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7 de Mayo de 2008

La gran novedad en la reforma del Código Penal para la Seguridad Vial no resulta…viable

A finales de noviembre del año pasado se supo que se iba a dar una vuelta de tuerca a la legislación de seguridad vial en España. El entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, se mostró satisfecho de que la Ley Orgánica que modificaría el Código Penal en varios artículos, y que había recibido los votos favorables de todos los grupos en el Congreso –excepto el PP, que de todos modos respaldó algunas enmiendas–, entrase en vigor para el puente de la Constitución.

Mercedes García Quintas,
abogada e investigadora de la Cátedra Garrigues de Derecho Global

Y así fue: para el uno de diciembre ya constituía delito conducir a más de 200 km/h en autovía, a más de 180 en carretera y a más de 110 en vía urbana. Delito también sería conducir habiendo perdido todos los puntos o sin haber tenido nunca el permiso -esto a partir del 1 de mayo-, con medidas de tres a seis meses de cárcel; prisión 3 a 6 meses a los conductores con más de 1,2 gramos de alcohol en la sangre o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Idéntica pena se establece para los supuestos de conducción bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas, exigiéndose en este caso, comparativamente con la situación anterior, la imposición para los casos de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad. Las penas alternativas a la cárcel fueron una de las principales apuestas de la Fiscalía de Seguridad Vial, pero ese empeño ha quedado empañado porque el sistema no puede dar respuesta a toda la demanda.

El informe del Consejo Fiscal en relación con el proyecto de reforma Código Penal fue contundente. Consideraba discutible la imposición obligatoria de penas de trabajos en beneficio de la comunidad, porque el precepto constitucional que se refiere a los trabajos forzados -artículo 25.2- mediatiza la efectividad y aplicación de estas penas hasta el punto de hacerlas inviables como pena de imposición obligatoria, ya que sin la previa conformidad del reo no sería exigible su cumplimiento, como establece el artículo 49 del Código Penal.

Los fiscales acertaron el futuro, ya que salvo en Cataluña donde este tipo de condena se generalizó a partir de 2004, el resto de España soporta un colapso por el cuello de botella que impide el cumplimiento de las condenas de trabajos en beneficio de la comunidad. La opinión generalizada en el ámbito judicial es que se ha llevado a cabo una reforma penal sin garantizar antes recursos para su cumplimiento.

El panorama es éste: en el juicio rápido que se celebra a las pocas horas de su arresto, el acusado de delito contra la seguridad vial pasa a tener antecedentes penales, acepta la condena y el fiscal, a cambio, le rebaja en un tercio su petición de pena. Esa pena es canjeada voluntariamente por trabajos en beneficio de la comunidad. La realización de estos trabajos no tiene dotación ni económica ni administrativa; así que a día de hoy las aproximadamente 6500 personas que tienen pendiente cumplir una condena de trabajos sociales no saben dónde ni cómo.

Además los infractores no pueden hacer tareas que necesitarían de gente contratada, porque en ese caso el condenado practicaría intrusismo laboral al quitar un puesto de trabajo. Otro impedimento más lo pone el interés que tiene el sistema jurídico en que este tipo de condenas no rompan con la vida del delincuente. Es decir, si el reo tiene un trabajo de lunes a viernes, los servicios en beneficio de la comunidad que le deben encontrar serán sólo para fines de semana. El propio condenado pone el tercer límite, ya que él mismo tiene el derecho a rechazar la oferta de cooperación que le encuentre Instituciones Penitenciarias si considera que atenta contra su dignidad o no se ve capacitado para desarrollarlo.

A la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que estrena nuevo y elevado rango en el poder ejecutivo en esta legislatura, se le ha atribuido el 21 de abril por Real Decreto 543/2008 la firma de convenios con ayuntamientos, comunidades autónomas y entidades públicas y privadas para hacer esto posible. El panorama no es halagüeño, y todo indica que el confiado asesor que sugirió los tan norteamericanos trabajos en beneficio de la comunidad ha hecho, simplemente, un brindis al sol. Actualmente, y si las cosas no cambian, se han contabilizado solo 6.000 potenciales plazas a distribuir entre penados por delitos leves de violencia de género, tráfico y asuntos menores. Hay que ponerse a pensar.

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[ 4 Comentarios ] Pagina 1 de 1

  • 4 Lucas 2008-06-22 00:53:21
    Ahora están saliendo anuncios en la radio de todas las consecuencias que conducir rápido, muy bien. Pero es eso que dice esta chica, que lo de los trabajos en beneficio de la comunidad aún no rula. Como lo del registro de pederastas, a ver si es verdad algún día, o sirva para algo. Estos amagan, amagan, pero hacer; a veces.
  • 3 Alejandro 2008-05-13 16:56:56
    Un buen análisis de un caso siempre discutido: si conviene o no emplear normas penales para corregir situaciones que, a veces son más bien de educación y responsabilidad ciudadana. Si se sigue en esta línea habrá que valorar crear un tipo de juzgados -como los antiguos de distrito- que se encarguen de este tipo de cosas. Así evitaremos más colapsos en la justicia y evitar que una persona que tiene que aprobar una oposición de 300 temas se ocupe de estas cosas.
  • 2 psardinia 2008-05-07 13:52:40
    Molto ben scritto e realmente interessante nei contenuti.
  • 1 vox silet 2008-05-07 11:14:17
    Excelente diagnóstico de una situación muy preocupante.

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