LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 11:06:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Manual Interno de Gestión

Conductas a evitar por el abogado en sala

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Un elemento esencial a tener en cuenta por todo abogado es saber estar y comportarse en el foro. No obstante, un erróneo proceder en sala no puede asociarse o identificarse exclusivamente con una actuación irrespetuosa, sino que existen múltiples conductas que, sin alcanzar la grosería o insolencia, pueden integrarse en una conducta desacertada en sala que, por nuestro bien y el de nuestro cliente, hemos de detectar, observar y corregir.

El dibujo de una jueza y dos abogados en una sala

Si bien el Código Deontológico de la Abogacía Española en su artículo 11  se establecen las disposiciones reguladoras del comportamiento en sala que deben seguir los abogados, lo cierto es que existen otras reglas que derivan de la práctica y experiencia forense y que, no estando escritas, son reconocidas ampliamente por los operadores jurídicos, y muy especialmente por los jueces, quienes en su condición de testigos privilegiados del fenómeno oratorio forense, pueden visualizar y detectar dichas faltas, auxiliando con ello a la formación de un código no escrito de los comportamientos más recomendables.

Expuesto lo anterior, a continuación vamos a tratar los que consideramos más destacados y que todos los abogados que intervenimos en sala debemos tener en consideración: 

1.- PRESENCIA DEL ORADOR.

La presencia del abogado va asociada con su imagen, la que, a su vez, es primordial, pues determinará la impresión que causaremos a los demás. En el foro, esta impresión debe causarse a los jueces y a los miembros del jurado, si bien debe entenderse que nos referimos a causar una impresión positiva, acorde con el contexto judicial en el que desempeñamos nuestra labor. Por lo tanto, debemos proyectar una imagen de seriedad, responsabilidad y confianza.  Para ello, emplearemos un vestuario apropiado, vestiremos la toga de forma seria y respetuosa y nos pondremos y quitaremos siempre la toga fuera de la sala de vistas.

2.- PRESENTACION Y DESPEDIDA EN SALA.

Las reglas de cortesía, tanto en nuestra vida diaria como en determinadas situaciones deben ser ajenas a cualquier motivación especial. Si somos educados, lo hemos de ser siempre, por lo que en el foro hemos de mantener una conducta cortés y educada en todo momento, máxime cuando es de suma importancia que el abogado genere desde el principio un clima positivo con el auditorio, lo que le ayudará a su tarea de convencer y persuadir.

En consecuencia, el abogado deberá saludar a su llegada a la sala de forma clara y amable al juez. Igualmente, al marcharse deberá despedirse de la misma forma. Finalmente, debe evitar a toda costa llegar tarde al acto judicial.

3.- RESPETO AL AUDITORIO

Como hemos señalado anteriormente, el artículo 11 del Código Deontológico de la Abogacía establece como obligaciones de los abogados para con los órganos jurisdiccionales, entre otras, las siguientes:

  • Actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.
  • Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento de estos respecto de los Abogados.

En este apartado vamos a detenernos a examinar diversas conductas que hay que evitar pues constituyen una verdadera falta de respeto al órgano judicial y, por extensión, a todas las personas que intervienen en los actos judiciales. Entre estas destacamos las siguientes:

  • Empleo de un lenguaje corporal que denote la realización de gestos despectivos que indiquen descortesía, arrogancia, altivez o altanería con el tribunal o durante la intervención de otro abogado o de cualquier parte, testigo o perito.
  • Empleo de un lenguaje ofensivo, tosco o vulgar (palabras mal sonantes) durante su intervención.
  • Corregir al juez o a las otras partes.
  • Tratar de amedrantar al tribunal o con el uso de actuaciones ante otras instancias.

4.- SEÑALES DE APROBACION-DESAPROBACION

Prohibido expresamente por nuestro Código Deontológico, constituye una conducta irrespetuosa e inapropiada en un abogado el realizar gestos y señales de desaprobación, bien sean dirigidas expresamente a unos concretos destinatarios como realizados de forma genérica. Cierto es que en ocasiones el abogado puede sufrir situaciones de extremada tensión, pero precisamente la grandeza del mismo radica en mantener la calma y, orientado por la prudencia, saber emplear las herramientas legales de las que disponemos para tratar corregir aquello que no se ajuste a la legalidad o, en su caso, de soportar aquellas decisiones o situaciones que nos disgusten.

5.- INTERRUPCIONES.

Salvo aquellos supuestos en los que la norma procesal permite la interrupción de los interrogatorios del letrado contrario, el abogado no puede interrumpir a quien se encuentre en el uso de la palabra. Naturalmente, si se desea intervenir, habrá que esperar el momento más adecuado y solicitar al  juez o presidente la venía para hacerlo.

6.- OBEDIENCIA DEBIDA AL JUEZ.

El abogado, cuando es llamado al orden sobre cualquier cuestión por el juez o por el presidente del tribunal está obligado a obedecer, estando vedado cualquier comportamiento que se oponga frontalmente a dicho requerimiento (naturalmente, si se vulnera alguno de nuestros derechos hay medios procesales para actuar). Con ello no solo nos referimos a una respuesta desabrida que constituye, sin más, una desobediencia, sino a aquellas conductas que, emulando el cumplimiento del llamamiento, no suponen variación en nuestra actitud. Imaginemos que nos llaman al orden sobre la forma de realizar un interrogatorio y, acto seguido, seguimos en la línea sin variar un ápice nuestro proceder. En estos casos podemos enfrentarnos a un apercibimiento e incluso a la retirada de la palabra.

7.- COMPOSTURA.

Por compostura entendemos el actuar con un comportamiento comedido, moderado y discreto en el hablar y actuar, ajustado a las circunstancias de tiempo y lugar. Por lo tanto, la pérdida de la compostura supone la entrada en conductas indeseadas que se caracterizan por la desproporción en el saber estar, perdiéndose la mesura y decoro exigidos por dichas circunstancias y que pueden ser reprobadas por el juez o el presidente a través de una llamada al orden.

Entre aquellas conductas que son destacadas por los jueces, y que podrían incardinarse en la falta de compostura se incluyen las siguientes:

  • Sentarse de forma inadecuada o arrellanarse en la butaca. Efectivamente, es muestra de falta de respeto adoptar posturas que manifiestan una actitud de desdén, desinterés, desapego a un acto de tanta trascendencia e importancia.
  • Jugar con el bolígrafo o con cualquier otro objeto. Esto es algo que los jueces observan y que no es de su agrado. Naturalmente, a veces se manipula un objeto como técnica para concentrarse, pero cuestión distinta es hacerlo ostensiblemente y con el único fin de encontrar distracción en el objeto manipulado, perdiéndola en el contenido del acto judicial.
  • Comer chicle. Aunque parezca increíble, muchos jueces se quejan de que tal o cual abogado estaba mascando chicle durante el acto del juicio, lo que supone que esto ocurre realmente…En mi opinión, el hacerlo durante un acto judicial supone una auténtica vulgaridad y ordinariez que puede rozar la insolencia frente a los presentes.

8.- LECTURA DEL INFORME.

La tradición forense desaconseja el procedimiento de leer el informe oral, estando mal considerado por los jueces que no solo ven en el mismo una falta de confianza y seguridad en el abogado, sino que encuentran verdaderas dificultades para seguir con atención un discurso de esta naturaleza acostumbrados a otro tipo de intervenciones forenses no leídas. De hecho, conforme a las normas procesales españolas, el informe debe ser oral, no leído, siendo lo más recomendable el limitarse a consultar el guión establecido al efecto con el fin de ir desarrollando las ideas ya aprendidas.

9.- SOBREACTUAR.

Los actores, cuando sobreactúan, exageran el tono o actitud del personaje que encarnan, realizando con ello una interpretación exagerada y carente de naturalidad. Aplicado a la intervención del abogado en el foro, sobreactuar equivale a exteriorizar en sus intervenciones una actitud exagerada, poco natural, y en consecuencia poco creíble y verosímil, alejando con ello las opciones persuasivas que lo animan.

10.- INTERROGAR.

 En cuanto a la forma de interrogar, son varias las conductas que debemos observar y que son las que más llaman la atención a los jueces:

  • El tutear a la parte interrogada, testigos o peritos, conducta ésta muy reprobable pues demuestra descaro y desconsideración.
  • Hacer preguntas que ya han sido realizadas anteriormente o, de alguna forma, han sido respondidas y que, por reiterativas, obligan al juez a declarar su impertinencia.
  • Elevar el tono de voz exageradamente mientras estamos realizando el interrogatorio. Ello supone una falta de respeto al interrogado, que no tiene por que soportar nuestra rudeza y desconsideración.
  • Entrar en un diálogo con el interrogado. Esta conducta, que se produce en ocasiones cuando se complica el interrogatorio y el abogado y testigo entran en una discusión, está completamente vetada pues no forma parte del interrogatorio. Además, esta clase de diálogos, rápidamente cercenados por el juez y celebrados por el abogado adverso, demuestran falta de control y seguridad del abogado.
  • Amedrantar o intimidar a la parte, testigos o peritos durante el interrogatorio, con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

11.- CUCHICHEOS CON COMPAÑEROS.

Ciertamente, es muy habitual ver como durante el acto de la audiencia previa o el juicio oral los abogados  hablan entre ellos sobre algún aspecto el procedimiento o sobre otra cuestión relacionada con algún hecho que está acaeciendo.

En mi opinión, salvo que sean para aclarar alguna duda o cuestión de suma importancia, no es recomendable seguir con este proceder, ya que normalmente causa malestar al abogado contrario y el juez, que lo ve todo, no es ajeno a dichas conversaciones. Para colmo, en muchas ocasiones, de forma involuntaria, quedan grabadas en el soporte de sonido.

12.- FORMA DE HABLAR Y TONO.

En cuanto a la forma de hablar, hay que evitar hacerlo bajo o excesivamente alto; hacerlo sin convicción y seguridad o de forma incomprensible.

13.-  EXPOSICION DEL INFORME.

En este aspecto los jueces son totalmente uniformes: El informe debe ser breve, claro y preciso, alejándose de exposiciones prolijas y largas en el tiempo y de argumentaciones oscuras y farragosas. El abogado debe comenzar el informe con la correspondiente petición Con la venía y concluir con alguna frase de cierre lo suficientemente clara para dar a entender que se ha terminado en lugar de quedarse en silencio.

Concluir señalando que, de no evitar estas conductas, de poco le valdrá al abogado su brillante elocuencia ante un auditorio poco receptivo, escasamente atento y consecuentemente nada proclive a la argumentación de quien actúa de forma desatinada.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.