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20/04/2024. 03:29:11

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LEGALTECH TOUR: TOUR 2 BLOCKCHAIN

El impacto de la tecnología «Blockchain» en el modo de gestionar los derechos de propiedad intelectual

Of Counsel de Bird & Bird

Como es sabido, la «cadena de bloques» («blockchain») es una novedosa forma de almacenar información y cualquier tipo de datos o contenidos que sean susceptibles de ser grabados en un archivo digital (archivos de texto –contratos, documentos-, transacciones financieras, fotos, grabaciones de audio, videos, diseños, etc.). Es novedosa porque, a diferencia de una base de datos tradicional, el blockchain es un registro distribuido, descentralizado y sincronizado entre todos los participantes (y sus dispositivos). Es decir, es un registro que no está gestionado por una sola persona o entidad sino por muchos sujetos simultáneamente y en paralelo, y además los «bloques» de información que se van sumando a la cadena están conectados entre sí mediante códigos o algoritmos que hacen prácticamente imposible la modificación de lo ya inscrito en dicho registro.

Internet

En el ámbito de la propiedad industrial e intelectual, resultan muy interesantes las inmensas posibilidades que presenta la tecnología blockchain en el registro, gestión, explotación y seguimiento de derechos de exclusiva. Por ejemplo, para la gestión automatizada de derechos y licencias sobre contenidos protegidos.

En este ámbito el uso de la tecnología blockchain puede utilizarse para la implementación de forma segura de "contratos inteligentes" ("smart contracts") que ejecuten de forma automatizada, mediante códigos informáticos seguros y no manipulables, la transferencia de pagos en tiempo real relativos a royalties o derechos de remuneración en contratos referenciados a las ventas de un  producto o a la reproducción de una obra digital. Así, pueden registrarse en una cadena de bloques contratos de licencia o contratos de gestión de derechos de propiedad industrial o intelectual para su gestión electrónica.

Técnicamente esto es posible insertando en el propio archivo digital en el que está grabado el contenido protegido por PI (ej., una imagen, un video o una canción) un código de identificación encriptado e inalterable que, al estar conectado con una cadena de bloques, permite que el autor o derechohabiente pueda, conectándose al registro blockchain, conocer en tiempo real el número de reproducciones o visualizaciones que una obra concreta está experimentando en su explotación on-line. Sería algo así como un contador de reproducciones o visualizaciones, o descargas, insertado en el propio contenido protegido (en el mismo archivo digital). Si ese contador enlaza con un código que ejecuta un "contrato inteligente", el cumplimiento de ese contrato y los pagos que genera, pueden liquidarse sobre la marcha, según se van produciendo. Aunque hoy por hoy suene a ciencia ficción, existen ya hoy día plataformas tecnológicas que están trabajando en este modelo de negocio.

Por ejemplo, en 2018 KODAK emprendió el proyecto KODAKone, para gestionar a través de una plataforma que utiliza tecnología blockchain, derechos de copyright sobre fotografías, usando su propia moneda virtual (KodakCoin) y ofreciendo un control y supervisión a los profesionales de la fotografía del correcto uso de sus fotografías en Internet. La plataforma hace uso de contratos inteligentes (de licencia) para automatizar el proceso de remuneración de sus usuarios por los derechos de autor sobre sus fotografías.

También en la industria de la música la tenología blockchain puede servir para conseguir una remuneración de los titulares de derechos (autores, artistas ejecutantes, productores, etc.) de forma justa y fiable en modalidades de explotación online. Así, por ejemplo, en la modalidad de comunicación pública interactiva (art. 20.2.i de la LPI), existen múltiples plataformas en las que se puede reproducir una canción (ej.: Spotify, Apple Music, YouTube, etc.) y el tráfico de usuarios es inmenso a nivel mundial. El atractivo de la tecnología Blockchain es permitir el acceso a una base de datos segura, fiable y transparente que registre todas las transacciones sobre una determinada obra así como todas las veces que se escucha una canción, y localice a los legítimos titulares de derechos para transferirles la remuneración que les corresponda. De esta forma, ya es posible la gestión electrónica, fiable y automatizada, de ciertos tipos de derechos de autor o conexos. Spotify , por ejemplo, está ya utilizando la tecnología blockchain para gestionar la remuneración a los artistas de las obras musicales que explota, a través de la plataforma "Mediachain Labs".

Lo más relevante de estos proyectos es que con ellos se elimina la necesidad de intermediarios para la gestión de los derechos que no son de gestión colectiva obligatoria por ley.

En cualquier caso, nótese que en la reforma operada sobre la Ley de Propiedad Intelectual por el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, se abrió el mercado de la gestión colectiva de derechos de autor a la competencia, permitiéndose el establecimiento de operadores de gestión profesional independientes (art. 153 LPI), que ya pueden competir en dicha tarea con las entidades de gestión colectiva tradicionales (ej. SGAE). Cualquier operador independiente que hoy día entre en el mercado ofreciendo estos servicios de gestión colectiva utilizando la tecnología blockchain, podría ofrecer un servicio mucho más eficiente que el que vienen prestando las entidades de gestión colectiva que usan medios tradicionales. Parece evidente que esta tecnología de la cadena de bloques permitirá en un futuro próximo revolucionar la gestión de derechos de autor, pues al ser posible hacer una gestión individualizada de los derechos de cada autor, para cada concreta obra, en muchos casos la gestión colectiva (basada en cálculos de reparto estadísticos y por esencia estimativos) se verá más y más cuestionada y podría incluso desaparecer, al menos como único sistema legamente permitido para la gestión de algunos derechos de remuneración.

 

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