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29/03/2024. 13:59:12

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Ignacio de las Rivas Aramburu

General Auditor en excedencia, Magistrado de la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Licenciado en Derecho y Diplomado en Economía por la Universidad de Deusto. Ingresó por oposición en el Cuerpo Jurídico Militar en la Convocatoria de 1974. Ascendió a general auditor en julio de 2003 siendo designado asesor jurídico del Jefe del Estado Mayor del Ejército, cargo en el que permaneció hasta octubre de 2007. Durante su permanencia en el Cuerpo Jurídico Militar desarrolló distintas labores judiciales, de asesoría y misiones fuera de España. Por Real Decreto 746/2006 de 9 de junio fue nombrado Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tomando posesión de dicho cargo el 2 de octubre de 2006.

PUBLICACIONES

Reglas de enfrentamiento (ROE)

Dentro del complejo marco jurídico en el que se desenvuelven las operaciones militares de carácter internacional en las que intervienen nuestras Fuerzas Armadas, las denominadas ROE (reglas de enfrentamiento) ocupan un lugar particularmente relevante pues establecen las normas para el empleo gradual de la fuerza (incluida la fuerza letal), en función de las diferentes situaciones que puedan ir produciéndose en el desarrollo de la operación militar. La desclasificación por parte de OTAN de sus reglas de enfrentamiento contenidas en el documento denominado MC-362, plantea la posibilidad de adaptarlas a nuestras normas internas, regulando de una vez por todas su alcance desde el punto de vista jurídico.

La acusación particular en el procedimiento penal militar

La acusación particular y la acción civil se pueden  ejercitar, en el proceso penal militar, sin limitación alguna en idénticos términos que en el proceso penal ordinario a partir de que la sentencia 179/2004 del tribunal constitucional, declaró nulos los artículos 108 párrafo 2 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio y 127, párrafo 1 de la Ley Orgánica 2/1989 3 de abril en el inciso "excepto cuando ofendido el inculpado se an militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación". En tiempo de guerra no se admite la acusación particular ni la intervención de actor civil en el proceso penal militar, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción civil ante la jurisdicción ordinaria.

Los reservistas

A partir de la supresión del Servicio Militar Obligatorio por la Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005 de 17 de noviembre la necesidad de dar contenido al derecho y deber que los españoles tienen reconocido en el artículo 30 de la constitución de defender a España ha dado origen ha la figura del reservista como fórmula de asegurar la participación de todos los ciudadanos en la defensa nacional. Las leyes 8/2006 de 24 de abril de Tropa y Marinería y 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar regulan esta figura en sus tres modalidades de reservistas voluntarios, reservistas obligatorios y reservistas de especial disponibilidad.

Estatuto del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, los miembros de la Guardia Civil pierden su condición de militares, que sólo recuperarán excepcionalmente en los supuestos en los que pasen a depender del Ministro de Defensa en cumplimiento de misiones de carácter militar o queden integrados en unidades militares.

El derecho a un juez imparcial en la jurisdicción militar

Con el fin de prevenir la eventual "contaminación" y garantizar la imparcialidad de los órganos judiciales militares, la Ley Orgánica 9/2003 de 15 de julio modificó la composición numérica de de los tribunales militares establecida en la Ley Orgánica de competencia y organización de la Jurisdicción militar (Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio). De este modo cuando se trate de celebrar juicio oral y dictar sentencia en procedimientos por delito y en los recursos en sus jurisdiccionales en materia disciplinaria la correspondiente Sala se constituye por el Auditor Presidente, un Vocal Togado y un Vocal Militar, en lugar de los cinco miembros que tradicionalmente la constituían, con el fin de que puedan ser distintos de los componentes de la Sala que haya adoptado resoluciones interlocutorias o previas en el mismo procedimiento.