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29/03/2024. 10:18:18

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RECstricciones: licitud de las grabaciones en el puesto de trabajo

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto.

George Orwell ya nos advertía en su novela 1984 que llegaríamos a una sociedad en la cual el individuo sería víctima de un control absoluto. Y, a día de hoy, la vigilancia nos persigue hasta dentro de nuestra propia casa.

Cámaras de videovigilancia

Recientemente se ha dictado por primera vez una sentencia que recoge los requisitos para validar como prueba grabaciones de videovigilancia en la esfera de la actividad de los trabajadores. En concreto ha sido el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona.

El artículo 18.4 de la Constitución Española expone que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Por su parte, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) expone en su artículo 8 que, por una parte, "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". Y que "no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".  Y el artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea añade que "toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la concierne. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la concierne y a su rectificación. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente".

Ante esta regulación y mediante la sentencia mencionada en líneas anteriores, se declara que la prueba gráfica podrá ser válida si la empresa informa previamente a los trabajadores de la instalación de las cámaras de vigilancia, así como de la finalidad de su instalación. Entendiendo que, mediante ese deber de información, se comunique a los trabajadores si las imágenes se utilizan con finalidad sancionadora, si se observa algún incumplimiento laboral. Obviamente, las grabaciones encubiertas u ocultas quedan absolutamente prohibidas, por la vulneración de todos los derechos mencionados previamente.

Los requisitos a cumplir por grabaciones de videovigilancia se han señalado en una sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona. En ella se trata el litigio derivado de una pelea que fue grabada por una cámara de videovigilancia en una empresa. Dicha trifulca supuso el despido de un trabajador. No obstante, conviene resaltar que no se admite la grabación como prueba, dado que ésta no cumple con los requisitos antes indicados, ya que el deber de información no se cumplió en su totalidad, al limitarse a la mera colocación del cartel que advertía de la existencia de la videovigilancia.

Se trata de un debate que se construye sobre la colisión del derecho fundamental a la intimidad de las personas, con la libertad de los gerentes empresariales a organizar y supervisar la actividad de la empresa.

Nuevamente, nos encontramos con una adaptación de las empresas a las nuevas tecnologías. No obstante, en esta ocasión, esta aclimatación resulta bastante amenazante para los protagonistas de las imágenes grabadas: los trabajadores. El hecho de estar en todo momento siendo grabados puede afectar a la efectividad y productividad del empleado, porque la presión sufrida por el mismo resulta innegable; algo que incluso puede llevar al bloqueo. No obstante, parece que es algo que ha venido para quedarse. Una cosa más a la que adaptarnos.

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