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28/03/2024. 12:51:02

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Lo que no debe hacer el abogado litigante antes, durante y después del acto judicial

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

La intangibilidad que caracteriza los servicios profesionales del abogado impide al cliente experimentarlos correctamente, ya que, por regla general, éste no conoce la técnica que aplicamos para resolver su encargo. Esto es así, hasta el punto de que incluso cuando se ha resuelto un asunto extremadamente complicado, el cliente no tiene datos objetivos que le permitan emitir un juicio sobre la excelencia de dicho trabajo. Sin embargo, si puede percibir sin limitación alguna numerosos elementos que, formando parte del servicio, son ajenos a los conocimientos técnicos que desplegamos.

Abogado trabajando

Consecuencia de lo anterior, cuando el abogado litigante presta su servicio antes, durante y después de su intervención en el foro, la atención y percepción del cliente se va a centrar en todos aquellos aspectos del servicio, desde la nuestra prestación técnica hasta todos aquellos aspectos que la acompañan y que, como te indique, si puede evaluar.

Por ello, esta colaboración se centrará en destacar algunos de los errores más habituales en los que puede incurrir el abogado litigante y que no solo suponen una falta de atención al cliente, y por tanto, una percepción negativa de la calidad de nuestros servicios, sino que incluso pueden poner en peligro el resultado favorable del caso.

Para facilitar la exposición, vamos a dividirla en tres bloques de conductas, en función de que se produzcan antes, durante o después del acto judicial.

ANTES DEL ACTO JUDICIAL.

1º.- Reunirse con el cliente con escasa antelación para preparar la audiencia previa: En estos supuestos, se avisa al cliente con un margen temporal muy reducido para reunirse con el fin de determinar la prueba a proponer, especialmente la de testigos, nueva documental, etc., de manera que el cliente carece de tiempo para poder obtener la misma (certificados, escrituras, etc.) o para realizar las gestiones que le permitan asegurarse sobre la idoneidad de la proposición de un determinado testigo.

2º.- Reunirse con el cliente con escasa antelación para preparar el acto del juicio (o incluso con demasiada antelación): Similar al supuesto anterior, en estos casos se demora más de la cuenta la reunión con el cliente para preparar, tanto el interrogatorio de parte, como cualquier diligencia que sea necesaria para el acto del juicio. En el supuesto de los juicios verbales, el riesgo es aún mayor, ya que en estos supuestos hay que preparar toda la prueba a proponer y practicar. En este caso podíamos incluir la preparación de declaraciones en diligencias penales.

3º.- Citarse con el cliente con un margen de tiempo muy escaso respecto a la hora señalada para el juicio: Este proceder conlleva un alto riesgo de que se produzca cualquier imprevisto y que no dispongamos de tiempo para actuar. Imaginemos que el cliente o nosotros quedamos atrapados en un atasco. En estos casos entiendo más conveniente citarse con el cliente con al menos media hora de antelación o incluso cuarenta y cinco minutos. De esta forma, no solo dispondremos de un margen para solucionar el imprevisto, sino que además podremos repasar con el cliente las ideas generales del asunto tomando un café.

4º.- Citarse con el cliente en lugares complicados de localizar: A veces, citamos al cliente en la misma puerta de la sala de vistas o lugares similares, con lo que queda garantizado el riesgo de extravío del cliente (éste se dirige a otra sala de vistas o no nos localiza con el tumulto y se marcha a otro sitio). En conveniente quedar en un lugar concreto, a ser posible exterior al edificio de los Juzgados, donde el cliente lo tenga más fácil. Ni que decir tiene que es obligado que ambos, abogado y cliente, dispongan del teléfono móvil respectivo para afrontar estos problemas.

5º.- Desconocer la ubicación exacta del Juzgado y de la sala de vistas: En ocasiones, el abogado (que desconoce la ubicación del Juzgado), acompañado por el cliente, se ve obligado a un lamentable peregrinar por el laberinto de pasillos del edificio judicial hasta que encuentra la secretaría o la sala de vistas. Este proceder causa generalmente perplejidad al cliente, que se preguntará, con razón, ¿cómo es posible que su abogado no sepa dónde está el Juzgado? Tras esta pregunta, concluirá que su abogado no debe ser muy bueno pues parece que no pisa los Juzgados y si no lo hace es porque no tiene muchos clientes, ergo

6º.- No recordar al cliente que debe traer al acto judicial el DNI o el apoderamiento: Si bien lo normal es que el cliente traiga su DNI al juicio, no es tan probable que el representante de la empresa traiga su escritura de apoderamiento. Por ello, es conveniente recordárselo con la suficiente antelación (incluso con un mensaje de texto el mismo día), ya que ante la ausencia de este documento y las consecuencias que esto pueda traer, es muy probable que el cliente nos haga responsables de dicha falta de prevención. Esta diligencia (que debemos hacer por correo electrónico y confirmar por teléfono, se extiende a cualquier otro documento que sea necesario aportar en el acto judicial).

7º.- No exponer al cliente la forma en la que se va a desarrollar el acto judicial: Es fundamental que el cliente conozca cómo se va a desarrollar el acto judicial (quienes intervienen, quien lo dirige, el orden de las intervenciones y muy especialmente la suya, etc.), ya que de esta forma se sentirá más relajado y seguro, y así comprenderá las posibles incidencias que se vayan produciendo.

8º.- No preparar al cliente para el desarrollo del interrogatorio: Grave error es el no preparar debidamente a nuestro cliente para el interrogatorio de parte, ya que debemos cerciorarnos de que éste sea solvente en el desarrollo de dicha prueba, especialmente cuando interroga la parte contraria.

DURANTE EL ACTO JUDICIAL.

1º.- Al entrar en Sala, el letrado no sabe en el lugar donde colocarse: Esto ocurre a menudo, y si el cliente lo percibe, causa una pobre impresión, máxime cuando sea el Juez el que nos haga cambiar de ubicación. Ciertamente, hay Juzgados que mantienen un criterio diverso al general y, a veces, no sabemos en qué carta quedar. Sin embargo, ello no obsta a que con anterioridad a la celebración del acto procesal procedamos a asegurarnos del lugar en el que nos ubicaremos.

2º.- Permitir que un testigo entre en la Sala al comienzo del juicio: Error de principiante que he tenido ocasión de presenciar un par de veces. Es desastroso perder la posibilidad de interrogar a un testigo por no advertirle que debe quedarse fuera de la sala a la espera de que lo avisen, no solo por la mala impresión que creará en nuestro cliente, sino que con tal error se pone seriamente en riesgo el éxito de nuestra defensa, lo cual el cliente no olvidará.

3º.- No advertir al cliente que cuando esté declarando no debe preguntarnos con la mirada: Esta situación, muy habitual, se evitaría con aleccionar al cliente antes de entrar en sala. Que un cliente (o peor, ¡un testigo!) nos inquiera con la mirada bien para buscar nuestra aprobación sobre una respuesta o nuestra opinión sobre alguna incidencia, no sólo llama negativamente la atención del Juez, sino que puede motivar una advertencia de éste al letrado.

4º.- Entrar en una discusión peregrina con el Juez: A veces, por cuestiones formales (denegación de preguntas por impertinentes o por la forma de llevar a cabo el interrogatorio) se entabla una discusión, que siendo completamente legítima, adquiere un tono en el que está claro que la situación va empeorando. En estos casos, no cabe otra opción que utilizar los remedios procesales para salvaguardar los derechos del cliente, pero siendo siempre prudentes y evitando entrar en discusiones con el Juez que no llevan a nada, salvo a alarmar a nuestro cliente, quien, ante una sentencia negativa, imputará el resultado a dicha incidencia. Ya lo dice Calamandrei:

«El abogado que, defendiendo una causa, entra en abierta polémica con el juez, comete la misma imperdonable imprudencia que el alumno que durante el examen discute con el profesor».

5º.- No advertir al cliente de que no debe hacer aspavientos mientras declare la otra parte o los testigos: Esto es todo un clásico. El cliente, por su carácter o porque cree que así demuestra lo injusto de la situación ante el Juez, realiza aspavientos y comentarios mientras declara alguna parte o los testigos. Todos sabemos que dicha conducta no lleva a nada, y que el Juez no la va a apreciar como algo positivo, más bien todo lo contrario. Por ello, es conveniente advertirle previamente de dicha situación.

DESPUES DEL ACTO JUDICIAL.

1º.- Una vez celebrado el juicio, dar un veredicto sobre el resultado del mismo: En estos casos, no podemos decir al cliente «creo que vamos a ganar» o «esto está ganado» como tampoco cabe decir «esto está perdido». Todos sabemos la variedad de factores que influyen en la resolución judicial del caso, por lo que la prudencia es fundamental, siendo muy conveniente ser comedido y no asegurar nada, salvo la confianza en que el Juez resolverá de acuerdo con las pruebas practicadas y conforme a derecho. Sé que esto suena algo «artificial», pero se diga como se quiera, esa es la idea que debemos trasladar.

2º.- Transmitir al cliente nuestra frustración tras el juicio: A veces, las cosas no salen bien en la sala. En estos casos, por muy contrariados que estemos con nosotros mismos, con el adversario o con el Juez, la moderación vuelve a ser la mejor consigna, ya que debemos ser precavidos y contar con las circunstancias adversas que pueden surgir en los juicios. El cliente puede ver en estos berrinches una excusa que podría tirar por tierra todo un trabajo previo brillantemente ejecutado.

3º.- Despedirse apresuradamente del cliente tras el acto del juicio: Una vez celebrada la vista, se impone la cordura, y hay que resumir al cliente el desarrollo del juicio y solventar sus dudas con paciencia. Marcharse apresuradamente crea una impresión muy negativa.

4º.- Una vez celebrada la audiencia previa no informar al cliente del resultado de la misma: El cliente debe conocer el resultado de la audiencia previa, o lo que es lo mismo, ser informado del día y hora del señalamiento del juicio; pruebas admitidas de las propuestas; pruebas de la otra parte, etc. Por ello, enviándole un simple correo con un resumen el mismo día de la audiencia, puede suponer cumplir con un doble objetivo: informar al cliente y disponer, cercano el juicio, de un resumen que nos quite el trabajo de revisar las grabaciones.

Como hemos podido comprobar, hay numerosos aspectos que el abogado litigante deberá tener en cuenta cuando trata con el cliente en el contexto de un litigio. Aprendiendo a evitar estas conductas, no solo evitaremos más de un disgusto, sino que por añadidura lograremos reforzar la confianza con el cliente.

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