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29/03/2024. 10:42:05

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La geolocalización, ¿vulnera derechos?

Cada vez es más habitual apreciar, en el transcurso de las investigaciones de determinados delitos, la utilización de sistemas tecnológicos. Es el caso de la geolocalización; una herramienta gracias a la cual se puede obtener información de relevancia para dar un poco de luz a las investigaciones criminales; información sobre sujetos (investigado, víctimas, posibles testigos) y hechos (relación entre objeto y persona, objeto y lugar,…etc.), realizando así, reconstrucciones cronológicas.

Una bola con marcas de localización

Los dispositivos tecnológicos que permiten la localización de un individuo son:

  • Sistema GPS
  • Redes WIFI
  • Sistemas GSM/3G (telefonía móvil)

Y a través de ellos, cuestiones como ¿estuvo un determinado sujeto en un determinado lugar?, ¿a qué hora?, ¿dónde se encuentra ahora?, pueden ser respondidas utilizando esta tecnología. La duda se plantea si nos cuestionamos: ¿la obtención de esta información supone una agresión a los derechos de las personas? ¿estos datos tienen la entidad suficiente para constituirse como datos susceptibles de protección jurídica?

La policía alemana ha utilizado, para investigar a ciudadanos sospechos de crímenes, el llamado "SMS Silencioso" que les permiten localizar y rastrear la posición de los teléfonos móviles sin que sus propietarios sean conscientes de ello.

Estos SMS invisibles fueron creados para que las operadoras móviles pudieran confirmar si un determinado teléfono estaba encendido y para llevar a cabo comprobaciones en la red, pero los servicios de espionaje y los cuerpos de seguridad les han encontrado otras aplicaciones.

En el caso de Alemania, la justificación legal para el uso de los SMS invisibles es fruto de un vacío legal en la constitución federal, que protege el secreto de las telecomunicaciones, pero como este tipo de mensajes no tiene contenido alguno, escapa a dicha protección.

En España, la tecnología de la geolocalización se relaciona con, al menos, tres derechos:

  • D. a la intimidad (art. 18.1 CE)
  • Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE)
  • Protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE)

Relación que hay que someter a un juicio de proporcionalidad, teniendo en cuenta, a su vez, un juicio de idoneidad, un juicio de necesidad y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto (ponderación entre la finalidad perseguida y la lesión inflingida), para considerar o no, si realmente existe vulneración de derechos a la hora de utilizar estas nuevas tecnologías para la investigación.

En mi opinión, en algunas ocasiones si habrá vulneración de derechos y en otros no pero, como muchos dilemas de los que se plantean en nuestro derecho español, para los casos en los que sí haya una transgresión de los límites legales, la premisa de "permitir un mal menor para evitar un mal mayor" cobra validez y será una justificación suficiente para continuar utilizando este tipo de tecnologías.

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