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19/03/2024. 12:50:32

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5 claves de la LSSI, la biblia del derecho digital

Abogado. Director del Departamento de Nuevas Tecnologías en MCT Abogados

Conocer la legislación básica sobre las nuevas tecnologías e internet, es fundamental para dar un asesoramiento legal completo a las empresas y clientes particulares que nos consulten. Hoy abordamos las claves fundamentales de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, una ley de 2002, que constituye nuestra biblia legal sobre internet, las comunicaciones, comercio y contratos electrónicos.

Una persona delante de una tablet

Cuando se analiza una ley, se tiende a teorizar y hacer largas disertaciones. En este post, vamos a comentar de forma esquemática y sobre todo, práctica, las cuestiones más recurrentes de la Ley de la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Se trata de una ley bastante antigua, que vino a trasponer la Directiva Europea 2000/31 CE, y qué por tanto, adolece de contenido actualizado, y que sin embargo, por haberse regulado de manera amplia y general, aún sigue en vigor.

¿Qué regula la LSSI y CE?

  • Las relaciones y los operadores en Internet (webs, blogs, comercio electrónico, motores de búsqueda, alojamientos para webs)
  • Operadores de telecomunicaciones cuando prestan servicios de internet
  • Comunicaciones electrónicas
  • Contrataciones electrónicas

La ley se aplica a todo tipo de prestadores de servicios de la sociedad de la información.

¿Cuándo se trata de un prestador de servicios que opera en España?

  • Cuando realiza actividad comercial en España
  • Cuando, tiene clientes y destinatarios en España
  • Tiene un establecimiento abierto al público en España
  • Cuando el dominio es español, ejemplo: .es

*Cuando los destinatarios son consumidores, siempre se le aplicará la normativa española.

5 CLAVES IMPRESCINDIBLES de la LSSI y CE

Vamos a abordar 5 cuestiones muy importantes sobre esta ley que todo abogado de Nuevas Tecnologías debe conocer:

1-      LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEBEN IDENTIFICARSE

Todos los operadores y webs (aviso legal) deben contener de manera accesible para cualquier usuario la siguiente información identificativa:

  • Nombre o denominación social
  • NIF o CIF
  • Domicilio
  • Correo electrónico
  • Registro empresarial
  • Colegiación en su caso

*El usuario (y en su caso, consumidor) debe saber con quién contrata, y la administración debe poder identificarlo a efectos de eventuales requerimientos o sanciones.

2-      COMERCIO ELECTRÓNICO (E-COMMERCE) MÁS OBLIGACIONES

Además de la anterior obligación de identificación, deben:

  • Informar de manera completa sobre los precios: base imponible, impuestos, gastos de gestión, de envío, descuentos.
  • Facilitar al usuario acceso en todo momento a la descarga de las condiciones generales de la contratación.
  • Identificar los pasos de compra
  • Cumplir el resto de normas aplicables a la contratación electrónica que vemos más abajo.

3-      HACER COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA DE MANERA CORRECTA NO ES DIFÍCIL

Campañas e-mailing son el ejemplo más recurrente. Deben cumplir una serie de obligaciones, estas son las mínimas más importantes:

  • También deben identificar al emisor
  • Deben ser identificables como tales: "comunicaciones comerciales"
  • Precisan el consentimiento previo del receptor para recibir este tipo de comunicaciones
  • Debe permitir al receptor, poder darse de baja en la base de datos del emisor, para no recibir más comunicaciones.

4-      CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Realmente explicar cómo se contrata por vía electrónica a estas alturas, resulta un tanto innecesario, pues se hace continuamente, en cualquier caso, hay pequeños detalles de la ley, que conviene que recordemos:

  • El requisito más importante que no debe faltar es el consentimiento: debe constar efectivamente dado, y las dos partes deben conocer las condiciones con anterioridad a perfeccionar el contrato.
  • Las partes deben obtener copia del contrato una vez formalizado.
  • El lugar de celebración del contrato, en caso, de contratar un consumidor, será el domicilio de éste, y en caso de ser entre empresarios, si no pactan otra cosa, será el del lugar del prestador de servicios.

5-      RÉGIMEN SANCIONADOR

La ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico regular también una serie de infracciones que pueden cometer los prestadores de servicios y qué serán sancionadas con multas de entre 30.000 hasta 600.000 €.

Asusta ¿verdad? Pues en los casi 15 años que lleva en vigor la ley, apenas se han aplicado. No existen casi sanciones impuestas por los organismos pertinentes, ahora, el Ministerio de Industria, Turismo y Energía, y la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Por tanto, se trata, bajo mi punto de vista, de un régimen sancionador inoperante.

CONCLUSIÓN FINAL

Aunque el régimen sancionador de esta Ley no se utilice para imponer sanciones, se debe cumplir esta normativa, no sólo por imagen de empresa cumplidora de las normas, y porque como asesores legales siempre recomendamos hacerlo. Si no, porque las sanciones por incumplir las obligaciones aquí descritas sí están siendo perseguidas y sancionadas por la Agencia de Protección de Datos, en lo que a la protección de datos afecta.

Los usuarios y consumidores, están hoy día muy informados de sus derechos y de las obligaciones de todas las empresas, y no dudaran en utilizar cualquier de estos incumplimientos para buscar problemas a las empresas que incumplan o que les hayan prestado mal un servicio.

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