de nuestros dispositivos móviles configuradas en "modo silencio" para no molestar: "El gobierno estudia reconocer el derecho a la desconexión digital una vez acabe la jornada de trabajo".

No obstante, ambas noticias se esfumaron tan rápido como lo hacen las notificaciones que llegan a nuestros móviles y que queremos ignorar, todo ello a pesar de que Unidos Podemos llevó a la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley, sobre el derecho a la desconexión laboral fuera del horario de trabajo.

Dicho texto normativo en potencia instaba al Gobierno a impulsar una regulación del uso de las tecnologías fuera de la jornada laboral, al efecto de educar digitalmente, tanto a los empresarios como a los trabajadores; con el objetivo de conceder a ambas partes el indicado "derecho a desconectar". Asimismo, esta iniciativa legislativa pretendía la derogación de la Ley 2/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por un lado;  y efectuar un estudio acerca de la adicción que producen las tecnologías así como la relación entre estas y el estrés, por otro.

Pero de vuelta silencio. Y nada de positivo.

En qué se traduce el derecho a la desconexión

Ahora bien, en caso de que se aprobara, ¿supondría un claro cambio? Además de frente al papel, ¿ante la sociedad también? ¿Cómo recibirían los trabajadores y los empleadores esta nueva postura pro-desconexión si se incluyese en la legislación española? Y en el caso concreto de los de los abogados, ¿podría el letrado, valiéndose de este novedoso derecho, negarse a recibir llamadas de sus clientes fuera de los horarios de oficina, en una profesión que se caracteriza por entender de horas?

Llegados a este punto parece conveniente diferenciar entre el derecho a la desconexión en general y derecho a la desconexión digital, en particular. El derecho a la desconexión debe entenderse como la facultad que confiere el ordenamiento jurídico a todo trabajador de desconectar de su trabajo. Íntimamente relacionado con esta idea aparece la figura del derecho que asiste al trabajador a no utilizar las herramientas digitales que usa en su jornada laboral para fines profesionales fuera de ésta, es decir, la desconexión digital. La especial naturaleza de este derecho a la desconexión digital hace que abarque aspectos más amplios que el de la simple desconexión laboral, especialmente: la ausencia de toda obligación de utilizar los medios tecnológicos laborales fuera de los horarios de trabajo, al efecto de alcanzar un equilibrio entre la faceta social y profesional del trabajador; garantizándose que esto no sea objeto de discriminación.

Así que partiendo de esta distinción, entiendo que el debate en cuestión reside en hallar los límites de este derecho cuando el trabajador va siempre acompañado de una "oficina portátil" como puede serlo un smartphone, que nos permite estar, no sólo localizables, sino constantemente operativos.  

Las fronteras entre lo que protege y no ampara este derecho son difusas

A día de hoy  cuando lo "urgente" y lo "importante" se diluyen en una sociedad ultraconectada y un trabajador fácilmente reemplazable, conviene que nos preguntemos si es el legislador el que tiene que imponer el derecho a la desconexión digital o puede esta facultad quedar al arbitrio de las partes contratantes. ¿Puede aplicarse esta opción normativa de la misma manera en todas las profesiones? ¿Sería posible para un trabajador renunciar a este derecho a cambio de una remuneración extra? ¿Conformarían estos nuevos criterios de negociación una novedosa forma de discriminación?

Es evidente que todos los trabajos son distintos. Unos requieren de un seguimiento constante de las redes; otros, solo medios tradicionales; y otros, tener el móvil pegado a nosotros por si recibimos un correo o llamada urgentes. Ello hace muy difícil la aplicación a ultranza de una normativa generalista, si no hace distinciones entre diferentes escenarios reales. Es por ello por lo que parece necesario apuntar que lo que debería inspirar al legislador para establecer unos principios básicos sobre los que construir habría de ser  la regla de la importancia.

Pero esta idea abre nuevos interrogantes de difícil resulta, ¿qué es importante y qué no lo es? ¿Cómo se discrimina la relevancia de una "llamada perdida" de un cliente a las 23.30h? ¿Cómo valoras si un email de un cliente preocupado por su empresa debe ser contestado tras salir del despacho, o un domingo a la mañana?

Por lo tanto, ¿es necesaria una iniciativa legislativa que comience a desenmarañar este incipiente problema laboral y social que ya es una realidad? Rotundamente sí. Cualquier norma a este respecto será absolutamente indispensable. Ahora bien, su naturaleza debe de ser esencialmente abstracta y los principios contenidos en la misma generalistas, al efecto de que puedan resultar uniformes a todas las categorías profesionales existentes. Es por ello por lo que el legislador habrá de dejar un amplio margen de negociación a las partes, para lo cual, previamente habrá de reconocer como fundamental, el derecho del trabajador a la desconexión, de manera que cuando éste se vulnere, aunque sea de forma explícita y voluntaria, resulta una absoluta excepción (que por supuesto conlleve un incremento en su retribución salarial). Huelga señalar que los controles y los límites habrán de ser contundentes, para evitar excesos y por supuesto, discriminaciones.

 

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