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25/04/2024. 11:30:34

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Sistemas de gobernanza en firmas de abogados

CEO de Marketingnize

Es necesario definir el concepto de `Riqueza Común´ Creo fundamental pasar de sistemas de retribución, basados en méritos individuales y el beneficio de la firma

No es nada nuevo, pero los factores externos e internos en el momento actual, hacen que el eterno debate en las firmas de abogados sobre la gobernanza que han de establecer, se encuentre más candente que nunca. Fusiones y adquisiciones, nuevos modelos y la reorganización interna de despachos, que han reavivado el debate interno al ver que la inercia de los ingresos a corto del pasado ya no es suficiente, vuelve a poner en el punto de mira la validez de los Modelos y Manuales de Gobernanza que rigen su actividad.

Despacho

Sólo por nombrar algunos de los factores generales que han influido, y están influyendo, en el devenir de la gobernanza en las firmas, propongo los siguientes:

  • Real Decreto 1331/2016 del 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados.
  • La diferencia generacional y de intereses entre los socios del despacho y los naturales sucesores dentro de la firma, centrándonos sobre la captación, retención y motivación del talento que genere y gestione nuevo negocio.
  • Y, así mismo, coincidiendo con los intereses de los nuevos abogados, las necesidades en la prestación del servicio adaptado a las nuevas formas de consumo de servicios profesionales.

Riqueza común

Como un primer paso dentro de la construcción de un sistema y manual de gobernanza, es necesario definir el concepto de Riqueza Común. Sistemas dominantes en el mercado hasta ahora, como pudiera ser el famoso Eat What You Kill, pueden volverse en contra de este principio, generando prácticas perversas afectando a la supervivencia de la firma y a favor de estrategias y acciones por la supervivencia individual. No es difícil identificarlas, solo hay que escuchar dos frases por los pasillos y reuniones de la firma: "mis clientes", "mi práctica". La Riqueza Común, no es otra que la creación de un ambiente óptimo de trabajo que satisfaga las necesidades de cada grupo social dentro de la firma, ya sean económicas, de formación o de promoción, entre muchas otras.

Por ello, creo fundamental pasar de sistemas de retribución, basados en méritos individuales y el beneficio de la firma, a otros en los que quede claro otro de los puntos clave de la gobernanza: la separación del capital del trabajo aportado a la firma, tome este trabajo la forma que estratégicamente se defina en un plan común. Citando a Ricardo Pretella (1997): "Los que afirman que para redistribuir la riqueza hay que producirla primero se equivocan, o defienden una concepción elitista y desigualitaria de la sociedad. Esta tesis, surgida en general de las clases sociales más favorecidas, es mistificadora porque deja suponer que, en ausencia de un acuerdo social previo entre capital y trabajo para la redistribución de los beneficios de la productividad, la redistribución realizada por las fuerzas libres del mercado se hará igualmente en beneficio del conjunto de la población, en favor del bien común".

Por esto, un gobierno capaz de tomar y ejecutar decisiones estratégicas, lo más imparciales y objetivas, dentro de la firma, regido por un manual de gobernanza que establezca límites y derechos es uno de los primeros pasos a formular para lograr una serie de adaptaciones rápidas que garantice la supervivencia. En palabras de Miguel Ángel Pérez de la Manga, "sus socios han elegido ser liderados". En su ejercicio los socios dejan paso, mediante un acto de generosidad, a que un Gobierno establecido sistemáticamente dirija y gestione la firma en favor del bien común. Un esquema general sobre el que se podría construir un buen sistema sigue los siguientes elementos:

    1. Principios civiles del sistema: que garanticen derechos de libertad individual, permitiendo así no perder uno de los distintivos de la profesión del abogado. Estableciendo dónde acaba mí libertad en el ejercicio para que no perjudique la creación de riqueza común.

    2. Principios políticos del sistema: cómo se adquieren los derechos para la participación en los órganos de gobierno de la firma y que relaciones se establecen entre cada uno de esos órganos (Junta de Socios, Consejo de Administración, departamentos transversales, relacionados con los llamados comités: finanzas, marketing, recursos humanos,…)

    3. Principios sociales del sistema: referidos a los derechos que se pueden ir adquiriendo en un plan de carrera y que garantizan el plano económico, el material (recursos para el ejercicio) y la seguridad ante riesgos o necesidades de sucesión que en cada nivel del despacho se adquieren.

No existen los modelos perfectos y deben de contemplar cierto grado de dinamismo y flexibilidad evitando caer en la burocratización del sistema. Por esto, la generosidad no se corresponde solo con el acto de delegación del poder de dirección y gestión de la firma, sino que obliga a establecer unas reglas de consenso, dentro de cada uno de los órganos que resulte en una gestión ágil, en base a una dirección cualificada y centrada en la vida exterior e interior de la firma: cliente, competencia, mercado y cliente interno.

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