LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 05:58:13

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Entrevista a Francisco Barberán Autor del primer diccionario jurídico japonés-español y español-japonés

«El Derecho japonés integra elementos del Derecho Continental y del Common Law»

Legal Today

Francisco Barberán (Zaragoza, 1966) es Abogado en ejercicio y especialista en Derecho japonés. Es presidente de Nichiza (EU & Japan Business Consulting).

¿De dónde parte la necesidad de un diccionario jurídico como éste? 

Hoy en día la globalización afecta a todo. Y el Derecho no es una excepción. Si las relaciones sociales, económicas y de toda índole se globalizan, es natural que el Derecho que las ordena también lo haga. Con el fenómeno de la globalización, las relaciones entre el mundo japonés y el hispanohablante han aumentado y se han diversificado de modo exponencial en la última década. Con ello, para poder comprender bien el instrumento de ordenación de esas relaciones y proporcionar una mayor seguridad, tanto a la hora de entablarlas como si de mantenerlas se trata, se hace preciso superar las barreras idiomáticas. No ha de olvidarse que el Derecho, no sólo es un instrumento para la solución de los conflictos, sino también para su prevención. Si conseguimos superar convenientemente las dificultades del idioma que a menudo entorpecen la comprensión de los ordenamientos jurídicos extranjeros, esta función preventiva del Derecho se refuerza de manera considerable. En este sentido, el diccionario jurídico pretende ser, humildemente, una herramienta que contribuya a ello.

 

¿Con qué dificultades se ha encontrado al elaborar esta obra?

Cuando uno traduce textos de otras materias técnicas, como la química, la física, la medicina o la ingeniería, los conceptos, por complicados que sean, tienen siempre un equivalente exacto en el otro idioma. Pero el Derecho es una excepción, pues sus conceptos, a menudo abstractos y creados artificialmente por el hombre, no siempre hallan un equivalente exacto en la lengua de destino. En tal caso, la única solución posible es buscar aproximaciones. Éste es precisamente el problema con el que se encontraron los juristas japoneses que, a finales del siglo XIX, se empeñaron en la ardua labor de intentar traducir los principales textos legales europeos. Muchos de los conceptos jurídicos de Occidente no existían en el Japón de la época, por lo que hubo que crearlos. La mayor dificultad al hacer una obra de este tipo estriba, por tanto, en saber integrar armónicamente los conceptos jurídicos de ambos ordenamientos que no tienen equivalente exacto, discriminando al tiempo las acepciones jurídicas de un mismo vocablo de las que no lo son. Por otra parte, al tratarse de una obra multidisciplinar, me he visto obligado a consultar a muchos especialistas, tanto españoles como japoneses, de las distintas ramas del Derecho.

 

¿Qué tiene de peculiar el ordenamiento jurídico japonés? 

Para el jurista occidental, lo primero que sorprende de él es, precisamente, que no sorprende. Cuando uno se aproxima al Derecho japonés, lo primero que constata son las grandes semejanzas que tiene con los sistemas europeos. Se trata de un sistema moderno y avanzado que hasta mediados del siglo pasado bebió de las fuentes del Derecho europeo (principalmente alemán y francés) y, desde entonces, del norteamericano. Es a partir de la década de los sesenta cuando puede decirse que el Derecho nipón desarrolla su carácter propio, incorporando paulatinamente elementos más específicos y acordes a la idiosincrasia del pueblo japonés. Puede afirmarse que el Derecho japonés ha sido capaz de integrar elementos del Derecho continental y del Common Law con los suyos propios, demostrando así que la tradicional barrera entre ambos sistemas es mucho más aparente que real.

 

¿Qué otras iniciativas se están llevando a cabo en el área de Derecho japonés por parte de Nichiza? 

Nichiza es una consultora especializada en el ámbito jurídico y económico de Japón. En su seno y con su patrocinio se han elaborado obras como la traducción al español del Código civil japonés (The Global Law Collection, Thomson-Aranzadi, 2006) y el primer Diccionario Jurídico japonés-español y español-japonés (The Global Law Collection, Thomson-Aranzadi, 2004-2007). Actualmente, en Nichiza se trabaja sobre temas tan amplios y dispares como la reciente Ley de sociedades mercantiles (un tema de especial interés para las empresas españolas que cuentan con sede en Japón o esperan tenerla en breve), las diversas normas sobre igualdad de género, la potencial reforma de la Constitución, la regulación del delito medioambiental o el régimen de las aguas minerales y termales, entre otros.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.