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28/03/2024. 17:09:54

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Cuando el mal funcionamiento de la Justicia afecta al abogado

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Agendas recargadas y el cansancio acumulado provocan que en numerosos actos judiciales se coarte el ejercicio de del derecho de defensa. Los abogados debemos establecer los hitos de pago de nuestras provisiones en determinadas fechas y no vinculándolos a la celebración de los actos judiciales del proceso.

Mucho se ha debatido sobre el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y no pocas han sido las propuestas de mejora con las que la abogacía española ha tratado de contribuir a la solución de este endémico problema social. Al respecto, podríamos aportar algunas ideas, si bien mediante la presente colaboración hoy no vamos hablar ni de causas ni de soluciones, sino a transmitir, desde mi perspectiva como abogado en ejercicio, las diversas manifestaciones del daño que esta situación nos viene causando como profesionales que diariamente tienen que intervenir en el escenario judicial, y ello a fin de hacernos eco del perjuicio que aquélla produce en el desarrollo de nuestra actividad y en el funcionamiento de nuestros despachos.

1º.- El crónico mal funcionamiento de la Justicia en las sociedades de todo tiempo y condición ha pasado factura a los abogados, servidores del derecho que constituyen el eslabón más cercano al ciudadano y que para éste ha representado, de alguna forma, el chivo expiatorio al que cargar los males derivados del endémico funcionamiento de la Justicia. Ciertamente, cuando la Justicia no funciona y ésta situación afecta los intereses del cliente, éste suele reaccionar transmitiendo su frustración al único interlocutor posible: su abogado. Esto genera situaciones tensas que afectan a nuestra imagen, consideración y  trabajo.

2º.-  Los retrasos procesales, una de las grandes consecuencias de dicho mal funcionamiento, provocan en numerosas ocasiones que cuando se alcanza el pronunciamiento final, el interés del cliente no se puede satisfacer, bien porque la resolución dictada ya no puede colmar sus necesidades, bien porque a pesar de reconocerse su derecho, éste ya ha sufrido la merma de otros derechos personales o patrimoniales. Esto, nuevamente, se proyecta en la persona del abogado, quien, inconscientemente para el cliente, es partícipe y responsable de tal desaguisado.

3º.- Muchos asuntos no acaban encargándose al abogado por parte de los clientes cuando éstos conocen las circunstancias procesales por los que va a atravesar su asunto (tasas, dilaciones, plazos de resolución de los recursos), lo que supone no solo una merma en la tutela judicial efectiva, sino que además repercute directamente en el propio crecimiento de nuestros despachos profesionales.

4º.- Vinculado con el apartado anterior, en ocasiones, los propios retrasos de los actos judiciales provocan la demora en el cobro de nuestros honorarios, pues el devengo de éstos suele vincularse a la celebración de aquellos, por lo que el largo plazo de los señalamientos o una suspensión vinculada a un defectuoso funcionamiento (notificaciones, emplazamientos, etc.), trastocan tal derecho al cobro de realidad a proyecto inalcanzable.

5º.- El contexto procesal derivado del deficiente funcionamiento del proceso favorece estrategias contrarias al propio fin de la Justicia que nuevamente penalizan el trabajo del abogado ante el cliente, quien no da crédito a situaciones en las que un planteamiento claro desde una perspectiva jurídica, se ve perjudicado por el empleo de técnicas incentivadas por las propias dilaciones procesales. Un proceso sin éstas impediría de radice tales prácticas

6º.- Si bien la mediación y la transacción son medidas muy positivas para el funcionamiento de la Justicia, lo cierto es que en un escenario como el presente se favorecen conciliaciones y transacciones que, de funcionar el proceso eficientemente, raramente se producirían, lo que supone para el cliente y para el abogado una verdadera limitación de la tutela judicial efectiva.

7º.- Gran parte de los conflictos que se producen en sala entre jueces y abogados derivan del mal funcionamiento de la Justicia. Agendas recargadas y el cansancio acumulado provocan que en numerosos actos judiciales se coarte el ejercicio de del derecho de defensa: limitaciones en la proposición de pruebas, reducción del tiempo para informar, restricciones durante los interrogatorios, etc. lo que conlleva que el abogado no pueda intervenir en un juicio con todas las garantías para su cliente. Esto, particularmente, genera mucha frustración en el colectivo.

Y así podríamos continuar ahondando en diversas situaciones en las que el rol del abogado se ve negativamente afectado.

¿Y qué podemos hacer?

En mi opinión los abogados, como colectivo, hemos de continuar aportando soluciones para  contribuir a la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia, y de forma individual, actuando en los procesos de manera que contribuyamos al mejor desarrollo y desenvolvimiento de los mismos. Igualmente, es muy importante que, sin dejar de ejercitar el derecho de defensa de nuestros clientes, estemos siempre dispuestos a comprender situaciones que se producen en el marco del proceso y que son fruto precisamente de este mal endémico. Mejorar nuestras técnicas de interrogatorio, de exposición de informes orales, y, por supuesto, actuar con buena fe procesal, son formas de colaborar en la mejora que todos necesitamos y que, con seguridad, los jueces agradecerán.

En cuanto a nuestros clientes, qué duda cabe que como exponente de la honestidad y lealtad que debe inspirar la relación de confianza que nos vincula, los abogados debemos informarles con detalle de los riesgos, especialmente los temporales, de este proceloso mar que constituye el proceso judicial. De esta forma, la decisión del cliente será más libre y transparente y, en definitiva, más responsable, lo que alejará el fantasma de la culpabilización a la que nos hemos referido.

Finalmente, como política puramente presupuestaria, los abogados debemos establecer los hitos de pago de nuestras provisiones en determinadas fechas y no vinculándolos a la celebración de los actos judiciales del proceso, pues de esta forma, estará garantizado el devengo (y el pago) de nuestros honorarios de la forma prevista y sin demoras.

En cualquier caso, vaya desde aquí nuestro deseo y compromiso con el funcionamiento eficaz de la Justicia, que en definitiva es eso… Justicia.

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