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19/03/2024. 04:26:29

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La gestión del conocimiento en los despachos de abogados (II): el conocimiento necesario en los despachos de abogados

En la primera entrega de esta serie de artículos sobre la gestión del conocimiento (Knowledge Management, en su expresión anglosajona) en los despachos de abogados, se ofrecía una visión general del concepto y su aplicación en nuestro sector a modo introductorio, avanzando los principales elementos que serán objeto de análisis. En esta segunda entrega, ahondaremos en lo que constituye el núcleo fundamental de toda estrategia de KM, el conocimiento, y en particular en el conocimiento necesario en un despacho de abogados, el conocimiento jurídico.

Un hombre rodeado de libros

Entendemos por conocimiento, en jerga epistemológica, todo conjunto organizado de datos, información y habilidades adquiridos por una persona a través de la formación o su experiencia. Esto es, el conocimiento constituye el saber aplicado reunido por una determinada persona sobre una determinada materia. Y siendo así el conocimiento el resultado de un proceso cognitivo individual, sus características principales son:

  • Personalismo. Cada individuo forma su propio conocimiento, aunque sus resultados y aplicaciones puedan compartirse con otros.
  • Dinamismo. El conocimiento de una persona está permanentemente evolucionando, corrigiéndose y actualizándose.
  • Intangibilidad. El conocimiento individual es en esencia abstracto, aunque pueda plasmarse exteriormente.
  • Multiplicidad. Los individuos acumulan simultáneamente conocimientos muy variados, tantos como ámbitos sociales, culturales o profesionales hayan experimentado. 

Pues bien, para el desarrollo de la actividad de la abogacía muchos pueden ser los conocimientos útiles y varios los imprescindibles, pero es evidente que uno en particular resulta exigible: el conocimiento jurídico, o entendimiento teórico-práctico del ordenamiento aplicable. Y decimos entendimiento teórico-práctico porque el conocimiento jurídico no se agota meramente con identificar el contenido del ordenamiento aplicable -para ello bastaría con disponer de un recopilatorio de normativa-, sino en dominar su funcionamiento, avanzando quién y cómo se integra y aplica al caso concreto, para obtener los mejores resultados en la defensa de intereses legales.

Este es el activo principal con el que cuenta un abogado, el que le granjea éxitos profesionales y el reconocimiento de sus colegas y clientes. Y siendo así, como cualquier otro activo debe ser protegido y en la medida de lo posible revalorizado. Por el propio profesional "propietario" del mismo, sin duda, pero también por la organización en la que se integra, el despacho de abogados en nuestro caso. Y esto último por dos razones fundamentalmente: primero porque la organización se nutre directamente de los frutos del conocimiento de sus profesionales; y segundo porque es la primera interesada en que éstos se repliquen a través de la transferencia de conocimiento a otros profesionales. Aquí es donde entra en juego la gestión del conocimiento.

Un sistema de gestión de conocimiento tiene como misión esencial "capturar" y "proveer" del conocimiento necesario para la operativa de una organización a todos sus profesionales. Así pues, el sistema de gestión de conocimiento de un despacho de abogados deberá identificar y retener el conocimiento jurídico allí donde se encuentre, y distribuirlo de forma adecuada entre sus abogados.

Pero esta función sólo puede realizarse eficientemente atendiendo a las características ya mencionadas del conocimiento. Así, su intangibilidad, que es el principal problema con el que se encuentra un sistema de gestión del conocimiento, se supera siendo exhaustivo en la retención de todas las manifestaciones exteriores del conocimiento, fundamentalmente los escritos y locuciones del individuo "fuente", su personalismo se salva adaptando el lenguaje y formato propios utilizados por el individuo "fuente" a un uso más general y colectivo, y su dinamismo se aprovecha actualizando permanentemente el contenido del conocimiento retenido por el sistema. Todas éstas son actividades necesarias de un sistema de gestión del conocimiento.

La nota positiva es que el conocimiento jurídico, afortunadamente, se encuentra en múltiples individuos "fuente", siendo como es el número de operadores jurídicos tan elevado. Y así, revelan conocimiento jurídico los escritos y discursos no sólo, y ni siquiera principalmente, de los abogados, sino de todo el resto de profesionales de la justicia, además de los estudios de tratadistas y académicos, e incluso de entes colectivos como administraciones públicas u organizaciones privadas.

Es tanta, en definitiva, la abundancia de fuentes de conocimiento jurídico, y tan variadas las necesidades del mismo, que el mero hecho de identificarlas y gestionarlas constituye otro problema, pero de ese hablaremos en otra ocasión…

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