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19/03/2024. 12:04:33

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La competencia tecnológica de los abogados

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

Hace unos meses leía un artículo sobre exigencia que establecía la American Bar Association respecto de la competencia tecnológica de los abogados americanos. Se podría resumir en el siguiente principio: no se puede cumplir con las obligaciones éticas de la profesión en el mundo actual sin conocer los fundamentos de la tecnología.

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Así en los comentarios a la regla 10.1 en la que se establece la obligación de proporcionar una representación competente a los clientes se dice: "Para mantener los conocimientos y habilidades necesarios, un abogado debe estar al tanto de los cambios en la ley y su práctica, incluyendo los beneficios y riesgos asociados con la tecnología pertinente…".

Son varios los estados que ha asumido esta regla e incluso han ido más lejos al entender que "es imposible ejercer la abogacía hoy, o incluso a convertirse en un abogado, sin una comprensión básica de cómo utilizar la tecnología" [Court Supreme Delaware (Philadelphia)].

La práctica del Derecho ha evolucionado en todo el mundo. Los abogados no pueden cumplir sus obligaciones éticas básicas con los clientes, los tribunales y la profesión sin entender las herramientas tecnológicas que pasan por sus manos.

 No tengo la menor duda de que el abogado español tiene asumido en su trabajo diario la necesidad de ser competentes tecnológicamente, con independencia de que no haya referencias a dicha competencia ni en el Estatuto de la Abogacía de 2013, ni mucho menos en el Código Deontológico de la Abogacía Española o el Código Deontológico de los Abogados Europeos, tanto en el acceso a la profesión, como en lo referente al ejercicio y la prestación del servicio al cliente.

Siempre he defendido la adaptación progresiva que ha realizado la abogacía española a la realidad tecnológica de cada momento. Desde las primeras bases de datos en formato CD, pasando por el DVD hasta las actuales versiones en Internet, los programas de gestión de despachos, el uso del correo electrónico, las páginas web corporativas, los blogs, los libros y códigos en formato digital,  la presencia en redes sociales, uso de smartphone… hasta la preceptiva y actualísima adaptación a la justicia sin papeles y la correspondiente formación en LexNET o en los correspondientes programas de las autonomías que quedan fuera del ámbito del Ministerio.

Son muchos los compañeros que, además, forman parte de diferentes asociaciones de Derecho TIC que van allá de del mero uso de herramientas y profundizan en el derecho tecnológico hasta el punto de resultar especialistas en temas de privacidad, protección de datos, delitos tecnológicos, big data, inteligencia artificial… y tantos otros temas en los que tecnología e innovación forman una entente en continua evolución.

En estos últimos meses, desde el Consejo General de la Abogacía Española y los distintos Colegios de Abogados se ha desarrollado diferentes actividades para la formación en el uso de LexNET entre los colegiados. La apuesta de Ministerio de Justicia de poner en marcha la comunicación entre operadores jurídicos y los juzgados el 1 de enero de 2016 es una realidad, aunque no esté exenta de críticas, temores y escepticismo en su implantación.

En este contexto, las exigencias tecnológicas que establece el Estatuto de la Abogacía no deberían quedar limitadas, como están en la actualidad, al CGAE y a los Colegios de Abogados, la competencia tecnológica debería ser un requerimiento para el ejercicio de la abogacía. También procuradores, jueces y personal de la Administración de Justicia la deberían incluir en sus propósitos. El mundo digital está en una constante evolución y su presencia es cada vez más envolvente en todas nuestras actividades y, por lo tanto, las Facultades de Derecho deberían, también, incluir la competencia tecnológica en sus planes de estudios.

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