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29/03/2024. 13:44:28

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Derecho al olvido: 4 aspectos prácticos

Abogado. Director del Departamento de Nuevas Tecnologías en MCT Abogados

¿Hemos olvidado el derecho al olvido? Hace ya muchos meses que no oímos nada sobre el derecho al olvido. Ha pasado la moda, pero los clientes con estos problemas siguen teniéndolos, y surgen nuevos. Hoy, abordaremos 4 cuestiones prácticas que todo abogado debe conocer para gestionar una reclamación por derecho al olvido.

Tecla con la palabra delete

1.- ¿Qué es el derecho al olvido?

Se trata del derecho que te permite solicitar, en ciertas circunstancias, que la información y los enlaces asociados en internet a tus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda.

2.- Origen

El conocido como "derecho al olvido" es el resultado de una larga batalla legal, de Mario Costeja, frente al buscador "Google". En el año 1998, "La Vanguardia" publicaba unos embargos que la Seguridad Social le había realizado, y qué él pago poco después. En el año 2009, inicia la batalla legal frente a Google y el periódico para que eliminen sus datos.

Tras pasar por la Agencia Española de Protección de Datos, y la Audiencia Nacional, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien da la razón a Mario, ya en el año 2014.

La Sentencia obliga a Google a que desindexe (no relacione) la noticia del embargo, al introducir el nombre de Mario Costeja en el buscador de internet. Pero, sólo frente a Google, y no frente al periódico. Tampoco obliga a eliminar la noticia del buscador, sino simplemente, a que no aparezca introduciendo como búsqueda el nombre del solicitante.

Ahora vamos a abordar las 4 CUESTIONES PRÁCTICAS necesarias para ejercitar el derecho al olvido.

1.-   5 Requisitos para ejercitar el derecho al olvido

1º- Que, la noticia en Internet relacionada con los datos de la persona en buscadores, esté obsoleta, es decir, lleve mucho tiempo publicada.

2º.- Que, dicha publicación carezca de interés público o histórico.

3º.- Que, el interesado no desempeñe un papel en la vida pública.

4º.- Que, la información publicada sea veraz. En caso contrario, podremos ejercitar otras acciones o derechos : honor, injurias, calumnias…

5º.- Que, con la información e indexación se identifique claramente a una persona.

2.- ¿Qué puedo reclamar?

Podremos ejercitar 2 acciones:

  • Que no se indexe la información dañosa para nuestro cliente, introduciendo sus datos en los buscadores o en la propia web del editor de la noticia. En ningún caso, conllevará la eliminación de la noticia dentro de la propia web.
  • Indemnización por daños y perjuicios. El daño emergente y el lucro cesante debe acreditarse y cuantificarse muy bien, aunque hasta la fecha apenas hay jurisprudencia al respecto. En cambio, sí se ha admitido indemnizaciones por daños morales con mayor facilidad (Sentencia del TS nº 545/2015 y 210/2016).

3.- ¿Frente a quién?

Podremos ejercitar ambas acciones, o sólo la pretensión de desindexación, es decir, que deje de aparecer la noticia vinculada a nombre de nuestro cliente, frente:

  • Al editor de la noticia: titular del blog, web o periódico o revista on-line que haya publicado la noticia, y qué en su buscador incluya protocolos de indexación y posicionamiento con los datos del cliente, vinculados a la noticia perjudicial.
  • Al titular del buscador, que indexe la noticia con el nombre o datos del cliente: "Google", "Bing", "Yahoo", etc.

*Las pretensiones pueden dirigirse frente a los dos o frente a uno cualquier de los dos.

4.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Paso previo recomendado: requerimiento extrajudicial tanto al editor de la noticia, como al buscador online.

Vía civil o vía contencioso-administrativa

Existen dos planos de actuación para ejercer dicho derecho; por un lado, la vía contencioso-administrativa, con la correspondiente reclamación previa ante la Agencia Española de Protección de Datos, y por otro, la vía civil, necesaria en el caso de que además de solicitar la desindexación de la noticia, pretendamos obtener una indemnización.

En los casos en los que queramos únicamente la desindexación, lo más beneficioso será recurrir a la vía administrativa, ya que, una vez se ha requerido sin éxito al gestor o al editor la retirada de la información dañosa, el interesado podrá solicitar a la AEPD que tutele su derecho.

La demanda deberá dirigirse siempre a la empresa que gestiona el motor de búsqueda y/o ante el editor original según lo que se reclame. La AEPD también podrá ser demandada, pero solo con respecto a la decisión de tutelar o no los derechos del interesado. Esta decisión podrá recurrirse tanto ante la Audiencia Nacional mediante recurso contencioso-administrativo.

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