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28/03/2024. 18:33:44

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Suplantación de identidad en Internet, ¿por lo civil o lo penal?

Abogado. Director del Departamento de Nuevas Tecnologías en MCT Abogados

En los últimos meses son varios los clientes que buscan nuestra ayuda por haber sufrido una suplantación de identidad en facebook u otras redes sociales. Los motivos y orígenes son muy diferentes: personas conocidas con ansias de venganza o perjuicio, un delincuente profesional que lo use para ocultarse…

Internet perfiles

¿En qué consiste la suplantación de identidad?

Si han creado un perfil con el nombre, foto y demás datos de una persona concreta sin su autorización, le han suplantado la identidad. En el momento inicial es conseguir pruebas y comprobar si ha actuado haciéndose pasar la persona, o sí sólo han creado el perfil.

Actuaciones inmediatas recomendadas

1.- Recopilar pruebas: capturas de pantallas del perfil, de conversaciones que amigos hayan tenido con el falsificador, levantamiento de acta notarial, contacto con perito informático, contactar con amigos y familiares con los que el falsificador haya podido contactar.

2.- Acompañar al cliente a denunciarlo en la Comisaría de Policía. Investigarán quién está detrás. Aunque nosotros lo hagamos también con un perito informático.

3.- Denunciarlo ante la propia red social, para que eliminen el perfil. Todas las RRSS (Facebook, twitter, linkedin, google+…) tienen un procedimiento para denunciar la creación de perfiles falsos. El cliente deberá identificarse y a los días le habrán cerrado el perfil u permitido el acceso a él para que haga lo que considere.

¿Cómo averiguamos quién lo está haciendo?

Tenemos dos maneras, que yo realizo de forma paralela. La primera, la hará la policía, una vez el cliente haya puesto la denuncia (es fundamental aportar el día de la denuncia pruebas documentales y fotográficas de todo). Y la segunda, será con la ayuda de un perito informático, que realizará las investigaciones necesarias y emitirá un informe.

Denuncia en vía penal

Por el hecho de crear un perfil (foto y nombre), no se ha cometido un delito. Para ello, los jueces están exigiendo más actuaciones que inviten a pensar que hay una suplantación real: agregando amigos y familiares, haciendo comentarios, hablando con los contactos… El delito de usurpación del estado civil está penado con prisión de 6 meses a 3 años (Artículo 401 del Código Penal).

Además, se le podría imputar otro delito: revelación de secretos. Si ha llegado a entablar conversaciones con amigos y familiares y ha conseguido información personal o confidencial sobre la persona cuyo perfil ha sido falsificado.

La ventaja de iniciar por la vía penal es que las investigaciones policiales nos facilitarán información del falsificador de manera gratuita y más profunda. Sin embargo, será  un proceso lento, e iremos a contracorriente por la presunción de inocencia.

Vía civil: Reclamación daños y perjuicios

La vía civil sólo la utilizo cuando tengo claramente identificado al autor de la falsificación (con las diligencias policiales, o con un informe pericial informático), y cuando la indemnización a reclamar está muy clara.

Entonces, ¿vía penal o vía civil?

Yo inicio la vía penal, pues consigues información a veces privilegiada por parte de Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía. Y valoro: sí la actuación es claramente delictiva, y los daños son evidentes, continúo por la vía penal (y si no sale bien, siempre puedes recurrir a un civil posterior), y sí no lo veo tan claro para poder derribar la presunción de inocencia, articulo demanda civil reclamando daños y perjuicios por atentado contra el honor y propia imagen.

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