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19/04/2024. 01:40:41

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Ramón Terol Gómez

profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante

Asesor del gabinete del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante.

Entre mayo de 2005 y mayo de 2006 fue Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia.

En su trayectoria científica hay que destacar su estancia como Visiting Researcher en el European Law Research Center de la Harvard Law School (Harvard University) durante 1994.

En sus numerosas publicaciones ha abordado diferentes cuestiones (Derecho de las telecomunicaciones, ambiental, etc.) pero muy especialmente diversos aspectos del Derecho del deporte (ligas profesionales, deporte universitario, lucha contra el dopaje, la función disciplinaria, apuestas mutuas deportivo benéficas, etc.).  

Obras del autor

PUBLICACIONES

La Administración debe hacer que se cumplan sus actos, aunque con...

Es obligatorio cumplir lo establecido en los actos administrativos por parte de sus destinatarios, pero es igualmente una obligación de la Administración autora del...

La creación del Consejo de Notables del Deporte Español

La aprobación de la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crea,...

La nueva regulación de los procedimientos disciplinarios deportivos en materia de...

La aprobación del RD 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte en esta materia.

La aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje

Con la publicación del RD 185/2008, de 8 de febrero, se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, entidad de nueva creación prevista tanto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 28/2006, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, como en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, con el objeto de asumir "la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista".