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29/03/2024. 10:02:49

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La independencia del abogado y los riesgos que la acechan

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Hablar de Abogacía es hablar de independencia, entendida ésta como la garantía de pensamiento y acción que disfruta el abogado y que le permite cumplir con su cometido de asesorar a quien le confía sus intereses, sin estar sometido a cualquier injerencia o presión extraña. La independencia, que tiene que estar arraigada con fuerza y convicción en todo abogado, constituye un deber de conducta y obligación deontológica que se nutre tanto de la lealtad del vínculo de confianza que une al abogado con su cliente, como del vínculo que une el derecho de defensa con el fin supremo de la realización de justicia al que se orienta nuestra profesión. El ejercicio conjunto de ambas lealtades, absolutamente compatibles, es la mejor garantía de salvaguarda de nuestra independencia.

Abogado

Expuesto lo anterior, a continuación vamos a examinar los diversos riesgos que suelen acechar a la independencia del abogado:

Independencia ante su cliente: El abogado, al que corresponde decidir, organizar y dirigir la defensa según su libre criterio y sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, debe impedir que el cliente sea el que decida el modo de efectuar la defensa o pretenda dirigirla según sus intereses. Esto supone que el abogado debe ser respetado en sus decisiones jurídicas por el cliente, ya que como dice don Angel Ossorio en "El Alma de la Toga", "es fácil que el litigante deslice sus deseos en la conciencia del asesor y le sugiera polémicas innecesarias o procedimientos incorrectos, convirtiéndole de director en dirigido y envolviéndole en las mallas de la pasión o del interés propios".

Ante el mínimo atisbo de manipulación por parte del cliente, el abogado debe huir de tal peligro amparándose en su independencia y siendo contundente en su consejo. Ya lo dijo don Angel, "Hay derecho a reclamar el servicio, pero no a imponer el disparate".

Independencia frente a los Juzgados y Tribunales

Siguiendo al magistrado Jose Flors Matíes, existen diversos casos en los que el órgano judicial puede exigir la realización de determinados actos procesales de tal modo que se aparte de la tramitación legalmente establecida. En estos casos, cuando la irregularidad sea manifiesta y desconozca lo dispuesto en una norma de orden público establecida para garantía de las partes, el abogado deberá recurrir la decisión. Igualmente, destaca aquellos supuestos en los que el órgano judicial apremia a las partes, bien a alcanzar una conformidad en un proceso penal o a conciliar a fin de poner término a un proceso civil. Aquí, la manifestación de la independencia del abogado debe ceñirse a perseverar en la continuación del proceso cuando se tenga la convicción de que a través del mismo se podrá alcanzar la satisfacción del interés del cliente. También nos advierte sobre el riesgo de que el órgano judicial, yendo más allá de sus funciones, adoptara en el proceso una actuación de dirección del mismo, con menoscabo de las que corresponde al abogado, o que comportara una intromisión en el ejercicio de su actividad. En tales casos debe invocarse la independencia y la libertad de defensa, reclamando al propio órgano el otorgamiento del correspondiente amparo (artículo 542.2 LOPJ).

Independencia frente a su propio interés

Siempre existirá una tensión entre el interés objeto del asunto encomendado y el interés propio, interés que puede venir condicionado por diversos factores. Entre estos, cabe mencionar los afectos generados por la amistad y la familia que pueden hacer perder al abogado la objetividad que debe estar presente en su intervención. A veces, los condicionantes son tan intensos, que el abogado toma decisiones que no adoptaría en circunstancias normales.  Pero quizá el factor más peligroso ante la independencia es, valga la redundancia,  la falta de independencia económica del abogado. Sin ella, éste puede perder la lealtad que debe presidir su conducta y comprometer la libertad de defensa del cliente, trasunto de la libertad de criterio del abogado.

Independencia del abogado de empresa

La dependencia del abogado a una empresa privada (los llamados abogados de empresa) o la situación de aquellos abogados contratados en despachos profesionales al amparo de la regulación laboral especial de los abogados (Ley 22/15 y RD 133/2006) constituyen otro campo de cultivo en el que se pone en riesgo la independencia.

Qué duda cabe que estas situaciones, especialmente la de los segundos, son producto de la evolución y del cambio profundo que está sufriendo la prestación de servicios de la Abogacía. En tales casos, deberá preservarse la libertad e independencia del profesional contratado, conciliando el interés general del despacho (que se materializa con la dirección y evaluación de los servicios prestados por sus integrantes) con el ejercicio de la defensa conforme al principio deontológico de la independencia. De hecho, la propia regulación laboral especial de los abogados reconoce de forma expresa la primacía de la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión, incluso en una relación bajo el ámbito de decisión de otro profesional.

Para concluir, señalar que junto a la independencia como obligación deontológica se encuentra la prerrogativa de la independencia en el ejercicio de la defensa, más vinculada ésta a la inmunidad que preside el ejercicio de la Abogacía, en el sentido de llevarse a cabo sin injerencias exteriores que cuestionen el modo en el que el abogado ha actuado conforme a su leal saber y entender.

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