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19/03/2024. 04:45:09

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LEGALTECH TOUR: TOUR 2 BLOCKCHAIN

¿Cómo utilizar Blockchain para proteger los derechos de propiedad intelectual de una startup?

cofundador de Cysae, partner tecnológico de Larrauri & Martí.

Las startups son proyectos empresariales que se basan principalmente en la innovación, utilizando la tecnología o creando nuevos o más eficientes modelos de negocio. Igualmente, dentro de los sistemas de difusión de las marcas de dichas startups, se generan grandes cantidades de creatividades o contenidos digitales.

Blockchain

Durante la vida de las startups, una de los objetivos fundamentales es la generación de valor con los activos de la sociedad, para poder acceder a rondas de financiación cada vez más cuantiosas y así poder desarrollar el proyecto tal y como estaba diseñado.

En definitiva, gran parte del valor de una startup son sus derechos de propiedad intelectual, como podrían ser el código informático de su aplicación (back-end), las creatividades del front-end de la aplicación o página web, las fotografías o los posts redactados para marketing digital y un largo etcétera.

Por tanto, es necesario que estas empresas protejan sus derechos de propiedad intelectual, que, como explicaremos a continuación, se basan en la identificación del autor de la obra y en cómo puedo generar prueba de ello.

Concepto de autoría en materia de propiedad intelectual

Tal y como nos indica la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, la "LPI"), los derechos de propiedad intelectual corresponden al autor por el solo hecho de creación de la obra. Es decir, estamos ante un sistema de constitución de derechos que no requiere el registro ante ninguna institución pública, sistema que es diferente a los derechos sobre marcas, que necesitan de su inscripción en la OEPM para la constitución de los derechos que permiten la protección jurídica de la marca.

En consecuencia, el sistema de derechos de propiedad intelectual se basa en la posibilidad de identificar al autor de la obra. Dicha identificación es un problema de prueba, donde deberemos utilizar todos los medios posibles para probar o certificar que una obra es de un autor en concreto.

Muchas veces se utilizan documentos notariales (contrato de escrow) para justificar la autoría de una obra, pero en estos casos el notario sólo atestigua que lo que le dice otra persona es que le ha sido dicho, y no que es cierto. Estos documentos notariales sólo tendrán la fuerza probatoria que pueda atribuirse a quien efectúa la declaración. El notario no identifica el autor, solo recoge una manifestación.

Posibilidad de inscribir los derechos en el Registro de Propiedad Intelectual

Aparte de la opción de realizar contratos de escrow ante un notario, la propia LPI regula la existencia del Registro de la Propiedad Intelectual, que tiene como función principal la inscripción de los actos por los que se constituyen, adquieren, transmiten y extinguen la titularidad y demás derechos reales sobre los derechos de propiedad intelectual (artículo 1º del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual).

La primera inscripción ha de ser la de titularidad originaria o derivativa de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra. En esta primera solicitud de inscripción de la titularidad, se solicita la siguiente información.

  • Datos identificativos del titular
  • El objeto de propiedad intelectual
  • Clase de obra (según el artículo 14 LPI)
  • El título de la obra
  • Fecha de primera divulgación de la obra
  • Lugar y fecha de la solicitud
  • Firma del solicitante

Pero, en contra de lo que se puede pensar, el único efecto jurídico que produce la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, es servir de medio de prueba privilegiado de la existencia y titularidad de los derechos. Es decir, la inscripción en el registro provoca una presunción iuris tamtun de exactitud, que puede ser atacado por terceros.

¿Cómo puedo generar prueba de la autoría de mi obra con Blockchain?

Como hemos podido observar de las opciones planteadas anteriormente, éstas no se ajustan ni por precio, ni por los trámites burocráticos, a las exigencias de las startups actuales. Consideramos por tanto que la mejor opción para proteger los derechos de propiedad intelectual de este tipo de sociedades es utilizar la tecnología Blockchain para generar una prueba inmutable e inalterable de la titularidad de una obra, que nos ayudará a defendernos ante el uso ilegítimo de nuestra obra y aporta valor a la sociedad.

La forma de utilizar Blockchain como elemento de prueba es la siguiente:

1º.- Lo primero que tenemos que hacer es tener una versión digital de nuestra obra;

2º.- Debemos crear un archivo único, que recoja la obra en formato digital y las informaciones indicadas en el apartado anterior (datos identificativos del autor, objeto…);

3º.- Calculamos el hash del archivo único (con una función hash) para obtener un identificador único de nuestro archivo. Lo que nos permite generar prueba del contenido de la obra y de las informaciones relacionadas;

4º.- Subimos nuestro código hash único a una cadena de bloques, lo que dará lugar a un sello de tiempo del momento de subida del archivo a la Blockchain.

Este procedimiento que parece largo y costoso, no lo es tanto. Existen aplicaciones que facilitan ésta tarea, así sólo será necesario subir el archivo único antes mencionado, y se genera todo el proceso automáticamente.  Una vez estampado, la aplicación generará un certificado de la estampación y del sello de tiempo.

El coste asociado a una estampación suele ser gratuito o en todo caso algunos céntimos de euro, sobre todo teniendo en cuenta que se pueden utilizar sistemas de compresión como los "merkle tree", para poder estampar a la vez, miles de archivos únicos.

De esta manera, tendremos prueba del contenido de la obra, de las informaciones relacionadas y del tiempo. Pruebas que serán de gran utilidad para defender nuestros derechos de propiedad intelectual.

Eficacia de la estampación en Blockchain: caso del regulador italiano

Hoy en día no existe ninguna estipulación legal que indique la eficacia probatoria de la estampación en Blockchain de documentos. Pero el legislador italiano en la Ley de conversión del decreto-ley de simplificación (D.I. n. 135/2018) aborda de forma directa la tecnología Blockchain.

Esta normativa está en sede parlamentaria e introduce las definiciones de DLT (tecnología de registros distribuidos) y de "Smart Contracts", acompañadas del valor probatorio de un documento estampado en Blockchain en su artículo 8 bis. Dicho artículo traducido al castellano quedaría de la siguiente manera:

Artículo 8 bis.

(Tecnologías basadas en registros distribuidos y Smart)

  1. Se definen como "Tecnologías basadas en registros distribuidos" aquellas tecnologías y protocolos informáticos que utilizan un registro compartido, distribuido, replicable, accesible simultáneamente, arquitectónicamente descentralizado sobre bases criptográficas, de tal manera que permitan el registro, validación, actualización y archivo de datos de forma clara, que además estén protegidos por criptografía verificable por cada participante y que no sean alterables ni modificables.

  2. Se define como "smart contract" aquel programa de ordenador que opera bajo Tecnologías basadas en registros distribuidos y cuya ejecución vincula automáticamente a dos o más partes en base a los efectos predefinidos por las mismas. Los smart contract satisfacen el requisito de la forma escrita, previa identificación informática de las partes interesadas, a través de un proceso que cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia para una Italia Digital con pauta de adoptarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la ley de conversión del decreto-ley.

  3. El almacenamiento de un documento digital con el uso de las tecnologías basadas en registros distribuidos produce los efectos jurídicos de los sellos de tiempo electrónicos según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento UE n. 910/2014.

  4. Dentro de los 90 siguientes a la entrada en vigor de la ley de conversión del decreto-ley, la Agencia para una Italia Digital precisará los estándares técnicos que deben cumplir las tecnologías basadas en registros distribuidos para producir los efectos mencionados en el apartado 3.

Más allá de entrar a valorar las definiciones propuestas por el regulador italiano para las DLT o los Smart Contract, cabe destacar el apartado tercero del artículo expuesto. Donde indica que aquellos documentos que sean estampados en una cadena de bloques (con los requisitos indicados) producirá los efectos jurídicos del artículo 41 de Reglamento EIDAS:

Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos

  1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello de tiempo electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos de sello cualificado de tiempo electrónico.

Es un paso importe el que se pueda considerar la estampación en Blockchain como un sello de tiempo electrónico y que éste deba ser admitido como prueba en procedimientos judiciales. Posibilidad que abre la puerta al uso de esta tecnología (de fácil acceso y económico) para certificar contenido en el tiempo para documentos digitales, como son los derechos de propiedad intelectual.

 

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