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29/03/2024. 14:06:25

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¿Cuál es la mejor forma de interrogar para persuadir al juez?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Durante el interrogatorio, gracias al conocimiento del juez, y mediante el empleo de técnicas que faciliten la comunicación verbal y no verbal el abogado podrá mantener un diálogo persuasivo con el juez.

Señala Carofligio en su obra El arte de la duda que el proceso penal exige articular un discurso argumentativo global, que partiendo de la fase de práctica de las pruebas alcance su punto de conclusión y síntesis en la peroración final del fiscal y los abogados. Es decir, según este autor, podemos interpretar la totalidad del proceso como una única estructura argumentativa compleja pero unitaria; como un mecanismo mediante el cual, a base de proporcionar informaciones de evocar conocimientos, las partes avanzan a través de un itinerario persuasivo que culmina en la fase explícitamente argumentativa de las conclusiones.

Signos de interrogación en la pizarra

Partiendo de esta idea, la persuasión (entendida como el proceso destinado a cambiar de una persona la actitud o comportamiento hacia algún evento, idea, objeto o persona(s), mediante el uso de palabras escritas o habladas para transmitir información, sentimientos, razonamientos, o una combinación de los mismos) se llevará a cabo durante todo el juicio y no solo a través de la argumentación del informe de conclusiones que de forma directa apela al juez o jurado, sino igualmente mediante  las interacciones discursivas (cuando el abogado examina a las partes, testigos y peritos) que no fluyen directamente entre el abogado y el juez.

Por lo tanto, como indica Carofligio, en un juicio es posible argumentar ante el juez, y convencer, además de al desarrollar la exposición introductoria y las conclusiones, también al proponer los medios de prueba, al preparar la práctica de la misma y, sobre todo, mediante la estrategia que se aplica en los interrogatorios (la cual incluye organizar la secuencia de las preguntas, dotarlas de una determinada estructura, y formularlas y proponerlas de una manera concreta).

Efectivamente, si tenemos en consideración el interrogatorio, es evidente que no hay una interacción directa entre el abogado y el juez, pero es indiscutible que a quien se está comunicando es a éste para que actúe acorde con la finalidad del proceso (recibir y registrar el resultado probatorio para valorarlo y así motivar su resolución), por lo que la estrategia procesal del abogado a la hora de proponer, preparar y ejecutar un interrogatorio estará destinada a hacer llegar el mensaje de forma que se transmita al tribunal que su versión es la más fidedigna a los hechos y más ajustada al derecho aplicable. Y esta versión no solo se alcanza a través de las respuestas de la parte, testigo o perito, sino que la forma en la que se plantea el interrogatorio por el abogado es fundamental, de ahí su carácter persuasivo.

Centrándonos pues en el interrogatorio, para conseguir dicho resultado persuasivo (o lo que es lo mismo, el envío de mensajes coherentes y comprensibles) será clave que el abogado maneje diversos factores vinculados a la interacción indirecta que se produce durante el interrogatorio entre el abogado y el juez, lo que contribuirá a fortalecer la propia credibilidad del abogado.

En este sentido Carofligio distingue los siguientes:

  • El conocimiento del auditorio.
  • La estructura sintáctica de las preguntas.
  • El uso estratégico del ritmo.
  • El empleo de la mirada.

En relación con el conocimiento de nuestro auditorio, es decir, del juez, los mensajes son más  comprensibles, y por ende adquieren mayor fuerza persuasiva, cuanto más capaz es aquél que escucha de insértalos en su esquema individual de conocimientos e informaciones. Por lo tanto, seremos más eficaces en la medida en que conociendo al juez sepamos adecuar nuestro mensaje a su sensibilidad y a la específica capacidad de contextualizar y comprender.

Cómo dirige el juicio el juez

De lo que se trata por tanto es de disponer de una información completa sobre la forma en la que el juez dirige el juicio, el modo de aplicar las reglas procesales, su grado de flexibilidad en relación con las preguntas formuladas durante el interrogatorio, su grado de atención durante el mismo, y cualquier cuestión que nos permita conocer el temperamento, la disposición y las aptitudes del juez a fin de configurar los términos de un discurso persuasivo que contribuya a la adopción de decisiones acertadas.

Respecto a la construcción sintáctica de las preguntas, nos referimos a la formulación de las mismas en unos términos claros y comprensibles que no generen duda alguna en el testigo y en el juez, facilitando así la comunicación. Destaca el autor que las preguntas se han concebir con arreglo a una estructura sintáctica no compleja, economizando el recurso a oraciones subordinadas; y – dentro de lo posible-deberán referirse a un único hecho, o a un único concepto.

En cuanto al ritmo, o lo que es lo mismo, la alternancia entre llenos y vacíos, entre palabras y silencios, lo  mismo para cada pregunta por sí sola que para el paso de una a otra dentro de la secuencia, es esencial su adecuada administración durante el interrogatorio. Efectivamente, todo abogado sabe  cuando está llevando un ritmo adecuado en el interrogatorio y cuando no lo está haciendo. Hay momentos en los que entramos en un punto clave del mismo y, entonces es cuando debemos profundizar empleando diversos tipos de preguntas que aceleren el ritmo e impidan al testigo pensar para buscar una salida. En otros casos hay que pausar y dejar que el testigo se explaye para ganar confianza. Ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia al mismo.

Finalmente, la mirada, elemento esencial dentro del proceso de comunicación con el juez. La mirada no solo facilita una comunicación viva y fluida con el interrogado, sino que nos permitirá mantener la atención del juez o, una vez perdida, recuperarla. Es sobradamente conocido el empleo que los abogados hacen de la mirada al contactar con el juez en momentos claves del interrogatorio, confirmando así de forma tácita un aspecto decisivo del interrogatorio (la actitud rebelde de un testigo, la parcialidad casi dogmática del mismo, una respuesta determinante, etc.).

En definitiva, durante el interrogatorio, gracias al conocimiento del juez, y mediante el empleo de técnicas que faciliten la comunicación verbal (sintaxis) y no verbal (ritmo y la mirada) el abogado podrá mantener un diálogo persuasivo con el juez que, en numerosas ocasiones se convertirá en un factor diferencial.

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