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Pedro Prendes Carril

Abogado-Director. PRENDES abogados

Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo. Abogado, perteneciente a los Iltres. Colegios de Abogados de Gijón y Madrid. Miembro de la firma de abogados PRENDES abogados. Premio artículos jurídicos ICA de Gijón 1995. Profesor de la EPJ de Gijón, área mercantil, desde 1999. Miembro del Comité Técnico del Anuario de Derecho Concursal, ed. Thomson-Cívitas. Diploma de Estudios Avanzados por la universidad CEU San Pablo de Madrid. Profesor en el programa de doctorado "El derecho concursal" de la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Colaborador en el área concursal de la página "legal today.com" Ed. Thomson-Reuters-Aranzadi. Director y coordinador del servicio online "westlaw concursal" de la Ed. Thomson-Reuters-Aranzadi. Autor de numerosas monografías y artículos jurídicos en materia societaria y concursal. Entre las más destacadas cabe citar: "La Sociedad de Responsabilidad Limitada. Compendio de jurisprudencia comentada", Ed. Thomson-Reuters-Aranzadi, 2008 (2ª Edición), 2002 (1ª Edición). Director y coautor del "Tratado Práctico Concursal", Ed. Thomson-Reuters-Aranzadi, colección Nuevos Clásicos, 2009. Director y coautor de la "Guía Práctica Concursal", Ed. Thomson-Reuters-Aranzadi, 2008 (2ª Edición), 2005 (1ª Edición). Dicha obra ha sido traducida al Catalán, "Guía Práctica de la Llei Concursal", Ed. Thomson-Aranzadi, 2006. Autor de multitud de artículos jurídicos, entre los últimos cabe citar: Editorial Thomson-Cívitas. Anuario de Derecho Concursal, nº 11/2007: "Concurrencia de ejecuciones: apremio administrativo y concurso de acreedores". Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 731, julio de 2007. Estudio sobre "Naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal de los administradores sociales (art. 172.3 LC): déficit concursal e imputación objetiva". Anuario de Derecho Concursal, nº 9/2006: "La apelación más próxima en el sistema de recursos de la Ley Concursal". Actualidad Jurídica Aranzadi", nº 636, septiembre de 2004. Estudio sobre "El presupuesto objetivo del concurso: la insolvencia". Aranzadi Civil, nº 11, octubre de 2004. Director y ponente en multitud de conferencias, jornadas, ciclos y seminarios. Codirector y ponente del "I Congreso Español de Derecho de la Insolvencia" celebrado en Gijón, los días 16 a 18/04/2009. Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia, (AEDIN). Administrador concursal en numerosos procedimientos concursales de relevancia.

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Honorarios del Letrado-Administrador concursal en los incidentes

Existe jurisprudencia contradictoria por parte de los distintos Juzgados de lo Mercantil a propósito del carácter que deban tener los honorarios devengados por el Letrado-Administrador concursal con ocasión de los incidentes habidos a lo largo del procedimiento concursal, especialmente, respecto de los originados como consecuencia de las impugnaciones de la Lista de acreedores e inventario de la masa activa. Su consideración como créditos contra la masa se fundamenta en el entendimiento de que nos encontramos ante funciones que exceden de las propias de dicho órgano concursal, que operan al margen y diferenciadamente de los recursos (art. 184.5 LC), todo ello sin perjuicio del efecto moderador del Juzgador.

Créditos comunicados tardíamente

La falta de insinuación tempestiva de los créditos en el concurso fue abordada y resuelta por los distintos Juzgados de lo Mercantil, entre cuyas resoluciones cebe destacar a modo meramente ejemplificativo, las siguientes: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID, mediante AUTO DE FECHA 10/03/2005 y SENTENCIA DE 25/05/2005, JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO, mediante SENTENCIAS DE 12/03/2007 y 23/05/2007, JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTANDER, SENTENCIA DE 28/03/2007.