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28/03/2024. 17:00:49

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LEGALTECH TOUR: TOUR 1 – SMART CONTRACT

Smart contracts y derecho internacional privado

Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado Universidad Miguel Hernández de Elche
alfonso.ortega@umh.es

La globalización y las nuevas tecnologías con su vertiginosa competitividad y la rapidez para concretar negocios han impulsado el desarrollo del comercio electrónico, modificando la forma de vender y comprar productos en la actualidad. La nueva era digital en la que estamos inmersos, está permitiendo cada vez una mayor automatización en varios sectores del comercio y en la sociedad, cobrando mayor protagonismo los software y algoritmos informáticos encargados de ejecutar automáticamente las órdenes programadas previamente.

NNTT

En este entorno cobra especial relevancia una nueva tecnología capaz de diseñar contratos entre particulares con capacidad para auto ejecutarse sin mediación de terceros y basados en la revolucionaria tecnología de Blockchain, estos son los Smart Contracts. A diferencia del modelo comercial centralizado y tradicional, los Smart Contracts fomentan un nuevo tipo de relación comercial basada en la confianza en las nuevas tecnologías, ofrecen inmutabilidad y almacenamiento distribuido, que es lo que más los distingue de los acuerdos tradicionales.

Los Smart Contract están impactando a las empresas y están sentando las bases para el futuro de los negocios donde tienen todas las papeletas de ser la semilla de un cambio sin precedentes. El surgimiento de los Smart Contracts crea la necesidad de reflexionar, desde el Derecho internacional privado, sobre el marco jurídico más apropiado a los requerimientos que este fenómeno ira generando a medida que su uso se vaya generalizando.

El auge de las nuevas tecnologías y el uso generalizado de internet ha cambiado muchas cosas en el último siglo, desde la forma de comunicarnos hasta la forma de comportarnos y relacionarnos socialmente. El sector que más cambios a sufrido es el de las telecomunicaciones y el del comercio ya que en los últimos años las relaciones comerciales por la red han escalado mercado y captado una gran masa de consumidores. Las empresas han sabido detectar la necesidad que la sociedad necesitaba cubrir, hoy en día la gran mayoría de la población mundial hace uso de estas tecnologías que han hecho de que las empresas de distintos lugares del mundo se relacionen sin importar el tamaño ni la capacidad económica, al igual que la relación del consumidor con las empresas.

En este panorama actual no es de extrañar que el cambio también llegue al mundo del Derecho, más concretamente a las relaciones comerciales ya que las empresas no pueden quedarse atascadas en el modelo tradicional contractual en estos tiempos en que todo gira en torno a las nuevas tecnologías. La evolución de los contratos no ha parado de cambiar desde que internet entro de lleno en las relaciones comerciales, es así como los Smart Contracts  están buscando su consolidación, no solo en el ámbito comercial sino también en muchos ámbitos de la sociedad actual. La aparición de los Smart Contracts contratos en formato electrónico y autoejecutables es el resultado lógico del progresivo proceso de automatización en la distribución y en el internet de las cosas.

Nuestro régimen legal integra con matizaciones este formato de contratación, pero conseguir un proceso totalmente automatizado implica recurrir a mecanismos de pago en red que no siempre se adaptan al tipo contractual. El uso del dinero electrónico y las monedas virtuales como el bitcoin cubren esta función, pero la escasa o nula regulación de las monedas virtuales dificultan la funcionalidad y seguridad jurídica del uso de las tecnologías Blockchain. El dinero electrónico, por su régimen de plena convertibilidad en divisa ordinaria y su inclusión en el sistema europeo de pagos es en principio el instrumento aparentemente más adecuado para este tipo de operaciones ya que frece la misma estabilidad que la divisa representada digitalmente.

Con el crecimiento del comercio internacional y la aparición de nuevas tecnologías que facilitan las contrataciones de bienes y servicios entre empresas sin tener en cuenta la ubicación geográfica, el Derecho Internacional Privado Europeo, ha elaborado respectivos Reglamentos, con el fin, de aportar la mayor seguridad jurídica posible para dichos intercambios comerciales.

En cuanto el Reglamento «Bruselas I bis», que facilita una serie de reglas para determinar la competencia judicial internacional para los supuestos litigiosos en materia contractual, contiene suficientes foros de competencia judicial internacional para que ninguna obligación incumplida se quede sin justicia, pero hay que señalar que ha sido redactado por el legislador europeo sin tener en cuenta las contrataciones electrónicas, es por este motivo que se necesitaría una normativa adaptada a la contratación online entre empresas, ya que sería más precisa y resolvería todas las posibles dudas que ocasiona dicha materia.

En cuanto al Derecho aplicable a los contratos internacionales de carácter electrónico, debemos atender a las reglas generales del Reglamento «Roma I». Dicho Reglamento a la hora de ser elaborado por el legislador europeo tampoco ha tenido en cuenta los contratos que se concluyen a través de Internet entre empresas por lo que también sería conveniente tener una normativa específica para este tipo de contratos, porque aportaría una mayor seguridad jurídica.

Vistas las grandes ventajas que nos aportan los Smart Contracts, beneficiando tanto a empresas como a usuarios, no cabe duda de que su implantación será una realidad en no mucho tiempo. Estos contratos inteligentes cambiarán radicalmente las relaciones transaccionales y personales, tanto de persona a persona, como de usuario a empresa. Sin duda una evolución necesaria dentro de un universo que nos obliga a digitalizarnos si queremos sobrevivir.

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