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Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 12:57:26

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Luis Díez Otegui

abogado de Garrigues. Santa Cruz de Tenerife

Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, inició su andadura profesional en Septiembre de 2002 en el despacho "Rey Abogados" de Barcelona, desarrollando su actividad en el ámbito del Derecho Penal Económico. En 2006 se incorporó al departamento de Derecho Procesal Civil de Garrigues, en Santa Cruz de Tenerife, donde desarrolla su actividad profesional incidiendo especialmente en el ámbito de la Construcción y Edificación, Derecho Concursal, Propiedad Industrial e Intelectual y Responsabilidad en el Transporte Terrestre.

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Las medidas cautelares previas en la acumulación de procesos

En un supuesto de acumulación de procesos la casuística puede deparar un escenario caprichoso: “A” presenta una solicitud de medidas cautelares previas que se reparten al Juzgado 1, con posterioridad, “B” presenta una demanda que recae en el Juzgado 2. A continuación, “A” interpone dentro del plazo de 20 días hábiles su demanda principal. Para determinar cuál es el procedimiento más antiguo habrá que estar a la fecha de presentación de la demanda, según el artículo 79.2 LEC, pero ¿es la solicitud de medidas cautelares, a estos efectos, una auténtica demanda?