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18/04/2024. 20:59:10

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¿Litigar sin procurador?

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La Comisión Nacional de la Competencia tiene abierto un expediente sancionador contra el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España debido a varios artículos de la normativa que rige la organización. Por otro lado, la misma CNC ha pedido eliminar la exclusividad de los procuradores en la representación procesal. Lo vea usted como lo vea, hay que plantearse cómo llevaría los casos sin procurador. Sabemos que el tema no es pacífico.

¿Litigar sin procurador?

Parece que son malos tiempos para los procuradores. Hace más de dos meses, contábamos que, en virtud de la Directiva de Servicios, -y entre otras cosas-, la Comisión Nacional de la Competencia cuestionaba la obligatoriedad de acudir a los Tribunales representado por un profesional. Se trata de una obligación establecida con carácter general, aunque las propias leyes procesales han introducido excepciones, al permitir acudir representado por uno mismo.

Debido a ello -decía el Informe- es relevante que los avances que se realicen en ese sentido otorguen un tratamiento neutral a los distintos profesionales así como a los propios ciudadanos, evitando que un trato más favorecedor de unos determinados profesionales, en este caso, los Procuradores, pueda derivar en que una obligación legal de acudir a un Procurador se vea sustituida por una obligación por la vía de los hechos.

Por si esto fuese poco, está en marcha otro expediente en la CNC, recientemente trasladado en parte a los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad de Madrid, que investiga una denuncia de un procurador madrileño acerca los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Cuota Colegial Ordinaria del Colegio de Procuradores de Madrid, que establece una cuota colegial obligatoria variable, que se devenga por la mera personación del colegiado. Supondría, bajo el punto de vista del denunciante, una restricción injustificada al ejercicio de la profesión para aquellos procuradores que no cuentan con elevados recursos económicos con los que hacer frente a dichas cuotas, así como una ventaja injustificada para aquellos que sí los tienen. 

Además, denuncia que el establecimiento y aplicación de disposiciones estatutarias sobre sustitución de procuradores, tanto en el Estatuto General, aprobado por R. D. 1281/2002 de 5 de diciembre de 2002 (artículo 30.1) como en el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid (artículo 91), constituyen una barrera para el ejercicio de la profesión, pues tienen el efecto de reservar determinadas actuaciones profesionales a aquellos procuradores que, al tener un elevado nivel de ingresos, pueden hacer frente al pago de sumas elevadas en caso de sustitución, además de blindar de forma corporativa los intereses de los procuradores en perjuicio de los consumidores, que no pueden acudir a otro profesional hasta que no hayan satisfecho las deudas con el procurador saliente. 

Son muchas las piedras en el camino, y los despachos van abriendo otras vías. Sea como sea, quizá hemos de prepararnos para trabajar más a solas que antes.

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