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28/03/2024. 12:08:01

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El riesgo de la automatización en el sector legal

COFUNDADOR DE CYSAE, PARTNER TECNOLÓGICO DE LARRAURI & MARTÍ.

Si bien Google nos ha facilitado a muchos la vida, lo cierto es que ha hecho que ya no sea necesario recordar más cantidad de datos que antes. Aunque Whatsapp nos ha facilitado la comunicación entre amigos, familia, compañeros de trabajo y ha creado nuevas formas de comunicación, también fomenta una disminución del contacto más humano (oral o presencial). El autocorrector- tanto el 1.0 (corrector de palabras) como el 2.0 (corrector y predictor de frases)- facilita que los despistes ortográficos sean solucionados, sin embargo, no ayuda a afilar la pluma ni a pensar por uno mismo, sobre todo en los software de escritura automática.

Transformación

El avance tecnológico aún no nos ha facilitado a los abogados estas herramientas, pero parece que esto está a punto de cambiar.

Actualmente, la automatización que está presente en el día a día de un abogado se resume en:

  • Gestores documentales: automatizan el proceso de ordenar la documentación, acceder a la misma, compartirla y portarla.
  • Plantillas: en sí mismas ya son documentos hechos para redactar de forma más rápida y evitar tareas repetitivas. Actualmente hay herramientas de plantillas dinámicas, que se pueden ir rellenando con variables multi-opción, insertar paneles de firma, fechas, y rellenar los campos por distintos usuarios.
  • Herramientas de análisis documental: están poco desarrolladas pero vienen pisando fuerte. Tendrán un gran valor en el sector de las due diligence, donde la documentación para analizar es ingente.

Estas herramientas de momento no son lo suficientemente precisas y de calado como para que permitan a un abogado prescindir de la revisión de ciertos documentos. Así, un documento generado a partir de una plantilla siempre será leído íntegramente al finalizarse por un abogado. Del mismo modo, hoy en día los procesos de due diligence llevados a cabo con la ayuda de estos programas informáticos acaban siendo revisados por un abogado, salvo que el cliente expresamente permita la revisión automática de cierta documentación. La seguridad que se busca en un abogado choca con la inseguridad que provoca hoy la alta probabilidad de error de estos softwares; por ello la revisión final de un experto es necesaria. Sin embargo, como hemos visto en otros campos, llega un punto de inflexión en el que la máquina supera al humano (bajo un criterio de acierto-error). Alcanzar ese punto de inflexión puede tener graves consecuencias.

La automatización en el sector legal puede romper la cadena de conocimiento sobre un acto o proceso legal

Imaginemos un caso sencillo: la redacción de un contrato de prestación de servicios. Antiguamente se redactaban desde cero, de principio a fin. La elaboración de un contrato robusto dependía de la experiencia del letrado, de otros modelos que obraran en su poder y de manuales jurídicos, en su caso. Hoy en día se redactan a partir de una plantilla (con mayor o menor detalle) en la que, al menos, están visibles las cláusulas más habituales (objeto, duración, precio, obligaciones de las partes, régimen de responsabilidad, propiedad intelectual, confidencialidad, protección de datos, terminación, ley aplicable y jurisdicción…).

Algunas de esas cláusulas del contrato se redactan ad hoc o desde cero, como las de obligaciones de las partes, el objeto o gran parte del expositivo. En otras cláusulas, sencillamente deben rellenarse algunos campos o gaps o elegir entre varias opciones, como así ocurre con las cláusulas de duración, precio o forma de pago. Sin embargo, muchas de esas cláusulas no se ven alteradas; se dejan tal cual. Sucede con las cláusulas de protección de datos, de confidencialidad, de ley aplicable e incluso las de propiedad intelectual.

Esta última categoría de cláusulas 100% automatizables entraña un riesgo importante, ya que quizá muchos abogados ni siquiera entren a valorar si el contenido de dichas cláusulas se ajusta a derecho o si habrían podido redactarse de forma más beneficiosa para el cliente. Confían en que dichas cláusulas están bien porque así ocurre en la mayoría de casos y, de ese modo, abandonan el estudio y práctica de la materia objeto de esa cláusula. No obstante, cada caso concreto tiene sus particularidades. Así, siguiendo con el ejemplo de la cláusula de ley aplicable y jurisdicción, aunque lo lógico es pactar que la ley aplicable a un contrato entre partes españolas, si además el servicio se presta en España, sea la española- y el tribunal competente el español-, puede haber alguna parte del contrato que se quiera someter a una normativa concreta distinta (foral, extranjera o a lo dispuesto en un convenio internacional). Para saber esto, se debe tener un conocimiento y experiencia mínimos en la materia. Lo mismo sucede con otras áreas, como la cláusula de protección datos, donde tradicionalmente o no se incluía o se incluía una genérica que nadie revisaba. Actualmente, sin embargo, la normativa de protección de datos ha adquirido enorme importancia y es esencial regular en un contrato estas cuestiones de forma precisa. Si cualquiera que esté leyendo este texto analiza de arriba abajo el último contrato que ha redactado, quizá vea que hay algunas cláusulas sobre las que no se ha parado a pensar demasiado en ellas porque parecen obvias, sencillas o de menor importancia. Es en estas donde hay que tener más cuidado.

Esta falta de conocimiento experto de algunas partes del contrato hace que no se tenga una visión global de la cadena de conocimiento de ese acto legal. Si bien algunas cláusulas son prácticamente autónomas, muchas otras están relacionadas entre sí e incluso unas se remiten a las otras. Así, en cierto modo podemos decir que un contrato es como una cadena, y si un eslabón es débil la cadena puede romperse. Y esta regla es aplicable a cualquier proceso o acto jurídico: una demanda, un acta, una impugnación, un recurso, una queja, un contrato laboral, mercantil, civil, etcétera.

Si avanzamos hacia la automatización de cada vez más cláusulas o procesos en general, el abogado- como lo conocíamos hasta la fecha- perderá la visión integral de los procesos legales sustituyendo el trabajo personalizado por los servicios paquetizados y la generalización, fomentando los servicios low cost y una menor calidad, y aumentando el riesgo de que esas cadenas legales se debiliten o se rompan.

Quizá lleguemos a un punto donde la máquina supere claramente al abogado en estas tareas, pero en ese camino la calidad de los servicios jurídicos prestados a clientes puede verse gravemente debilitada.

La solución pasa por que los juristas que desarrollen y alimenten los softwares de automatización legal tengan el conocimiento y experiencia necesarios para que dichos sistemas sean lo más precisos y prudentes posible, ya que el avance hacia la ignorancia de ciertas materias legales por causa de la automatización es claramente inevitable.

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